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Precepto
Disposición de la autoridad que tiene eficiencia jurídica y forma parte del ordenamiento jurídico. Impone deberes o concede derechos y debe ser cumplido por todos aquellos quienes es de aplicación.
Regla
Todo acordado por una comunidad mediante una negociación, cuyo incumplimiento está penalizado moral o legalmente.
Ley
Analiza el poder legislativo y lo promulga el poder ejecutivo.
Es un precepto o conjunto de preceptos, dictados por la autoridad, mediante el cual se manda o prohíbe algo acordado por los órganos legislativos competentes.
Reglamento
Conjunto de reglas y pautas que tienen por objeto ordenar una autoridad.
Pirámide regulatoria
CPEUM
LGS
LFPA
RIS
Acuerdos (tramite empresariales, equivalencias, productos en bajo riesgo o no insumos)
NOM´S, FEUM, Suplementos
Normas mexicanas
Cuatro formas de llamar a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Carta magna
Ley suprema
Ley fundamental
Pacto federal
Dogmática
Principios, derechos y deberes fundamentales
Pragmática
Mecanismos institucionales a través de los cuales esos principios, derechos y deberes deben viabilizarse o concretarse (Ejecución)
Artí**** 4 de la CPEUM
Reglamenta el derecho de la salud
Artí**** 221(LGS): Medicamento
Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y que se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas.
Artí**** 221(LGS): Fármaco
Toda substancia de origen natural, sintética o biotecnológica que tenga alguna actividad farmacológica y que se identifique por sus propiedades físicas, químicas o acciones biológicas, que no se presente en forma farmacéutica y que reúna condiciones para ser empleada como medicamento o como ingrediente de medicamento.
Artí**** 221(LGS): Materia prima
Substancia de cualquier origen que se use para la elaboración de medicamentos o fármacos naturales o sintéticos.
Artí**** 221(LGS): Aditivo
Toda substancia que se incluya en la formulación de los medicamentos y que actúe como vehí****, conservador o modificador de alguna de sus características para favorecer su eficacia, seguridad, estabilidad, apariencia o aceptabilidad.
Artí**** 221(LGS): Materiales
Los insumos necesarios para el envase y empaque de los medicamentos.
Artí**** 222 Bis (LGS): Medicamento biotecnológico
Toda sustancia que haya sido producida por biotecnología molecular, que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica, que se identifique como tal por su actividad farmacológica y propiedades físicas, químicas y biológicas.
Artí**** 282 Bis (LGS): Producto biotecnológico
Son aquellos alimentos, ingredientes, aditivos, materias primas, insumos para la salud, plaguicidas, sustancias tóxicas o peligrosas, y sus desechos, en cuyo proceso intervengan organismos vivos o parte de ellos, modificador por técnica tradicional o ingeniería genética.
Artí**** 215 (LGS): Suplemento alimenticio
Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes.
Artí**** 194(LGS): Control sanitario
El conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaria de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, en base a lo que se establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones.
Denominación Genérica
Denominación Distintiva
Ácido acetilsalicílico (reducen los costos en envase y presentación)
Aspirina
Remedio herbolario
Es el preparado de plantas medicinales o sus partes, individuales o combinadas y sus derivados, presentado en forma farmacéutica, al cual se le atribuye por conocimiento popular o tradicional el alivio para algunos síntomas participantes o aislados de una enfermedad.
Clasificación de los medicamentos por su efecto terapéutico o actividad farmacológica
Analgésicos, antiácidos, antialérgicos, antidiarreicos, antiinflamatorios, antidepresivos, antipiréticos, etc.
Artí**** 224 (LGS):Clasificación de los medicamentos por su forma de preparación- Magistrales
Cuando sean preparados conforme a la fórmula prescrita por un médico.
Artí**** 224 (LGS):Clasificación de los medicamentos por su forma de preparación-Oficinales
Cuando la preparación se realice de acuerdo a las reglas de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.
Artí**** 224 (LGS):Clasificación de los medicamentos por su forma de preparación- Especialidades farmacéuticas
Cuando sean preparados con fórmulas autorizadas por la Secretaria de Salud, en establecimientos de la industria química farmacéutica.
Artí**** 224 (LGS):Clasificación de los medicamentos por su naturaleza- Alopáticos (M)
Toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural, sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características, físicas, químicas y biológicas, y se encuentre registrado en la FEUM para medicamentos alopáticos.
Artí**** 224 (LGS):Clasificación de los medicamentos por su forma de preparación- Homeopáticos (H)
Toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético terapéutico, preventivo o rehabilitatorio y que sea elaborado de acuerdo con los procedimientos de fabricación descritos en la Farmacopea Homeopática de los Estados Unidos Mexicanos, en las de otros países u otras fuentes de información científica nacional e internacional
Artí**** 224 (LGS):Clasificación de los medicamentos por su forma de preparación- Herbolarios (P)
Los productos elaborados con material vegetal o algún derivado de este, cuyo ingrediente principal es la parte aérea o subterránea de una planta o extractos y tinturas, así como jugos, resinas, aceites grasos y esenciales, presentados en forma farmacéutica cuya eficacia terapéutica y seguridad ha sido confirmada científicamente en la literatura nacional e internacional.
