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Leyes de la Naturaleza
Fenómenos constantes y uniformes que ocurren en la Naturaleza, frente a los cuales el ser humano esta determinado.
Objeto: Fenómenos de la naturaleza
objeto
Características de las leyes de la naturaleza
No otorgan libertad
Neutras axiológicamente
Predecibles
No son modificables
Pueden expresarse mediante formulas
vinculación entre antecedente-consecuente: inexorable o necesaria.
5 + vinculación
Ley física /Ley Científica
Ley Física: Todas las cosas tienen legalidad de acuerdo a su naturaleza, un modo de ser constante y uniforma que se da independiente de nuestro conocimiento.
Esto se explica mediante una
Ley científica: Juicio cognoscitivo que se realiza para describir o explicar los fenómenos de la naturaleza, basado en el Principio de Causalidad
Normas de Conducta
Regulación u ordenación de la conducta humana de acuerdo a un criterio de valor y su incumplimiento trae aparejada una sanción
Vinculación antecedente -consecuente: Imperativa
objeto: ACTO HUMANO
Características de las Normas de Conducta
*Recaen sobre la Conducta, no sobre su ser físico.Señalan la conducta que "debe ser".
*Obligatorias
*Su validez se basa en el criterio de valor, no su eficacia.
*Su incumplimiento legitima la posibilidad de una sanción, según la naturaleza y fines de la norma.
Regla Técnica
Procedimientos o medios que deben respetarse, para lograr un determinado fin en la utilización de una cosa
Relación antecedente consecuente: indicativa
validez basada en eficacia
Características de la Regla técnica
Su validez esta en su eficacia
Es eficaz si se basa en conocimiento verdadero
Neutra axiológicamente
No establecen deberes ni obligaciones
Elementos de las Normas de Conducta
Materia (materia que regulan ¿qué?)
Forma (forma de regular ¿cómo?)
Finalidad (un valor ¿Para qué?)
Sanción (la pena)
ACTO HUMANO
Los realizados Voluntariamente
Libertad = conocer + querer (un fin}
actos naturales
actos del hombre
actos violentos
*naturales: respirar, comer,
*del hombre: afectada la razón; droga, demencia
*afectada la voluntad: fuerza externa sobrepasa su voluntad
que es la libertad
Una potencia del querer cuyo ejercicio supone entendimiento.
De acuerdo al art. 10 del Código penal, están exentos de responsabilidad penal:
el loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido.
Y el que por cualquier causa independiente de su voluntad se haya privado totalmente de razón.
Principio de imputabilidad
Se puede atribuir un acto a quien lo ejecuto
libertad. Acto humano. voluntad + entendimiento
Imputabilidad Física
Moral
(física)-Sujeto es la causa física del acto. Todas las personas son físicamente imputables
(moral) Se dan las condiciones necesarias para ser atribuido a la voluntad libre de las personas (norma conducta)
Normas de trato social, usos y costumbres (características)
fin=hacer agradable la convivencia humana
1.EXTERNAS (interesa el acto)
2.UNILATERALES (nadie te obliga)
3.INCOERCIBLES (no se puede hacer uso de fuerza física legítima para su cumplimiento)
4.RELATIVAS (dependen del contexto)
5.JERARQUIZABLES (distintas relevancias)
6.SOCIÓNOMAS (origen = sociedad)
7.HETEROGÉNEAS
Normas Religiosas. caracteristicas
1. INTERNAS
2. UNILATERALES
3. INCOERCIBLES
4.INMUTABLES
5.HETERÓNOMAS (orígen Dios)
6. SANCIÓN (perder relación con Dios y bienes superiores)
Normas Morales
Prescripciones de la conducta humana que buscan la bondad del sujeto que actúa
características normas morales
1.INTERNAS-EXTERNAS
2.UNILATERALES
3.INCOERCIBLES
4.HETERÓNOMAS (provienen de la naturaleza humana, y esta del creador) (tendencias de la naturaleza humana: vivir, procrear, conocer)
5.SANCION (interna: conciencia)
Norma jurídica
Prescripción racional y coercible, destinada a regular el comportamiento y convivencia del hombre
Clasificaciones de las normas jurídicas
1 positivas
2 prohibitivas
3 permisivas
características de las normas jurídicas
1. Externa-Interna (importan ambas)
2. BILATERAL
3. COERCIBLE
4. HETERÓNOMA
5. SANCIÓN: Civiles o Penales
Principio de Autonomía de la Voluntad
Poder del individuo de creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas. se puede crear un acto jurídico siempre y cuando no vaya contra la ley, la moral o las buenas costumbres
ordenamiento Jurídico
Conjunto unitario de normas jurídicas, jerárquicamente organizado, dinámico, coherente y pleno, que rigen en un territorio determinado durante un periodo de tiempo dado.
