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Pescar siendo poseedor de una licencia de pesca válida, pero no presentarla cuando sea requerido para ello por los Agentes de la Autoridad.
leve
Pescar en cotos de pesca estando en posesión del preceptivo permiso, pero sin poder aportarlo en el momento de ser requerido por los Agentes de la Autoridad.
leve
Calar reteles para la pesca del cangrejo en número superior a diez.
leves. decomiso
Pescar simultáneamente con más cañas de las permitidas en esta ley
leve
Pescar en aguas en las que existan varias especies capturables con un mismo arte o aparejo, cuando alguna de ellas esté vedada para la pesca, salvo autorización administrativa expresa.
leve. decomiso
Bañarse o lavar objetos o vehí***** en los cursos o masas de agua donde esté prohibido hacerlo.
leve
Pescar con caña en las inmediaciones del paso o escalas de peces, a una distancia inferior a 25 metros
leve
No guardar la distancia mínima entre pescadores si la misma ha sido requerida por alguno de ellos
leve
Cebar las aguas en lugares o con sustancias no autorizados por esta ley y sus disposiciones complementarias.
leve. decomiso
Apalear las aguas o arrojar piedras a las mismas con ánimo de espantar los peces y facilitar su captura.
leve
El incumplimiento de entregar la licencia de pesca, cuando sea anulada o suspendida por sentencia judicial o resolución administrativa firme.
leve
Cualquier infracción que suponga incumplimiento por acción u omisión de lo preceptuado en esta ley o disposiciones que la desarrollen, si la misma no está tipificada como menos grave, grave o muy grave.
leve
sancionadas con multa de 20 a 100 euros.
leves
Pescar sin licencia o sin estar incluido en la de un adulto.
menos grave
Pescar en cotos de pesca sin el preceptivo permiso.
menos grave
Pescar utilizando artes o medios prohibidos por esta ley o por las disposiciones complementarias.
menos grave
Pescar en época de veda o día inhábil.
menos grave
Pescar utilizando como cebo peces vivos no autorizados.
menos grave
Pescar utilizando como cebo peces vivos en lugares prohibidos por esta ley y disposiciones complementarias.
menos grave
Emplear cebos o sustancias cuyo uso no esté permitido por esta ley o, estando permitido, sean utilizados infringiendo las normas complementarias de la misma.
menos grave
Cebar las aguas en lugares no autorizados por las disposiciones que desarrollen esta ley.
menos grave
Pescar a mano.
menos grave
El uso de artes de pesca no masiva prohibidos por esta ley o por las disposiciones complementarias.
menos grave
Arrojar o verter a las aguas, o a sus inmediaciones, basuras o desperdicios, así como residuos sólidos o líquidos.
menos grave
Sobrepasar el número de capturas fijado para las piezas de pesca, así como infringir las disposiciones especiales dictadas por el órgano competente en materia de pesca para determinados tramos o masas de agua.
menos grave
No colocar, cuando sea preceptivo, rejillas u otros dispositivos o no conservar en buen estado las instalaciones con fines de protección de la riqueza piscícola o quitar los precintos de las mismas.
menos grave
Entorpecer o dificultar las servidumbres de paso establecidas en beneficio de los pescadores.
menos grave
Infringir las normas específicas establecidas en la Orden General de Vedas.
menos grave
Dañar, destruir, colocar, mantener indebidamente o quitar los signos, carteles o señales que indiquen el régimen piscícola de las aguas.
menos grave
Negarse a mostrar el contenido de los morrales o cestos, así como los aparejos y artes empleados para la pesca, cuando lo requieran los Agentes del Medio Natural y demás agentes de la autoridad competentes a los fines de vigilancia de la pesca.
menos grave. Decomiso
No restituir inmediatamente a las aguas los peces o cangrejos autóctonos de dimensiones inferiores a las establecidas en la presente ley o conservarlos en cestos, morrales o al alcance inmediato del pescador, o los capturados en tramos de pesca sin muerte, excepto en los concursos de pesca debidamente autorizados.
menos grave
Pescar en ríos trucheros incumpliendo las normas establecidas para este tipo de cursos de agua.
menos grave
Pescar en zonas vedadas o donde esté prohibido hacerlo.
menos grave
Poseer, transportar o comercializar peces o cangrejos, en sus respectivas épocas de veda, salvo que procedan de instalaciones de acuicultura debidamente autorizadas y se pueda acreditar su origen y sanidad mediante la documentación preceptiva, o que se posean o transporten cebos vivos autorizados para la pesca.
menos grave
Poseer, transportar o comercializar peces o cangrejos autóctonos con talla inferior a la establecida en cada caso, salvo que procedan, con la debida autorización, de instalaciones de acuicultura legalmente establecidas y se pueda acreditar su origen y sanidad mediante la documentación preceptiva.
menos grave
La comercialización de especies procedentes de centros de acuicultura que no vayan provistas de los precintos y certificados de origen que estén establecidos.
menos grave
Desde la señalización por parte de la sociedad o entidad autorizada para la celebración del concurso, hasta la finalización del mismo, realizar en la zona señalizada cualquier actividad que pueda alterar artificialmente los aprovechamientos piscícolas.
menos grave
No hacer entrega de la licencia de pesca habiendo sido requerido por la Administración en virtud del correspondiente procedimiento sancionador.
menos grave
Navegar en tramos, periodos o condiciones en que esté prohibido hacerlo.
menos grave
No solicitar el informe de afección a la pesca por obras en cauces.
