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Empleados de fincas urbanas
Jornada dentro de las horas de apertura y cierre. Descanso entre jornadas de 10 horas (compensación hasta las 12 horas en 4 semanas) y descanso diario durante las horas de servicio.
Guardas y vigilantes no ferroviarios
Jornada ampliable a 12 horas con descanso diario, siempre que la vigilancia no sea constante y tengan lugar de descanso adecuado.
Trabajo en el campo
Posibilidad de ampliación o reducción de jornada según el esfuerzo físico o las condiciones estacionales. Ampliable hasta 20 horas semanales, sin exceder 12 horas diarias de trabajo efectivo.
Comercio y hostelería
Acumulación de medio día de descanso semanal hasta 4 semanas.
Hostelería: reducción de descanso entre jornadas a 10 horas y acumulación de descansos hasta 4 meses.
Transportes y trabajo en el mar
"Tiempo de trabajo efectivo" y "tiempo de presencia" diferenciados. Presencia: hasta 20 horas semanales. Especificaciones para conductores, ferroviarios, personal aéreo y marítimo; descansos mínimos variables según modalidad de transporte.
Trabajos a turnos
Reducción de descanso entre jornadas a 7 horas el día de cambio de turno, con compensación de diferencia hasta 12 horas en los días siguientes.
Puesta en marcha y cierre de instalaciones
Jornada ampliada por el tiempo estrictamente necesario, según acuerdo entre las partes.
Trabajos en aislamiento o lejanía
Descansos entre jornadas computables en períodos de hasta 8 semanas, con un mínimo general de 10 horas entre jornadas.
Actividades con jornadas fraccionadas
Descanso entre jornadas de 9 horas, si se dispone de un descanso alternativo de 5 horas ininterrumpidas a lo largo de la jornada.