características del ordenamiento jurídico
UNIDAD. (fundamento misma norma jurídica)
JERARQUIZABLES (normas jurídicas inferiores tienen su fundamento en la superiores)
DINAMISMO (agregan, modifican, derogan y autorregula (procedimientos y facultades de órganos)
COHERENCIA(no existen contradicciones (antinomias))
PLENITUD (no existen lagunas del Derecho, sino lagunas legales que se integran)
Potestad Constituyente
Es aquella que el OJ reconoce para crear, modificar e interpretar correctamente la Constitución.
Radica en el Pueblo / Nación -votación(originaria) y
órganos que la misma establece (derivada) (pdte. y Congreso)-procedimientos
Fuentes Formales de la Potestad Constituyente
Constitución
Leyes de rango Constitucional(Interpretativa y Reforma)
Potestad Legislativa
Es aquellla que el OJ le otorga a ciertos órganos para crear, modificar, interpretar y derogar auténticamente las leyes: pdte. (colegislador) y CN
Fuentes Formales de la Potestad Legislativa
*Ley
*Ley orgánica constitucional
*Ley Quorum calificado
*Tratados Internacionales
*Decretos con jerarquía de Ley (dfl-dl)
Potestad Reglamentaria
Aquella que el OJ le otorga al pdte. y otras autoridades para crear normas jurídicas en cumplimiento con las funciones que la Constitución y las leyes les otorgan
*PRA (sobre materias que no sean propias del dominio legal)
*PRE (ejecutar las leyes o un mejor cumplimiento)
Potestad Jurisdiccional
Aquella potestad pública que el ordenamiento jurídico le reconoce a los Tribunales de justicia para resolver los conflictos de relevancia jurídica que se produzcan a través de un proceso
Agrupación de Tribunales de Justicia
Poder Judicial
-excepciones:
*SII
*Director de Aduanas
(tribunales de 1°Instancia)
Potestades Normativas del Estado
4 primeras:
-Constituyente
-Legislativa
-Reglamentaria
-Jurisdiccional
(Radican en autoridades públicas)
Legislación
Fuentes formales que emanan de la potestad constituyente, Legislativa y reglamentaria.
Potestad Social
Potestad creadora de normas jurídicas que radica en la sociedad, su fuente formal es la Costumbre Jurídica. Chile es un país Legalista,
Potestad Normativa de los Particulares
Potestad Pública que el ordenamiento Jurídico otorga a los particulares para crear normas jurídicas dentro de los límites que ese ordenamiento establece
Fuentes Formales
instrumento a través del cual se da a conocer el derecho
*Actos jurídicos
*Actos Corporativos
Potestad Implícita del Ordenamiento Jurídico
Potestad creadora de normas que forma parte del Ordenamiento Jurídico, son los principios y criterios normativos no explícitamente formulados
Fuentes formales de la Potestad Implícita del Ordenamiento Jurídico
*Principios Generales del D°
*Equidad Natural
La Constitución
Norma fundamental del ordenamiento Jurídico, que se ocupa de organizar el Estado, y de fijar las atribuciones y límites de los poderes públicos
Clasificaciones de Constitución
EXPRESION
-consuetudinarias
-escritas
EXTENSION
-breves o sumarias
-extensas o desarrolladas
EFICACIA
-nominales
-reales
MODIFICACION
-rigidas
-semirigidas
-flexibles
Principio de Supremacía de la Constitución
Todas las demás fuentes formales, en su forma, se crean según la Constitución
-Ninguna norma puede contradecirla (en fondo o forma)
-Organos que velan por este principio: Tribunal Constitucional, Contraloría de la República, y los Tribunales de Justicia
Funciones de la Constitución
Función orgánica o Constitucional: Forma del Estado, su organización, y las atribuciones de sus órganos (poderes públicos)
Función Sustantiva o Dogmática: Establece derechos y deberes constitucionales y sus garantías.
