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14 Cartas en este set
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Art. 210 B COT
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Más de un juez para subrogar, se hace por orden de antigüedad comenzando por el menos antiguo.
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Art. 214 i. 1 COT
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Subrogación por ausencia de juez. si no llega a la hora o si no está presente para evacuar las diligencias que requieren su intervención personal.
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Art. 14 i. 4 COT
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Los subrogantes pueden dictar sentencia en los casos por inhabilidad, implicancia o recusación. No necesariamente en estos casos cuando sea un juez de letra, defensor público o secretario del respectivo juzgado.
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Art. 11 i. 1 COT
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Subrogación del juez de letras por el Secretario del mismo tribunal, siempre que sea abogado.
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Art. 213 COT
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Subrogación del juez de letra
- Por el Defensor público más antiguo. - Por algunos abogados de la terna que anualmente forman la corte de apelaciones respectiva. - Secretario abogado del juzgado del territorio jurisdiccional más inmediato o a falta de éste, el juez. |
Art. 212 i. 1 COT
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Si en la comuna o agrupación de comunas hay dos jueces de letras, el secretario abogado de uno subroga a otro, y a falta de éste, el mismo juez lo hace.
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Art. 206 COT
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Subrogación de Juez de garantía
- Por otro juez del mismo juzgado. - Por el juez con competencia común de la misma comuna o agrupación de comunas. |
Art. 207 COT
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Subrogación de Juez de garantía.
- Por el juez de competencia común de la comuna o agrupación de comunas más cercana. - Por el secretario letrado de este último juzgado. - En defecto de los anteriores, los jueces de competencia común de las restantes comunas de la misma jurisdicción de la Corte de apelaciones que pertenezcan. |
Art. 208 COT
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Subrogación de juez de garantía por un juez de letras con competencia común, o el secretario de este, dependientes de la Corte de Apelaciones más cercana.
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Art. 210 COT
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Subrogación de TOP
- Por un juez del mismo tribunal o juez de otro TOP de la jurisdicción de la misma corte. - por juez de garantía de la misma comuna o agrupación de comunas. - Por juez de TOP que dependa de la corte de apelaciones más cercana o juez de garantía de esa jurisdicción. - Se posterga la realización del juicio oral. |
Art. 215 i. 1 COT
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Sala de la Corte de apelaciones se integra por los miembros no inhabilitados, con sus fiscales judiciales y con los abogados integrantes.
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Art. 216 i. 1 COT
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Si en sala de corte de apelaciones no hay ningún miembro hábil, se da el asunto a otra sala de la misma corte, si el impedimento es de toda la corte, son subrogados por la Corte de Apelaciones más cercana territorialmente.
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Art. 217 i. 1 COT
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Sala de la Corte Suprema está integrada con los miembros no inhabilitados, con sus Fiscales Judiciales y sus abogados integrantes.
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Art. 218 i. 1
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Casos en que la corte suprema no pueda funcionar por la inhabilidad de la mayoría o la totalidad, se integra con miembros de la Corte de apelaciones de Santiago, llamados por orden de antigüedad.
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