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tipos de compraventa
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1. civil . partes iguales, mismo poder de negociación, menor aplicación, derecho común y supletorio de todas las demás
2. de comercio, entre comerciante, reglas del c, come y reglas especiales 3. compraventa de la convención de viena sobre compraventa internacional de mercaderías 4. con consumidores ley 19496, parte débil o menos informada, reglas protectoras, obligaciones de garancia |
caracteristicas
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1. bilateral
2. oneroso 3. conmutativo 4. es un contrato principal, no tiene función de caución 5. por regla general es consensual 6. eficacia obligatoria, es un titulo translaticio de dominio |
Obligaciones de la compraventa
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De la esencia:
1) entregar la cosa 2) pago del precio De la naturaleza: 1) saneamiento de la evicción y 2) saneamiento de los vicios redhibitorios Accidentales: pacto comisorio y pacto de retroventa |
Entregar la cosa
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Entrega o tradición de la cosa (no dominio)
Obligación de da (supone la entrega) art. 1548 CC Dos posiciones en la doctrina 1) entrega es la posesión tranquila y pacífica de la cosa (mayoritaria) 2) entrega es la obligación de transferir el dominio (minoritaria) |
Entrega: posesión tranquila y pacífica de la cosa
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La posición mayoritaria (Alessandri, Somarriva, Meza Barros, art. 1815 CC
Dueño, con la tradición se transfiere el dominio Poseedor, sólo transfiere la posesión tranquila y pacífica Turba la posesión hay derecho a pedir el saneamiento de la evicción (acción resolutoria especial) El comprador no podría reclamarle nada más al vendedor, sino hasta que el verdadero dueño perturbe la posición. |
entrega: supone la obligación de transferir dominio
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Posición minoritaria (Ugarte), pero reconocida en los instrumentos internacionales “venta con derecho de terceros”
Entrega y tradición son palabras sinónimas De la compraventa nace una obligación de dar que supone “algo más” que la posesión Si el vendedor no era dueño Debe hacer todo lo posible para llegar a serlo Genera un incumplimiento resolutorio, art. 1826 y 1489 CC |
Entrega de la cosa
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Lugar de la entrega: art. 1587 y 1588 (pago)
Pacto de las partes Cuerpo cierto: donde se encuentran En subsidio, domicilio del vendedor Época de la entrega, art. 1826 CC Inmediatamente después de celebrado el contrato Plazo pactado por las partes Si ha retardado la entrega: cumplimiento o -resolución con indemnización de perjuicios |
entrega de la casa
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Ventas dobles, art. 1817 CC
1) sólo 1 ha entrado en posesión: prefiere éste 2) si se entrega a dos: al que 1ero se hizo la entrega 3) si no se ha entregado: prevalece el título más antiguo Gastos de la entrega, art. 1825 CC y 1806 CC Vendedor Pacto de las partes |
¿Qué comprende la entrega de la cosa?
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Lo que reza el contrato, art. 1828 CC
Art. 1568 y 1569 CC Inmuebles, art. 1830 CC se comprenden los muebles de la finca Mora del comprador, art. 1827 y 1551 CC Cambia la regla de la culpa, responde de culpa grave Releva del cuidado ordinario de la cosa, Pone de su cargo el riesgo de la cosa, res perit debitori (domino) |
La compraventa de predios rústicos. Diferencias cabida, arts. 1831 a 1834 CC
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1) cabida real es mayor a la declarada, art. 1832.1
el comprador debe aumentar el precio de forma proporcional Salvo, exceda una décima parte de la cabida real, aquí nace el desestimiento con indemnización de perjuicios 2) cabida real es menor a la declarada, art. 1832.2 Vendedor debe completar la cabida, rebaja del precio. Salvo, exceda décima parte. Rebaja del precio o desestimiento con indemnización de perjuicios |
La compraventa de predios rústicos. Diferencias cabida, arts. 1831 a 1834
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Prescripción acciones, 1 año desde la entrega de la cosa, art. 1834 CC
Compatibilidad con lesión enorme, art. 1836 CC Compraventas genéricas, un conjunto de efectos o mercaderías, art. 1835 CC Se aplican las reglas de la cabida Reconoce el desestimiento con decima parte más indemnización de perjuicios |
Ventas ad corpus o como especie o cuerpo cierto, art. 1833 CC
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Regla general de las compraventas
No hay derecho a pedir rebaja o aumento, cualquiera que sea la cabida del predio Ad corpus con señalamiento de linderos, art. 1833.2 Debe entregar todo lo comprendido dentro de los linderos Acciones de la cabida del art. 1832 |
Obligación de saneamiento
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Asegura la posesión pacífica, tranquila y útil de la cosa
Vicios jurídicos (evicción), el vendedor ampara al comprador en el dominio o posesión pacífica Vicios materiales (redhibitorios), posesión útil de la cosa |
Características del saneamiento
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1. Es una obligación condicional que pesa sobre el vendedor, pero prescriben
Evicción, reglas generales y art. 1856, 4 años indemnización de perjuicios Vicios redhibitorios, 6 meses (muebles) 1 año (inmuebles) y art. 1866 CC 2. Es una obligación de garantía, satisfacción se contaría desde el vicio y no entrega de la cosa 3. Elemento de la naturaleza del contrato, art. 1444 CC, límite art. 1842 y 1859 mala fe del vendedor Se deja a salvo la acción de restitución del precio en caso de evicción, art. 1852 CC |