Función de Modificación: Establece el procedimiento para su reforma (potestad derivada)
Definición 1 art. Codigo Civil LEY
La ley es una declaración de la Voluntad Soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución manda, prohibe o permite.
LEY -SANTO TOMÁS
Ordenación racional encaminada al Bien común, y promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad
LEY- Aristóteles
La ley es el común consentimiento de la comunidad
LEY- Planiol
Regla Social Obligatoria, establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza.
COMPARACIÓN CODIGO CIVIL/SANTO TOMÁS
concepto de LEY
*EMANA: autoridad pública //
*Requiere ser promulgada//
*Es positivista/Es naturalista
*Declaración de la Voluntad /Ordenación de la Razón
*sin finalidad/Bien Común
*Formal y descriptiva/ Sustancial: Le interesa el Contenido.
Clasificaciones de la ley según el Código Civil
Imperativas
Permisivas
prohibitivas
Etapas de Formación de la Ley
Iniciación
Discusión
Aprobación
Sanción
Promulgación
Publicación
Iniciativa
La iniciativa de una ley es la facultad de presentar un proyecto a
tramitación legislativa.
Pdte - Mensaje (exclusivas: impuestos,
Congreso - Moción
(exclusiva de cámara: reclutamiento/ tributos senado: amnistía o indultos generales)
cámara de origen / cámara revisora
Discusión
Si el proyecto no se aprueba en la Cámara de Origen, debe esperarse 1 año para volver a discutirlo por segunda vez.
Si se aprueba en la C.O., pasa a la C.R.
Si no se aprueba en la C.R., se forma una comisión mixta para tratar de salvar las diferencias. Si el trámite es positivo, vuelve a la C.O. como un nuevo proyecto.
Si se aprueba en la C.R., entonces pasa a la siguiente etapa.
Aprobación
El Poder Legislativo aprueba el proyecto de Ley y éste se remite al Presidente de la República.
SANCIÓN
El Presidente de la república, puede:
Promulgarlo.
No devolver el Proyecto dentro de los 30 días siguientes a su recepción y mantiene silencio.
En este caso, se entiende que lo aprueba y debe promulgarlo.
Ejerce su Derecho a Veto: lo devuelve con sus observaciones, dentro del plazo de 30 días.
El Congreso, a su vez, puede:
Rechazar las observaciones del Presidente e insistir en el proyecto original.
Para insistir se requiere el voto de 2/3 de los miembros presentes en ambas Cámaras.
Aprobar las observaciones del Presidente; luego devolverlo para que lo promulgue.
Promulgación
El Presidente de la República tiene un plazo de 10 días para promulgar el proyecto de ley.
La promulgación se materializa mediante un Decreto Supremo Promulgatorio de Ley, en el cual, se transcribe el texto de la Ley y se lo envía a la Contraloría General de la República, para su Toma de Razón.
La CGR se limita a revisar que el decreto contenga, textual e íntegramente, el texto de la Ley aprobada por el Congreso.
La promulgación es el acto por el cual, el Presidente reconoce la existencia de la Ley y ordena su cumplimiento.
Publicación
Por regla general, la publicación se realiza en el Diario Oficial.
Esto es importante, porque la fecha de la Ley corresponderá a la fecha de su publicación y, por regla general, la de su entrada en vigencia. A partir de ese momento, se presume conocida por todos.
