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ART 1
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presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artí**** 123, Apartado A, de la Constitución.
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ART 2
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NORMAS DE TRABAJO CONSIGUEN EQUILIBRIO EN FACTORES DE PRODUCCION Y JUSTICIA SOCIAL, PROPORCIA TRABAJO DIGNO( CONDICIONES OPTIMAS DE ACCESO PARA CUALQUIER PERSONA)
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ART 3
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TRABAJO ES DERECHO Y DEBER SOCIAL, NO ES ARTICULO DE COMERCIO Y EXIGE RESPETO PARA LAS LIBERTADES, RECONOCE LAS DIFERENCIA ENTRE HOMBRES Y MUJERES PARA LA IGUALDAD. ASEGURANDO VIDA DIGNA Y SALUD PARA TRABAJADORES JUNTO LA FAMILIA, NO PODRAN ESTABLECER CONDICIONES DE DISCRIMINACION AL TRABAJADOR
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ART 4
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NO SE IMPEDIRA EL TRABAJO A NINGUNA PERSONA, NI QUE SE DEDIQUE A LA PROFECION, INDUSTRIA O COMERCIO QUE LE ACOMODE. PODRA VEDARSE LA RESOLUCION DE LA AUTORIDAD CUANDO ATAQUEN LOS DERECHOS DE LOS TERCEROS. ( SE ATACA CUANDO SUSTITUYAN AL TRABAJADOR DE SU EMPLEO CUAND RECLAME REINSTALACION, SE NIEGUE EL DERECHO DE OCUPAR EL MISMO PUESTO SEPARADO POR CAUSA DE ENFERMEDAD)
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ART 5
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Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
I.Trabajos para adolescentes menores de quince años; II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley; III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio del Tribunal; IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho años; V. Un salario inferior al mínimo; VI Un salario que no sea remunerador, a juicio del Tribunal; VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros y a los trabajadores del campo; VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos; IX. La obligación directa o indirecta para obtener artí***** de consumo en tienda o lugar determinado; X. La facultad del patrón de retener el s |
ART6
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Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artí**** 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.
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ART 7
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En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad.
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ART 8
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Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. |
ART 9
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La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. |
ART 10
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Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos. |
ART 11
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Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.
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ART12
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Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios. |
ART13
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.- Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artí**** 15 de esta Ley.
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ART14
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La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.
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ART15
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.- Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
El registro a que hace mención este artí**** deberá ser renovado cada tres años. |
ART16
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Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.
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ART17
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A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artí**** 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artí**** 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
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ART18
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En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artí***** 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.
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ART19
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Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo no causarán impuesto alguno.
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