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ARTÍ**** 13 DE LA LIS
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Tiene dos puntos y hace referencia a:
1. Deterioros de créditos derivados de insolvencias de deudores 2. Deterioros no deducibles: - de inmovilizado - de valores de renta variable - de valores de renta fija |
ART. 15 K LIS
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Establece la no deducibilidad fiscal de las pérdidas por deterioro de las participaciones en el capital FF.PP. en otras entidades.
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¿POR QUÉ SE DETERIORAN LOS CRÉDITOS DE DEUDORES?
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Eventos que ocasionan una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimado futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia de un deudor.
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CAUSAS HABILITANTES DE LA DEDUCIBILIDAD FISCAL:
Deterioros de créditos derivados de insolvencias de deudores |
1. Morosidad
2. Concursalidad 3. Litigiosidad 4. Procesamiento por alzamiento de bienes |
1. MOROSIDAD
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Los créditos morosos serán aquellos en los que haya transcurrido el periodo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación. Se considerará desde la fecha del vencimiento de la obligación y la de devengo del impuesto.
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2. CONCURSALIDAD
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Una vez publicado en el BOE el deudor estará en situación de concurso y será considerado gasto fiscal.
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3. LITIGIOSIDAD
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Créditos litigiosos se admite la efectividad fiscal de las pérdidas por deterioro cuando hayan sido reclamados judicialmente pues ten bajo un procedimiento arbitral.
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4. DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES
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Ocurre cuando se reputa la quiebra como fraudulenta. Se considerará fiscalmente deducible en el momento en el que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes sin que deba esperarse a que recaiga sentencia judicial.
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Causas excluyentes de la deducibilidad fiscal de las dotaciones a la provisión para insolvencias.
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1. Los créditos adeudados por entidades de derecho público excepto que sean objeto de procedimiento arbitral o judicial.
2. Los créditos adeudados por personas o entidades vinculadas salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por un juez. 3. Las correspondientes a estimaciones globales el riesgo de insolvencias de clientes. |
Artí**** 21.6 de la LIS
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Dice que no se integrarán en la base imponible las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación en una entidad cuando se dé alguna de estas dos circunstancias:
1. que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3 de este artí****. 2. Para entidades no residentes en territorio español, que no se cumpla el requisito establecido en la letra B del apartado 1 del artí**** 21 de esta ley. |
Deducibilidad del deterioro de participaciones
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El último párrafo del artí**** 13.2 B de la LIS no se recoge en el artí**** 15 k de la LIS y hace referencia a la reversión de las pérdidas por deterioro de las participaciones. Así, el artí**** 13.2 de la lis establece que cuando se transmitan las acciones, si concurren las circunstancias del artí**** 13.2 B, las pérdidas por deterioro serán deducibles en los términos señalados en el artí**** 20 de la LIS.
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