Cuando se produce una diferencia entre la fecha de publicación y la fecha de entrada en vigencia, se genera un espacio de tiempo que se denomina Vacancia Legal.
tratados internacionales TTII
Es un acuerdo suscrito entre sujetos de derecho internacional público, regido por éste y destinado a producir efectos jurídicos.
*No hay formas de obligar a cumplir los Tratados.
*Los TT.II. pueden derogar una Ley; pero una Ley no puede derogar un T.I.
*Los TT.II. tienen rango o fuerza de Ley. Pero, aquellos que versan sobre DD.HH., tienen rango Constitucional.
*El Tribunal Constitucional es el organismo encargado de velar por la constitucionalidad de los Tratados.
*El TC debe, además, fallar cuando se producen conflictos entre la Ley local y los Tratados.
Sujetos de Derecho Internacional Público
Los Estados Soberanos.
Las Organizaciones Internacionales y Supranacionales
PROCESO DE CELEBRACIÓN DE UN T.I.
Preliminar: 1.Negociación
Etapa PRELIMINAR
-negociación: Conjunto de operaciones técnico-diplomáticas en que los sujetos discuten y estudian posibilidades de acuerdo sobre una determinada materia, creando un proyecto de Tratado.
PROCESO DE CELEBRACIÓN DE UN T.I.
Preliminar: 2.adopción del texto
-ADOPCIÓN DEL TEXTO La discusión termina cuando los sujetos acogen o adoptan un texto definitivo.
PROCESO DE CELEBRACIÓN DE UN T.I.
Preliminar: 3. autentificación del texto
-AUTENTIFICACIÓN DEL TEXTO: El texto definitivo es firmado por los representantes de las partes para evitar adulteraciones posteriores. Cada una de las partes se lleva un ejemplar.
PROCESO DE CELEBRACIÓN DE UN T.I.
Etapa Interna 1
Etapa INTERNA:
El proyecto de tratado es recepcionado por el ordenamiento jurídico del Estado. Generalmente, se divide en dos fases:
Puede ser aprobado o rechazado por el Congreso. No puede introducir modificaciones.
Su aprobación se somete a los trámites de una ley, sin introducir modificaciones.
La ratificación es la confirmación solemne que hace
el Estado de haber dado su consentimiento al Tratado.
PROCESO DE CELEBRACIÓN DE UN T.I.
Etapa DE MANIFESTACIÓN DE LA RATIFICACIÓN
Etapa DE MANIFESTACIÓN DE LA RATIFICACIÓN
Si el Tratado es Bilateral, se procede al canje de Instrumentos
multilateral: deposito de instrumentos
PROCESO DE CELEBRACIÓN DE UN T.I.
Etapa Interna 2
Se publica en el diario Oficial.
A partir de ese momento, el tratado se hace obligatorio.
Término de un Tratado de Libre Comercio
Es la cesación de las obligaciones y situaciones jurídicas que derivan de él y que se encuentran pendientes.
Causas Término de un Tratado de Libre Comercio
a) Por una causa prevista o contenida en el mismo Tratado.
b) Por mutuo acuerdo de las partes.
“En Derecho, las cosas se deshacen de la misma forma en que se hacen”
c) Por causales previstas en el Derecho Internacional Público:
Desaparición de la personalidad jurídica de una de las partes;
Cambios fundamentales de las circunstancias que dieron origen al Tratado;
Violación grave del Tratado; etc.
Clases de TTII
Bilaterales
Multilaterales
Cerrados
Abiertos
Decretos con Jerarquía de Ley
A estas normas se les conoce como Legislación Irregular.
*Decreto: orden escrita emanada de una autoridad pública.
Decretos con Jerarquía de Ley
1.Decreto con Fuerza de Ley
Es una orden escrita emanada del Presidente de la República sobre materias propias de ley, previa delegación de facultades legislativas otorgadas por el Congreso Nacional.
Decretos con Jerarquía de Ley
1.Decreto con Fuerza de Ley
CARACTERÍSTICAS
*En cuanto a su forma, son decretos, particularmente, decretos supremos;
*En cuanto a su fondo (materia), son leyes y tienen rango de Ley.