Artí**** 226 (LGS): Clasificación de los medicamentos de acuerdo a su venta y suministro al público(I,II,III)
I. Medicamentos que solo se adquieren con receta o permiso especial, expedido por la SS.
II. Medicamentos que requieren para su adquisición receta médica que se debe retener en la farmacia que la surta y debe ser registrada en los libros de control.
III. Medicamentos que solo se adquieren con receta médica que se podrá surtir hasta 3 veces, la cual debe sellarse y registrase cada vez en los libros de control .
Artí**** 226 (LGS): Clasificación de los medicamentos de acuerdo a su venta y suministro al público (IV,V,VI)
IV. Medicamentos que requieren receta médica, pero que pueden resurtirse tantas veces como lo indique el médico que prescribe.
V. Medicamentos sin receta, autorizados para su venta exclusiva en farmacias.
VI. Medicamentos que no requieren receta y que pueden expenderse en otros establecimientos que no sean farmacias.
Farmacia
Establecimiento dedicado a la elaboración, el almacenamiento y la venta de medicamentos y otros productos medicinales. (Todo tipo de producto, oficinales, alopáticos, psicotrópicos)
Droguería
Establecimiento donde se vende la materia prima para la preparación de productos farmacéuticos.
Botica
Establecimiento en el que se preparan medicamentos de forma artesanal y se venden. (Ejemplo Alopáticos, estupefacientes, psicotrópicos.)
Forma farmacéutica
Es la disposición física que se da a los fármacos y aditivos para constituir un medicamento y facilitar su dosificación y administración.
Ejemplos de formas farmacéuticas
Pastas, granulados, parches, pastillas, capsulas, supositorios, óvulos, comprimidos, aerosoles, cremas, polvos, jarabes, emulsiones, suspensiones, lociones.
Consideraciones de uso
Es la información adicional relacionada con el uso de medicamentos, para manejar, prescribir, preparar y emplear correctamente el medicamento.
Ejemplos de consideraciones de uso
Dispersable, efervescente, inyectable, liberación prologada, liberación retardada, masticable, orodispersable, enema, inhalación, irrigación. nebulización, solución, suspención.
Vía de administración
Ruta que se elige para administrar un medicamento a un individuo.
Vía enteral
Cuando es en algún sitio del conducto digestivo
Vía parenteral
Cuando es diferente a la enteral.
Ejemplos de vías de administración
Bucal, cutánea (solo se coloca), epidural, inhalación, intraarticular, intralesional, intramuscular,intraocular, intraperitoneal, intratecal, intrauterina, intravenosa, nasal, oftálmica, oral, ótica, rectal, subcutánea. sublingual, tópica (solo se coloca), transdérmica (solo se frota) troncular.
Culturas arcaicas
Sumerios-Tablillas de Nippur, describen mezclas de ritos mágicos con prácticas médicas.
Chinos. Tratado médico y farmacéutico (Herbolario de Pen-Tsao)
Babilonios-Código Hammurabi
India- Libros Vedas (Ayurveda)
Egipcios- Papiro Ebers, Smith, Hearst y Chester (terapéutica y farmacología.
Grecia
4 elementos, cualidades
Hipócrates-Corpus Hipocraticum
Se usan pociones, infusiones, decocciones.
Phakarmon
Sustancia ajena favorable o desfavorable al cuerpo
Purgante con acción purificadora
Medicamento
Roma
Teofrasto de Éfeso (Botánica científica)
Galeno- Referente médico-farmacéutico (Tratado sobre el Método Terapéutico)
Elaboración de prácticas normadas y reglamentadas.
Arabia
Inventaron la destilación, sublimación y cristalización.
Separación de la práctica médica con la boticaria.
Escribieron los primeros documentos para normar y reglamentar la preparación de medicamentos (Farmacopea)
Edad Media
Hermes-Corpus Hermeticum (prácticas farmacéuticas)
Federico II promulgo el Edicto de Palermo, que es la constitución de las profesiones farmacéuticas
El Edicto de Palermo, separa la medicina de la farmacia prohibiendo la relación comercial entre los médicos y los boticarios.
México colonial
Fray Bernandino de Sahagún- tradujó el Códice de la cruz Bandiano (libro de farmacología y herbolaria, primer libro del continente americano) y el códice Florentino
Protomedicato- Institución que regla aspectos sanitarios.
1527- Impusieron multas a quienes practicaban la curación sin autorización.
1535- Prohibición del ejercicio de las prácticas boticarias a quienes carecen de estudios universitarios.
1646- Se crea el protomedicato Novohispano
1779- Termina el protomedicato Español.
México independiente
El 21 de septiembre de 1821, termina la Rev. Mexicana
Se traduce el Formulario Magistral y Memorial Farmacéutico de Garssicourt, traducido por Nicolás Molero (antecedente directo de la farmacopea.