menos grave
En aguas pobladas por peces, no informar al Órgano competente en materia de pesca, de los vaciados o descensos voluntarios que generen riesgo grave de mortandad para la fauna acuática
menos grave
No disponer, en las nuevas charcas y aguas embalsadas, de elementos de vaciado para la eliminación de las especies de carácter invasor que pudieran poblarlas.
menos grave
La obstrucción o falta de colaboración con las autoridades o sus agentes en sus funciones de inspección y control e identificación.
menos grave
En explotaciones de acuicultura, el empleo de artes de pesca que no estén expresamente incluidas en la autorización de explotación.
menos grave
En explotaciones de acuicultura, no adoptar las medidas de corrección determinadas por el órgano competente en materia de acuicultura para evitar los efectos negativos de las instalaciones sobre el medio ambiente.
menos grave
Pescar durante las horas en que esté prohibido hacerlo, sin contar con la autorización del órgano competente en materia de pesca.
menos grave
podrán sancionarse con multa de 101 a 500 euros y, en su caso, retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un plazo máximo de un año
menos grave
Pescar en el interior de las escalas o pasos de peces.
grave
Pescar en refugios de pesca
grave
Realizar obras con cuyo resultado o servicio en cauces se impida el paso de peces en periodos de remonte reproductivo.
grave
Provocar episodios de mortandad de fauna acuática por vaciados o descensos voluntarios sin disponer o coordinar con la Administración los medios o procedimientos para evitarlos o reducirlos notoriamente.
grave
No cumplir el contenido de las resoluciones dictadas para la defensa, protección, conservación y fomento de los recursos piscícolas.
grave
Introducir en las aguas de cualquier clase peces o cangrejos de cualquier especie, sin la preceptiva autorización del órgano competente en materia de pesca.
grave
Pescar con red sin autorización
grave
Pescar con artes ilegales de pesca como trasmallos, garlitos, cribas, butrones, esparaveles, remangas, palangres, salbardos, cordelillos, sedales durmientes y artes similares.
grave
Poseer, transportar o comercializar huevos de peces sin autorización del órgano competente en materia de pesca.
grave
Importar o exportar peces sin las autorizaciones preceptivas.
grave
Entorpecer el funcionamiento de las escalas o pasos de peces, así como incumplir la obligatoriedad de mantenerlos por parte del titular o concesionario de que se trate.
grave
Modificar el nivel de las aguas de manera arbitraria o no autorizada y el lecho, cauces y márgenes de los cursos y masas de agua.
grave
Construir o poseer vivares o centros de acuicultura sin autorización del órgano competente en materia de acuicultura.
grave
La explotación industrial o intensiva de la pesca sin contar con la autorización correspondiente.
grave
Destruir o dañar intencionadamente las instalaciones destinadas a la protección y fomento de la pesca.
grave
La pesca, posesión o comercio de especies no declaradas pescables o comercializables por esta ley.
grave
Construir barreras de piedras o de otros materiales, estacados, empalizadas, atajos, cañeras, cañales, cañizales o pesqueras, con fines directos o indirectos de pesca, así como colocar en los cauces artefactos destinados a este fin.
grave
El incumplimiento por los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos del deber de construir y mantener los pasos o escalas.
grave
Pescar teniendo retirada la licencia o estando privado de obtenerla por resolución administrativa firme o por sentencia judicial.
grave
Arrojar o verter a las aguas, o a sus inmediaciones, basuras o desperdicios, así como residuos sólidos o líquidos u otras sustancias que sean tóxicas para los peces.
grave
En explotaciones de acuicultura, la cría o cultivo de especies no autorizadas.
grave
No devolver vivos a las aguas de origen los peces de interés regional o natural en los tramos de pesca sin muerte, y en todas las aguas en el caso de ser titular de una licencia de pesca sin muerte, excepto en los concursos de pesca debidamente autorizados.
grave
Pescar utilizando como cebo peces vivos clasificados como de carácter invasor.
grave
sancionarse con multa de 501 a 5.000 euros y retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un plazo de entre uno y tres años
grave
La pesca, posesión o comercio de especies amenazadas, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica.
muy graves
Pescar haciendo uso no autorizado de aparatos electrocutantes o paralizantes o haciendo uso de fuentes luminosas artificiales.
muy graves
El empleo de dinamita, materiales explosivos o sustancias químicas que al contacto con el agua produzcan explosión, en cursos o masas de agua habitados por fauna acuática.
muy graves
La utilización de sustancias venenosas para los peces o desoxigenadoras de las aguas y de sustancias paralizantes, o repelentes
muy grave
Arrojar o verter a las aguas, o a sus inmediaciones, residuos industriales o tóxicos y peligrosos.
muy grave
Incorporar a las aguas o sus álveos arcillas, áridos, escombros, limos, residuos industriales o cualquier otra clase de sustancias que produzcan enturbiamiento o que alteren las condiciones hidrobiológicas de las aguas con daño al medio acuático.
muy grave
Alterar los cauces, márgenes o servidumbres, descomponer los pedregales del fondo, destruir la vegetación acuática y la de orillas y márgenes, extraer áridos o grava, salvo que se cuente con autorización emitida por el órgano competente en materia de pesca.
muy grave
Destruir intencionadamente las instalaciones destinadas a la protección o fomento de la pesca.
muy grave
multa de 5.001 a 50.000 euros y retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un plazo de entre tres y diez años
muy grave