La delegación de facultades del Congreso, se realiza por medio de una “Ley de Delegación de Facultades”
Es una legislación propia de un gobierno constitucional.
*El presidente no puede exceder el plazo de un año para hacer un D.F.L., contado desde la ley que lo faculta.
No se pueden dictar DFL sobre determinadas materias (nacionalidad, ciudadanía, etc.)
*Después de la firma de un DFL, éste debe ser enviado a la CGR para su toma de razón y se estudie, vigile y controle que no se hayan excedido las atribuciones delegadas por el Congreso.
Decretos con Jerarquía de Ley
1.Decreto Ley
Es una orden escrita emanada del Presidente de la República sobre materias propias de ley, sin mediar autorización del Congreso Nacional.
Decretos con Jerarquía de Ley
1.Decreto Ley
Características
No cuenta con la autorización de otro poder del Estado.
No se somete a ningún control.
No tiene plazo para ser dictado.
Se originan en gobiernos de facto, por lo cual suponen un quiebre constitucional.
actos de la Administración
- Decretos
- Reglamentos
- Ordenanzas
- Instrucciones
-Resoluciones
actos de la Administración
DECRETO
Orden escrita emanada de una Autoridad Administrativa, sobre materias de su competencia y revestida de ciertas formalidades
DECRETOS SUPREMOS: Emanados del Presidente de la República
SIMPLES DECRETOS: Emanados por cualquier otra Autoridad Administrativa.
actos de la Administración
DECRETO SUPREMO REGLAMENTARIO O REGLAMENTO
Conjunto sistemático de normas jurídicas (particulares o generales), destinadas a la ejecución de las leyes o al ejercicio de las facultades y funciones consagradas en la Constitución.
DE EJECUCIÓN:_ Se dictan para la aplicación y el cumplimiento (ejecución) de las leyes. Requiere como condición esencial la existencia de una ley
AUTÓNOMOS: Se dictan sobre materias de alcance general en todas aquellas materias no comprendidas en el art. 63 de la Constitución.
actos de la Administración
3. ORDENANZAS
Normas emanadas de la autoridad alcaldicia, para regular materias propias del funcionamiento y organización municipal.
actos de la Administración
4. INSTRUCCIONES
Comunicados que los superiores de la Administración Pública dirigen a sus subordinados para indicarles la manera de aplicar una ley o reglamento; o las medidas necesarias para el mejor funcionamiento del Servicio.
actos de la Administración
5. RESOLUCIONES
Normas emanadas de los jefes de servicios descentralizados, para la buena administración del respectivo servicio público.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Todos los Actos de la Administración Pública, son controlados por la Contraloría General de la República (CGR) y el tribunal Constitucional
Contraloría General de la República
A través del trámite de “Toma de Razón”, controla la legalidad y constitucionalidad de los actos de la administración.
Tribunal Constitucional
Controla la inconstitucionalidad únicamente cuando habiendo representado el Contralor un decreto por inconstitucionalidad, el Presidente no se conforma con esa representación y, en el plazo de 10 días, remite los antecedentes al TC para que resuelva la controversia.
Cuando se trata de una LOC ó una LIC, se agrega un paso más al proceso de formación de estas leyes. (entre la sanción y la promulgación)
La costumbre jurídica
Es la repetición constante y uniforme de actos análogos, durante un período prolongado de tiempo, en un lugar determinado y con la convicción de obedecer a un imperativo jurídico.
Elementos de la costumbre jurídica
MATERIAL O EXTERNO: Repetición de actos, conductas o procederes.

ESPIRITUAL O INTERNO: Este es el elemento característico y definitorio de la costumbre jurídica (Opinio juris sive necessitatis)
1. VALOR DE LA COSTUMBRE JURÍDICA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CHILENO
En Dº PENAL: En materia penal no tiene valor, la ley es la única fuente admisible en la tipificación (descripción) de los delitos y sus penas (Principio de Legalidad o Reserva Penal: Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege)

En Dº CIVIL: Sólo tiene valor en los casos en que la ley se remite a ella. Por tanto, la costumbre jurídica en el Derecho Civil sólo tiene valor según ley. Artí**** 2°del Código Civil.