Se crea la Facultad Médica de la CDMX- diseñada para regular y reglamentar las actividades y formación de los profesionales de la salud.
1846. Dr. Leopoldo Río de la Loza, junto con los Integrantes de la Academia Farmacéutica de la Capital
1871. Se crea la Sociedad Farmacéutica Mexicana
1874.
Publican la primer Farmacopea Mexicana.
Se publica la Nueva Farmacopea Mex. que a lo largo de 5 décadas tuvo 4 reediciones
México Moderno
Creación de la NOM-001-SSA1-1993, que le da validez a la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.
Cambio de concepto de la farmacoterapia.
Capítulo II Sanciones administrativas
Artí**** 416 (LGS)
Las violaciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.
Artí**** 417 (LGS) Las sanciones administrativas podrán ser
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa;
III. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y
IV. Arresto hasta 36 horas.
Artí**** 418(LGS) Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta:
I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;
II. La gravedad de la infracción;
III. Las condiciones socio-económicas del infractor, y
IV. La calidad de reincidente del infractor.
Artí**** 420 (LGS)
Se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artí***** 75,121,142,153,198,200,204,241,259,260,265,267,304,307,341,348,segundo y tercer párrafo, 349,350 bis, 350 bis 2, 350 bis 3 y 373.
Capítulo V, Prescripción. Artí**** 451 (LGS)
El ejercicio de la facultad para imponer las sanciones administrativas previstas en la presente Ley, prescribirá en el termino de 5 años.
Artí**** 452. (LGS)
Los términos para la prescripción serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió la falta o infracción administrativas, si fuere consumada, o desde que cesó, si fuere continua.
Capítulo VI. Delitos
Artí**** 455. (LGS)
Al que sin autorización de las autoridades sanitarias competentes o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, importe, posea, aísle, cultive, transporte, almacene o en general realice actos con agentes patógenos o sus vectores, cuando éstos sean de alta peligrosidad para la salud de las personas, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría de Salud, se le aplicará de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
Efecto colateral (Farmacología que se busca)
Efecto distinto al efecto primario que se deriva de la acción farmacológica primaria de un medicamento, o sea, la que produce el efecto terapéutico.
Efecto indeseable (Factores o acciones al seguir)
Cualquier efecto producido por un medicamento distinto del efecto buscado mediante su administración. Los efectos indeseables se clasifican como efectos colaterales, efectos secundarios, idiosincrasias, sensibilizaciones, reacciones alérgicas, habituación y adicción,
Efecto secundario (dosis terapéutica)
Todo efecto farmacológico que se presenta a dosis terapéutica, junto con el efecto primario y puede ser benéfico o adverso.
Efecto terapéutico
Efecto benéfico para la salud del paciente producido por un medicamento administrado a la dosis prescrita por el médico.
Efecto tóxico
Efecto de los medicamentos, que se presenta cuando se administra una dosis mayor a la terapéutica autorizada por la Secretaria de Salud.
Padre de la toxicología
Paracelsos
Tipos de estabilidad
Acelerada
A largo plazo
Acelerada-Cumplir con las condiciones del medicamento.
A largo plazo-Resistencia del medicamento.
Tipos de Terceros Autorizados
Unidades de Intercambiabilidad.
Laboratorios de Prueba
Unidades de Verificación.
NOM-257-SSA1-2014, En materia de medicamentos biotecnológicos.(Objetivos)
Esta Norma tiene por objeto establecer:
1.1 Las directrices generales de operación para la evaluación de la información técnica y científica presentada durante el
proceso de la solicitud de registro de medicamentos biotecnológicos.
1.2. Los criterios por los cuales la Secretaria llevará a cabo el proceso de regularización de los medicamentos biotecnológicos.
1.3 Las especificaciones generales para el control de la fabricación de los medicamentos biotecnológicos.
1.4 El procedimiento para la autorización de protocolos de ensayos clínicos de medicamentos biotecnológicos.
1.5 Las especificaciones que deben cumplir los medicamentos biotecnológicos para ser reconocidos como medicamentos
NOM-257-SSA1-2014, En materia de medicamentos biotecnológicos.(Campo de aplicación)
Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para los solicitantes de registro sanitario y prórroga
de los medicamentos biotecnológicos.
NOM-248-SSA1-2011. Buenas prácticas de fabricación para establecimientos dedicados a la fabricación de remedios herbolarios (Objetivo)
1.1 Objetivo.
Esta Norma establece los requisitos mínimos necesarios para el proceso de los remedios herbolarios comercializados en el
país, con el objeto de proporcionar productos de calidad al consumidor.
NOM-248-SSA1-2011. Buenas prácticas de fabricación para establecimientos dedicados a la fabricación de remedios herbolarios (Campo de aplicación)
Esta Norma es de observancia obligatoria en el territorio nacional, para todos los establecimientos dedicados a la fabricación,
almacenamiento y distribución de remedios herbolarios para uso humano comercializados en el país.