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Ordenamiento Jurídico
Es un conjunto unitario jerárquicamente estructurado, dinámico, coherente y pleno de normas jurídicas que rigen en un territorio determinado, durante un tiempo dado
Características del Ordenamiento Jurídico
Jerarquía: Nuestro ordenamiento jurídico es un conjunto de normas que forman un sistema jerárquico. Kelsen postula que nuestro sistema jurídico tiene una estructura piramidal las normas inferiores tienen su fundamento en las normas jerárquicas superiores.
el contenido de la norma inferior viene dado por el contenido de la norma superior (la norma superior es como una especie de marco para la norma inferior le marca un parámetro.
la ley no puede contener disposiciones que sean contrarias a la constitución pero la Constitución nos señala el último contenido preciso de la ley sino que le da solo un marco genérico.
Características del Ordenamiento Jurídico
Unidad sistematizada: está determinada por qué cada una de las normas pertenecientes a él tiene como fundamento último una misma norma, regla o principio.
Si tomamos una norma jurídica "A" y buscamos su fundamento único que es "X" y por otra parte tomamos el fundamento de la N° jurídica "B" y también es "X" podemos concluir que pertenecen al mismo cuerpo jurídico
Características del Ordenamiento Jurídico
Dinamismo: el ordenamiento jurídico es un conjunto de normas dinámicas, no de normas fijas e inmutables, sino que continuamente se van incorporando el nuevas normas en un constante fluir.
Características del Ordenamiento Jurídico
La plenitud: El derecho en un sentido objetivo carece de vacíos legales o lagunas es decir que todo conflicto jurídico (caso o situación) tiene una solución a nuestro ordenamiento jurídico. NO existen lagunas del derecho pero si pueden existir lagunas legales o de la ley.
Cuando existe alguna laguna legal opera el procedimiento llamado "integración" donde el juez juega un papel importante, si tengo un problema legal con alguien y no hay una ley, debe resolver igual con equidad natural con omnipotencia.
*Equidad natural: principio de justicia natural que permite al juez desligarse de aplicar una norma general y abstracta cuando el caso constituye una injusticia o sea desproporcionada respecto a lo que naturalmente merezca la persona sancionada
Características del Ordenamiento Jurídico
Coherencia (Armonía): el ordenamiento jurídico es un todo armónico de manera que sea el interior del existen contradicciones entre sus normas este órgano de este ordenamiento jurídico debe establecer el procedimiento para superar las contradicciones que se denominan antinomias. (conflicto o contradicción entre leyes, principios, normas,ideas, etcétera).
órganos o potestades facultades por el ordenamiento jurídico para dictar normas jurídicas
Potestad constituyente: aquella potestad que el ordenamiento jurídico reconoce para crear, modificar e interpretar autenticamente la constitución política de la República de Chile. Su fuente formal es la Constitución y leyes de Rango constitucional nuestra potestad constituyente puede ser originaria o derivada nosotros más el presidente de la república vas congreso podemos crear modificar e interpretar la
órganos o potestades facultadas por el ordenamiento jurídico para dictar normas jurídicas
Potestad legislativa: aquella potestad que ordenamiento jurídico y le otorga ciertos órganos para crear modificar o derogar e interpretar autenticamente las leyes. Su fuente formal es la ley. (la potestad legislativa radican los órganos el presidente de la república y el congreso nacional)
órganos o potestades facultadas por el ordenamiento jurídico para dictar normas jurídicas
Potestad reglamentaria: en el ordenamiento jurídico le reconoce al presidente de la república Y a otras autoridades (alcaldes) para crear normas jurídicas en el cumplimiento de las funciones que la Constitución y las leyes le otorgan su fuente formal son los decretos reglamentos ordenanzas instrucciones y resoluciones (pueden ser autónomas y de ejecución)
órganos son potestades facultadas por el ordenamiento jurídico para dictar normas jurídicas
Potestad Jurisdiccional: es el poder que el ordenamiento jurídico le reconoce a los tribunales de justicia para resolver conflictos de relevancia jurídica, a través de un proceso o procedimiento. Su fuente formal son las resoluciones judiciales (sentencias) la doctrina la ha denominado a esta fuente formal como jurisprudencia.
órganos o potestades facultados por el ordenamiento jurídico para dictar normas jurídicas
Potestad social: es aquella creadora de normas jurídicas qué radica indistintamente en todo el grupo social (comunidad) o en una parte de ella su fuente formal es la costumbre jurídica (la costumbre se subordina a la ley).
órganos o potestades facultados por el ordenamiento jurídico para dictar normas jurídicas
Potestad normativa de los particulares: Es la potestad que el ordenamiento jurídico reconoce a los particulares (nosotros) para crear libremente normas jurídicas dentro de los limites que el mismo establece. Esta potestad no es otra cosa que el principio de autonomía de la voluntad. Su fuente formal son los actos jurídicos y los corporativos.
órganos o potestades facultados por el ordenamiento jurídico para dictar normas jurídicas
Potestad implícita del Ordenamiento Jurídico:Es la potestad creadora de normas que no radican explícitamente en los órgano específicos del ordenamiento jurídico. El ordenamiento jurídico por solo el hecho de existir posee principios y criterios normativos que forman parte de él aunque no estén explícitamente formulados, sino solo de manera tácita o implícita, su fuente formal son principios generales y la equidad natural. (Los principios generales del D° y la equidad natural es como un todo, protege el ordenamiento jurídico.
¿La doctrina es una fuente formal del Derecho?
La doctrina es una fuente del derecho pero NO una fuente formal, puesto que no constituye un método para producir normas jurídicas sino que ella es el resultado de una actividad destinada a conocer y difundir las normas jurídicas de un ordenamiento jurídico determinado. Esta es una actividad que hace cierta clase de personas expertas, los juristas (estudiosos del derecho) y se plasma en artí****, manuales, clases, conferencias, etc. Se puede citar a una doctrina y agregarla a una demanda o sentencia y usarla como fundamento
Definición Art. 1 del CC
La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita de la Constitución, manda, prohíbe o permite.
Idea de fuerza Art 1 CC
Tal como señala el Art. 1 del CC la ley es UNA declaración de la voluntad soberana (la nación= nosotros) y NO LA declaración de la voluntad soberana porque no es la única en su especie. Ya que también son declaraciones de la voluntad soberana por ej. las sentencias judiciales y las decisiones adoptadas por la ciudadanía convocada a un plebiscito.
Entregue los conceptos doctrinarios de Ley dados por Santo Tomás y Planiol y complemente la definición del art. 1 del CC con los elementos de dichas definiciones doctrinarias que usted considere relevantes.
Santo tomas de Aquino: Es una orden de la razón destinada al bien común debidamente promulgada por el que cuida la comunidad.

