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INTERPRETACION CONSTITUCIONAL CONCEPTO
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Esta consiste en la aplicación de una norma general en el momento de resolver en un caso concreto, puede ser llamada orgánica o autentica cuando es emitida por los jueces, interpretación vinculante, puesto que la realizan los órganos judiciales que tienen la competencia conforme a derecho para interpretar con carácter obligatorio, por su origen y efecto se contrapone a la interpretación no vinculante.
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INTERPRETACION NO VINCULANTE
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Interpretacion que realizan los doctrinarios del derecho, influyen a su vez en las leyes, también pueden hacerlo los abogados y cualquier persona.
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PARA SAVIGNY LA INTERPRETACIÓN SE INTEGRA POR TRES ELEMENTOS ESTE ES EL:
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Gramatical, El lógico y el historico a los cuales adiciona posteriormente el sistemático, segun éste permite cumplir con la comisión que es la recostrucción de la idea expresada en la ley, en cuanto es cognocible a partir de la ley.
Además podemos agregar el elemento teleológico ( fines de la norma) |
IMPORTANTE
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No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuánto al contenido. El estado constitucional supone así un incremento en cuánto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica.
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ATIENZA MANUEL HOMENAJE A FIX ZAMUDIO TOMO
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Parece por ello bastante lógico que el avance del estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de los órganos públicos.
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INTERPRETACION CONSTITUCIONAL
GUASTINI |
Sino de los agentes que la realizan, las tecnicas interpretativas y los tipos de problemas de la interpretación, en otras palabras, de su objeto.
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PARA WROBLEWSKI
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El tipo de interpretación constitucional más interesante es el realizado por los órganos que controlan la constitucionalidad, y la validez de este tipo de interpretación depende tanto de las determinaciones del derecho vigente en un determinado país, así como de la autoridad de las decisiones interpretativas.
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DIFERENCIA ENTRE LA INTERPRETACION JURÍDICA Y LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
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Se distingen por su objeto, es decir que en la interpretación constitucional el objeto de la interpretación es la CONSTITUCIÓN y por tanto difiere de las demás, la constitucion tiene una función específica que es la función fundadora de un sistema jurídico. Y la tercera particularidad es por el sujeto que realiza la interpretación.
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LA SUPREMACIA CONSTITUCIONAL
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Es decir que la Constitución al ser la norma suprema del ordenamiento, entendiendo la supremacía como la autolimitación en el desarrollo e interpretación de las normas constitucionales.
La interpretación Constitucional debe ser una interpretación sistemática. |
LEGITIMACIÓN.- QUIENES SON SUJETOS DE INTERPRETACIÓN?
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Jueces y los magistrados del tcp, y en realidad cualquier juez puede interpretar, también los doctrinarios y estudiosos, senadores y diputados así lo establece la norma legal.
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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL EN SU LABOR DE GUARDIÁN DE LA CPE
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Es el intérprete supremo de la Ley Fundamental sin perjuicio de la facultad interpretativa que tiene la Asamblea Legislativa Plurinacional como órgano depositario de la soberanía popular.
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LOS PRINCIPIOS DE INTERPRETACION CONSTITUCIONAL
Dr. ANIBAL TORRES VASQUEZ |
Principio de unidad de la Constitución: Por este principio la constitución se interpreta como un todo o una unidad, sin considerar sus disposiciones como normas aisladas.
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PRINCIPIO DE LA COHERENCIA
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No deberian tener cabida las contradicciones, Postula la concordancia entre las distintas normas constitucionales que protejan diferentes bienes jurídicos.
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