En Dº COMERCIAL: El Código de Comercio acepta el valor de la costumbre jurídica según ley (rigiéndose supletoriamente por el Código Civil) y en vacío de ley (aceptando las costumbres mercantiles)

En Dº PÚBLICO: Carece de valor, porque en Derecho Público sólo es posible realizar aquello que está expresamente establecido en la ley.

En Dº INTERNACIONAL: Es donde tiene el mayor valor, ya que en esta rama, la costumbre jurídica es una importante fuente del Derecho Internacional Público.
LA JURISPRUDENCIA
Conocimiento o “sabiduría” respecto del Derecho.
1. COMO DOCTRINA: Se basa en las opiniones de los jurisconsultos, tratadistas o estudiosos del Derecho.
Sirve para interpretar la ley u otras fuentes formales. Es una fuente material del Derecho, es decir, influye en la creación de normas jurídicas (leyes, sentencias, etc.) La influencia dependerá en mayor o menor medida del reconocimiento y autoridad de quien la emite.
DE LOS TRIBUNALES: Como Fuente Material: Es un conjunto de Principios o reglas emanados de los fallos (sentencias) reiterados y uniformes de los Tribunales Superiores de Justicia (Cortes de Apelaciones y Corte Suprema).
Como Fuente Formal: es la norma jurídica particular contenida en todo fallo o sentencia de un tribunal de justicia. Obliga a las partes en el juicio. Art. 3 del Código Civil Efecto Relativo de la Sentencia.
Máxima concretización del Derecho según Kelsen
La sentencia
Principio de doble Instancia
En Chile se aplica el principio de Juicios de Doble Instancia: parten en un Tribunal de 1ª Instancia y pueden apelarse en la Corte de Apelaciones (regla general)
EL ACTO JURÍDICO
Es una manifestación de la voluntad de un sujeto, realizada con la intención de producir efectos jurídicos, queridos por su autor y reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Principio de Autonomía de la Voluntad (contexto: acto jurídico)
Los particulares pueden celebrar todos los actos jurídicos que crean convenientes, teniendo presente que ellos no sean contrarios a la ley, la moral y las buenas costumbres (art. 1.545 del CC).
La sola expresión de la voluntad da origen a un acto jurídico.
clasificación de actos jurídicos
GRATUITOS
ONEROSOS
UNILATERALES
BILATERALES (convención-contrato)
ENTREVIVOS
POR CAUSA DE MUERTE
PATRIMONIALES
DE FAMILIA
PRINCIPALES (Aquellos que producen sus efectos por sí mismos)
ACCESORIOS (Aquellos destinados a garantizar el cumplimiento de otro acto principal, de manera tal, que no pueden existir sin él)
PUROS Y SIMPLES
SUJETOS A MODALIDAD
ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO
*La regla general es que los actos jurídico sean consensuales, es decir, se perfeccionan con el sólo consentimiento o acuerdo de las partes.
*La excepción es que sean solemnes, sujetos al cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades.
Y también, existen los contratos reales, aquellos que se perfeccionan con la entrega de la cosa.
ELEMENTOS ESENCIALES (voluntad. objeto.fin), NATURALES (se presumen aun no explicitos) Y ACCIDENTALES (condicion-plazo-modo)
ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURÍDICO
GENERALES O COMUNES: Su falta hace que el acto no produzca efecto alguno: la voluntad; el OBjeto; la Causa.
ESPECÍFICOS: Su falta causa que el acto degenere en otro distinto:
en la compraventa: la cosa y el precio;
en el arrendamiento: el uso y la renta.
ELEMENTOS NATURALES DEL ACTO JURÍDICO
Son aquellos que sin ser esenciales, se entienden incorporados al acto jurídico, sin necesidad de una cláusula especial.