Según Santo Tomás de Aquino la ley tiene una finalidad (el bien común), es para todos, también identifica de dónde proviene porque las leyes son dictadas por nosotros porque las leyes son prescritas no descritas. (Esto final lo dijo la aurora pero no le entendi la ultima parte pero la michelle le dijo que estaba muy bien)

Planiol: Es una regla social obligatoria establecida con carácter general y permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza.

Según Planiol la ley es una regla obligatoria y permanente, se sanciona por la fuerza y está establecida por la autoridad pública.

Complementada con el Art 1 del CC sería: “La ley es es una declaración de la voluntad soberana, obligatoria que tiene como finalidad el bien común de la ciudadanía, manifestada por la forma prescrita por la constitución, esta manda, prohíbe o permite”

Indique la definición de Ley del art. 1 del CC y refiérase a las críticas de forma y fondo que se le han hecho a dicha definición.
La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.

Crítica de fondo (o sustancial): La definición, no da una idea clara del objeto de la ley, ni de lo que esta es, en sí misma.
(En conclusión se critica que no se define realmente lo que la ley es ni cuál es su objetivo)

Crítica de forma: Se critica porque tal como está redactada la definición de ley del Art 1 del CC parece decir que manda, prohíbe o permite, por estar manifestada en la forma prescrita por la constitución y no por ser una declaración de la voluntad soberana. Considerando que el segundo punto es más importante que el primero.
(En conclusión se critica que por la forma en que está redactada la definición del Art 1 del CC da a entender que el hecho de estar manifestada por la forma prescrita por la constitución es más importante que el ser una declaración de la voluntad soberana, siendo que es más importante como elemento constitutivo de la ley que la ley manda, prohíbe o permite porque es una declaración de la voluntad soberana más que esté manifestada por la forma prescrita por la constitución, osea que cumple con el procedimiento)

Indique la definición de Ley del art. 1 del CC y explique lo que usted entiende de dicho concepto.
La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.

Idea de fuerza: Tal como señala el Art 1 del CC la ley es UNA declaración de la voluntad soberana (La nación = Nosotros) y no LA declaración de la voluntad soberana porque no es la única en su especie.
Ya que también son declaraciones de la voluntad soberana (por ejemplo) las sentencias judiciales y las decisiones adoptadas por la ciudadanía convocada a un plebiscito.

Palabras prof. Michelle: La ley es una declaración de la voluntad soberana en teoría de nosotros pero dice que es UNA de las formas en las que se manifiesta la voluntad soberana y si es una y no LA significa que hay más de una, porque si dijese el Art 1 del CC “La ley es LA voluntad soberana” significa que la única forma en que nosotros (la nación, el pueblo) que detenta la soberanía la única forma en la que nosotros podríamos declarar nuestra voluntad sería a través de la Ley porque diría es “La declaración de la voluntad soberana” ósea sólo esa pero resulta que no utiliza el término LA sino que utiliza el término UNA y por lo tanto la ley es una de la varias formas en que la voluntad soberana se manifiesta (Otras formas pueden ser las sentencias, los plebiscitos, etc)

Refiérase a las normas morales. En qué consisten, cuáles son sus características, y dé un ejemplo en el que explique dichas características.
La norma moral es una prescripción que rige la interioridad del individuo, su campo de acción es la conciencia.
Regula a la persona aún cuando esta se encuentre sola en una isla desierta
Es interior, regula la interioridad de la persona, su campo de acción es la conciencia
Kant (filósofo Alemán) señala que “si la moral solo ordenara el pensar bien, sería una moral inútil y estéril”, es decir, es necesario que el pensar bien, refleje un actuar bondadoso.
Es unilateral, solo existe un sujeto, que es el sujeto pasivo.
Es incoercible, es decir, no se puede utilizar a la fuerza legítima para exigir su cumplimiento.
La sanción es el remordimiento de la conciencia.
Esta se funda, descansa en valores, el valor en el que descansa es la bondad humana.
Es heterónoma en su origen, ya que quien crea la norma no es quien debe cumplirla, sin embargo son autónomas en su cumplimiento, ya que el hombre las aprehende, las hace propias y decide obligarse
Es objetiva, igual para todos los hombres en todos los lugares y tiempos.

Ej de Infracción a la norma sería desearle la muerte a alguien, este podría causarme un remordimiento de conciencia, el pensar en esto, no le da el derecho a nadie con la facultad de utilizar la fuerza legítima para exigir que yo cumpla esta norma, ya que no se exterioriza.