- Barajar
ActivarDesactivar
- Alphabetizar
ActivarDesactivar
- Frente Primero
ActivarDesactivar
- Ambos lados
ActivarDesactivar
- Leer
ActivarDesactivar
Leyendo...
Cómo estudiar sus tarjetas
Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda
Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba
Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h
Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n
Boton play
Boton play
9 Cartas en este set
- Frente
- Atrás
Empleados de fincas urbanas
|
Jornada dentro de las horas de apertura y cierre. Descanso entre jornadas de 10 horas (compensación hasta las 12 horas en 4 semanas) y descanso diario durante las horas de servicio.
|
Guardas y vigilantes no ferroviarios
|
Jornada ampliable a 12 horas con descanso diario, siempre que la vigilancia no sea constante y tengan lugar de descanso adecuado.
|
Trabajo en el campo
|
Posibilidad de ampliación o reducción de jornada según el esfuerzo físico o las condiciones estacionales. Ampliable hasta 20 horas semanales, sin exceder 12 horas diarias de trabajo efectivo.
|
Comercio y hostelería
|
Acumulación de medio día de descanso semanal hasta 4 semanas.
Hostelería: reducción de descanso entre jornadas a 10 horas y acumulación de descansos hasta 4 meses. |
Transportes y trabajo en el mar
|
"Tiempo de trabajo efectivo" y "tiempo de presencia" diferenciados. Presencia: hasta 20 horas semanales. Especificaciones para conductores, ferroviarios, personal aéreo y marítimo; descansos mínimos variables según modalidad de transporte.
|
Trabajos a turnos
|
Reducción de descanso entre jornadas a 7 horas el día de cambio de turno, con compensación de diferencia hasta 12 horas en los días siguientes.
|
Puesta en marcha y cierre de instalaciones
|
Jornada ampliada por el tiempo estrictamente necesario, según acuerdo entre las partes.
|
Trabajos en aislamiento o lejanía
|
Descansos entre jornadas computables en períodos de hasta 8 semanas, con un mínimo general de 10 horas entre jornadas.
|
Actividades con jornadas fraccionadas
|
Descanso entre jornadas de 9 horas, si se dispone de un descanso alternativo de 5 horas ininterrumpidas a lo largo de la jornada.
|