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50 Cartas en este set
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el retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas
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leves
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la inasistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad y el incumplimiento de la jornada así como faltas repetidas de impuntualidad 30 días precedentes
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leves
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la incorrección con los ciudadanos o con los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad siempre que no merezcan una calificación más grave
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leves
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el mal uso o el descuido de la conservación de los locales del material o de los demás elementos de los servicios
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leves
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extravio, perdida o sustraccion simple negligencia distintivo, arma u otros medios
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leves
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exhibicion distintivos sin causa justificada
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leves
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prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud o reclamación o queja
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leves
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El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas sobre uniformidad
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leves
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La ausencia injustificada de cualquier servicio cuando lo merezca calificación más grave
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leves
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La omisión intencionada de saludo a un superior que este no lo devuelva o infringir otro modo las normas que lo regulan
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leves
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cualquier clase de juego en dependencias que perjudique la imagen policial
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leves
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Ostentar insignias condecoraciones u otros distintivos sin estar autorizado para ello
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leves
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Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida cause daño a la Administración o a los administrados
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leves
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El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio ce las funciones.
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muy grave
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Haber sido condenado en virtud de sentencia frme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas.
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MG
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El abuso de atribuciores que cause grave daño a los ciudadanos, a los subordinados, a la Administración o a las entidades con personalidad jurídica.
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MG
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La práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los ciudadanos que se encuentren bajo custodia policial.
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MG
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La insubordinación individual o colectiva, respecto a las Autoridades o mandos de que dependan
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MG
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El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono.
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MG
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La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, ceclarados así con arreglo a la legislación específica en la materia.
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MG
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La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial, a cualquier ciudadano o a las entidades con personalidad jurídica.
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MG
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El incumplimiento de las normas sobre inccmpatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad
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MG
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La participación en huelgas, en acciones sust tutivas ce estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
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MG
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La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando resulte perjudicado gravemente el servico o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana
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MG
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Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados
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MG
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La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, legítimamente ordenadas, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio
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MG
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Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, disca pacidad, edadu orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento c vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
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MG
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El acoso sexual y el acoso laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad
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MG
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La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
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MG
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Las infracciones tipificadas como muy graves en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
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MG
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La grave desconsideración con los super ores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funclones o cuando cause descrédito notorio a la Institución Policial
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G
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Permitir el acceso de perscnas no autorizadas a las imágenes y sonidos graba dos o ulilizar éstos para fines distintos a los previstos legalmente.
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G
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Reproducir las imágenes y sonidos para fines distintos de los previstos en esta Ley. d) Utilizar los medios técnicos regulados er esta Ley para fines distintos de los previstcs en la misma.
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G
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Utilizar los medios técnicos regulados er esta Ley para fines distintos de los previstcs en la misma.
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G
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La tercera falta injustificada de asistercia al servicio en un perlodo de 3 meses cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción firme por falta leve.
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G
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No prastar servicio, alegando supuesta enfermedad. g) La falta de rendimiento reiterada que ocasione un perjuicio a los ciudadanos, a las entidades con personalidad jurídica o a la eficacia de los servicios.
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G
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La falta de rendimiento reiterada que ocasione un perjuicio a los ciudadanos, a las entidades con personalidad jurídica o a la eficacia de los servicios.
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El abuso de atribuciones cuando no constituya infracción muy grave
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G
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No ir provisto en los actos de servicio del uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, de los distintivos de la categoria o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorizacion en contrario
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G
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Exhibir armas sin causa justificada, así como utilizarlas en acto de servicio o fuera de él infringiendo las normas que regulan su empleo.
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G
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Dar lugar al extravio, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de los distintivos de identificación o del arma reglamentaria.
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Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio, o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada o haya sido autorizada
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G
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Causar, por negligencia inexcusable, daños graves en la conservacion de los locales, del material o de los demás elementos relacionados con el servicio o dar lugar al extravio, la pérdida o la sustracción de estos.
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Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen del Cuerpo Nacional de Policía. Se entenderá que existe habitualidad cuando estuvieren acreditados 36 más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo de 1 año.
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La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas excepto que esa tenencia se derive de actuaciones propias del servicio
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violacion del secreto profesional cuando no perjudique el desarrollo de la labor policial
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fakta de colaboracion manifiesta con otros cuerpos fcs siempre que no sea muy G
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condenado por sentencia firme por delito doloso que no constituya muy grave o por falta dolosa relacionana con el servicio
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infraccion de las nornas PRL ponga grave rieso vida salud integridad
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negativa reiterada a tramitar culaquier solicitud, siempre que no sea leve
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