Ej.: el lugar donde debe pagarse la deuda; si una de las partes no cumple su compromiso, el Contrato se resuelve (condición resolutoria tácita)
Condición Resolutoria Tácita
Se define, de acuerdo al art. 1489 del Código Civil, como el hecho futuro e incierto que consiste en el incumplimiento imputable de una obligación emanada de un contrato bilateral, del cual depende la extinción de derechos y obligaciones.
ELEMENTOS ACCIDENTALES Del acto jurídico
Son aquellos que se agregan al acto jurídico mediante cláusulas y disposiciones especiales.
Ej.: en una compraventa, si las partes nada estipulan, el precio debe pagarse al momento de la entrega (elemento natural); pero las partes pueden convenir un plazo para pagar ese precio.
La Condición: Es un hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la extinción de un derecho.
Si de ella depende el nacimiento de un derecho, se llama Condición Suspensiva;
Si de ella depende la extinción de un derecho, se llama Condición Resolutiva.
El Plazo: Es un hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o la extinción de un derecho.
Si de él depende el ejercicio de un derecho, se llama Plazo Suspensivo;
Si de él depende la extinción de un derecho, se llama Plazo Extintivo.
Modo:Consiste en asignar algo a alguien para que lo tenga por suyo, pero con la obligación de aplicarlo a un fin específico, como ejecutar una obra o someterse a ciertas cargas.
REQUISITOS DEL ACTO JURÍDICO
La doctrina distingue entre requisitos de existencia y requisitos de validez.
La ausencia de requisitos de existencia, produce la inexistencia del acto jurídico.
(VOLUNTAD OBJETO CAUSA SOLEMNIDADES *)
La omisión de los requisitos de validez provocan la nulidad del acto jurídico, no su inexistencia
(VOLUNTAD SIN VICIOSOBJETO LÍCITO CAUSA LÍCITA SOLEMNIDADES*-CAPACIDAD DE LAS PARTES)
REQUISITOS DEL ACTO JURÍDICO: VOLUNTAD
Es la facultad que habilita al hombre para realizar lo que desea. En los actos jurídicos bilaterales, se llama “consentimiento”
Debe ser seria: se manifiesta con el fin de producir el efecto jurídico que se persigue.
Debe exteriorizarse: en forma expresa o tácita; personalmente, por un mandatario o por un representante legal.
Es válida sin vicios (error, fuerza y dolo)
Voluntad sin vicios: ERROR
ERROR: Es el falso concepto que se tiene de la realidad.
Puede ser Error de Derecho: Es el falso concepto de la ley.No vicia el consentimiento, porque la ley se presume conocida por todos; o Error de Hecho: Es el falso concepto que se tiene de una persona, cosa o situación (puede ser esencial (Recae sobre la naturaleza del acto o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata.), sustancial, accidental, en la persona , en la persona
Voluntad sin vicios: FUERZA
Es un conjunto de apremios físicos o morales, que se ejercen sobre la voluntad de una persona para inducirla a consentir.
La fuerza física no vicia el consentimiento, porque sustituye la expresión de la voluntad.
Para que la fuerza moral vicie el consentimiento, debe reunir los siguientes requisitos:
1º Ser Injusta: es decir, no autorizada por la ley;
2º Ser Grave: capaz de producir una impresión fuerte en una persona con sano juicio;
3º Ser Actual o Inminente;
4º Ser Determinante: que se haya utilizado precisamente para lograr un consentimiento
Voluntad sin vicios: DOLO
Penal: Conocer y querer la ilicitud de un acto
Civil: Es la maquinación fraudulenta hecha con la intención de engañar (mentir)
Para que el dolo surta efecto y vicie el consentimiento, debe:
Ser obra de una de las partes;
Ser determinante, es decir, que de no mediar el dolo, no se habría celebrado el acto o se habría celebrado en condiciones diferentes.
El dolo que cumple con estas dos condiciones, se llama dolo principal,
El dolo que cumple sólo con uno de estos requisitos, se llama dolo incidental
El dolo no se presume, salvo en los casos previstos por la ley; en los demás, debe probarse.
