- Barajar
ActivarDesactivar
- Alphabetizar
ActivarDesactivar
- Frente Primero
ActivarDesactivar
- Ambos lados
ActivarDesactivar
- Leer
ActivarDesactivar
Leyendo...
Cómo estudiar sus tarjetas
Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda
Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba
Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h
Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n
Boton play
Boton play
14 Cartas en este set
- Frente
- Atrás
¿Como se rige en al Nación la jornada de trabajo? ¿Es uniforme a nivel nacional?
|
La extensión de la jornada de trabajo es uniforme para toda la Nación y regirá por la ley 11.544, con exclusión de toda disposición provincial en contrario, salvo en los aspectos que en el presente título se modifiquen o aclaren.
Si, excluye toda disposición provincial en contrario. |
¿Que trabajos están exceptuados de la jornada máxima de la ley 11544?
|
1 Los directores y gerentes.
2. Los trabajos con jornada especial en razón de la actividad o la organización del trabajo. (intermitente y preparatorio) 3. El trabajo por equipo. |
¿Cual es la jornada normal diurna?
|
Es la comprendida entre las 6 y las 21 horas. Si son menores hasta las 20 horas.
|
¿Cual es el concepto de jornada de trabajo?
|
Es el nominal time.
Se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio. Integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obliguen la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador. |
¿Quien distribuye los horarios de trabajo?
|
La distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios no estará sujeta a la previa autorización administrativa, pero aquél deberá hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento público de los trabajadores.
|
¿Que pausa debe haber entre el cese de una jornada y el comienzo de otra?
|
Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.
|
¿Que es el trabajo nocturno? ¿Cual es su límite?
|
La jornada de trabajo integramente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora veintiuna de un día y la hora seis del siguiente.
|
¿Como se regula el trabajo insalubre?
|
La jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas insalubres no podrá exceder de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales.
La reducción de jornada no importará disminución de las remuneraciones. |
¿Quien declara que labores son insalubres?
|
La insalubridad no existirá sin declaración previa de la autoridad de aplicación, con fundamento en dictámenes médicos de rigor científico y sólo podrá ser dejado sin efecto por la misma autoridad si desaparecieran las circunstancias determinantes de la insalubridad.
|
¿Como se pagan las horas suplementarias?
|
El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementaria un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.
|
¿Esta el trabajador obligado a cumplir horas suplementarias?
|
El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, juzgado su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma.
|
¿Se puede trabajar en fin de semana?
|
Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día siguiente, salvo en los casos de excepción previstos por la ley, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración, en la forma y oportunidad que fijen esas disposiciones atendiendo a la estacionalidad de la producción u otras características especiales.
|
¿Como es el descanso compensatorio por trabajar en fin de semana?
|
a) Si los trabajadores descansaron el domingo, pero estuvieron ocupados el sábado después de la hora 13, gozarán de un descanso de horas consecutivas a partir de la hora 13 un día de la semana subsiguiente
b) Si descansaron el sábado después de la hora 13, pero estuvieron ocupados el domingo, gozarán de un descanso de 24 horas a partir de la hora cero de un día de la semana subsiguiente c) Si estuvieron ocupados sábado despuésd de las 13 y el domingo, gozarán de un desanso de 35 horas consecutivas a partir de la hora 13 de un día de la semana subsiguiente. |
¿Que pasa si no se le da descanso a un trabajador que presto servicios en fin de semana?
|
El trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas.
|