REQUISITOS DEL ACTO JURÍDICO: OBJETO
Es aquello sobre lo cual recae el acto jurídico.
Objeto del Acto: crear, modificar, transferir o extinguir prestaciones, derechos y obligaciones.
Objeto de la Prestación: es el hecho o cosa sobre la cual versa la prestación, los derechos u obligaciones.
Ej.: el Objeto del Acto del contrato de compraventa serán los derechos y obligaciones recíprocas del vendedor a entregar la cosa y del comprador a pagar el precio; mientras que el Objeto de las Prestaciones sería la cosa a entregar, por un lado, y el hecho de pagar, por el otro.
Debe ser un objeto lícito.
La ley no especifica el objeto lícito, pero sí establece cuales son objetos ilícitos
REQUISITOS DEL ACTO JURÍDICO: LA CAUSA
Es el motivo que induce a la celebración del acto o contrato.
Debe ser una causa real y lícita.
La ley no especifica la causa ilícita, pero sí establece cuales son las causas ilícitas.
“La causa (motivo) de uno es el objeto del otro”
REQUISITOS DEL ACTO JURÍDICO: SOLEMNIDADES
Son las formas externas que se deben cumplir para la formación o existencia de ciertos actos jurídicos solemnes. (validez)Deben cumplirse esas formalidades.
REQUISITOS DEL ACTO JURÍDICO:. LA CAPACIDAD
Es la aptitud de una persona para adquirir derechos y obligaciones y para ejercerlos por sí misma.
Por regla general, todas las personas son capaces, salvo aquellas que la ley declara como incapaces.
Incapaz Absoluto (actúan con representante legal): El loco o demente; Los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente; Los impúberes (Hombre menor de 14; Mujer menor de 12)
Incapaz Relativo: El menor-adulto (H: 14 a 18 años; M: 12 a 18 años) El interdicto de administrar su patrimonio por disipador o pródigo (puede actuar por sí mismo, autorizado por su representante l, o el juez)
LOS ACTOS CORPORATIVOS
Es todo acto jurídico privado, emanado de una institución, asociación o persona jurídica, que contiene una norma jurídica general que obliga a sus miembros asociados.
características de los actos corporativos
EL SUJETO ES UN ENTE COLECTIVO: No es un particular o varios particulares, sino una corporación, asociación o persona jurídica.
ES UNA NORMA JURÍDICA GENERAL: Que se aplica a la totalidad de los miembros o asociados, y a la que éstos deben obediencia.
SU VALIDEZ EMANA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO: Art. 553 del CC: “Los estatutos de la corporación, tienen fuerza obligatoria sobre toda ella y sus miembros están obligados a obedecer bajo las penas que los mismos estatutos impongan”
Principio de Inexcusabilidad
Un juez nunca podrá excusarse de fallar un juicio que le corresponda conocer, ni aún a pretexto de que no exista una ley que resuelva el conflicto. Falla según los principios generales del Derecho y la Equidad Natural
Principios Generales del derecho
Funciones: Interpretar, Integrar (vacios legales), Solucionar (antinomias jurídicas)
DOCTRINA ROMANA CLÁSICA: Los Principios Generales del Derecho, son ciertas máximas o principios de justicia propios del derecho romano.
DOCTRINA IUSNATURALISTA: Sostiene que los Principios Generales del Derecho, corresponden a los principios del derecho natural, principios de justicia anteriores y superiores al ordenamiento positivo.
DOCTRINA POSITIVISTA: Sostiene que los Principios Generales del Derecho, derivan del ordenamiento jurídico positivo (lo que está escrito).
Equidad Natural
“Summum ius, summa iniuria”, la extrema justicia es extrema injusticia. Es una especie de justicia legal: la justicia aplicada al caso particular.
Funciones: interpretar e integrar
clasificación de ley segun Constitución
Ley orgánica constitucional
de reforma
quorum calificado
ley interpretativa de la constitución
ley comun
actos de la administración
decreto
-supremo
-simple decreto
reglamento
ordenanzas
instrucciones
resoluciones