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Pescar siendo poseedor de una licencia de pesca válida, pero no presentarla cuando sea requerido para ello por los Agentes de la Autoridad.
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leve
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Pescar en cotos de pesca estando en posesión del preceptivo permiso, pero sin poder aportarlo en el momento de ser requerido por los Agentes de la Autoridad.
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leve
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Calar reteles para la pesca del cangrejo en número superior a diez.
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leves. decomiso
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Pescar simultáneamente con más cañas de las permitidas en esta ley
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leve
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Pescar en aguas en las que existan varias especies capturables con un mismo arte o aparejo, cuando alguna de ellas esté vedada para la pesca, salvo autorización administrativa expresa.
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leve. decomiso
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Bañarse o lavar objetos o vehí***** en los cursos o masas de agua donde esté prohibido hacerlo.
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leve
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Pescar con caña en las inmediaciones del paso o escalas de peces, a una distancia inferior a 25 metros
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leve
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No guardar la distancia mínima entre pescadores si la misma ha sido requerida por alguno de ellos
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leve
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Cebar las aguas en lugares o con sustancias no autorizados por esta ley y sus disposiciones complementarias.
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leve. decomiso
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Apalear las aguas o arrojar piedras a las mismas con ánimo de espantar los peces y facilitar su captura.
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leve
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El incumplimiento de entregar la licencia de pesca, cuando sea anulada o suspendida por sentencia judicial o resolución administrativa firme.
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leve
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Cualquier infracción que suponga incumplimiento por acción u omisión de lo preceptuado en esta ley o disposiciones que la desarrollen, si la misma no está tipificada como menos grave, grave o muy grave.
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leve
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sancionadas con multa de 20 a 100 euros.
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leves
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Pescar sin licencia o sin estar incluido en la de un adulto.
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menos grave
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Pescar en cotos de pesca sin el preceptivo permiso.
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menos grave
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Pescar utilizando artes o medios prohibidos por esta ley o por las disposiciones complementarias.
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menos grave
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Pescar en época de veda o día inhábil.
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menos grave
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Pescar utilizando como cebo peces vivos no autorizados.
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menos grave
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Pescar utilizando como cebo peces vivos en lugares prohibidos por esta ley y disposiciones complementarias.
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menos grave
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Emplear cebos o sustancias cuyo uso no esté permitido por esta ley o, estando permitido, sean utilizados infringiendo las normas complementarias de la misma.
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menos grave
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Cebar las aguas en lugares no autorizados por las disposiciones que desarrollen esta ley.
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menos grave
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Pescar a mano.
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menos grave
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El uso de artes de pesca no masiva prohibidos por esta ley o por las disposiciones complementarias.
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menos grave
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Arrojar o verter a las aguas, o a sus inmediaciones, basuras o desperdicios, así como residuos sólidos o líquidos.
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menos grave
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Sobrepasar el número de capturas fijado para las piezas de pesca, así como infringir las disposiciones especiales dictadas por el órgano competente en materia de pesca para determinados tramos o masas de agua.
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menos grave
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No colocar, cuando sea preceptivo, rejillas u otros dispositivos o no conservar en buen estado las instalaciones con fines de protección de la riqueza piscícola o quitar los precintos de las mismas.
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menos grave
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Entorpecer o dificultar las servidumbres de paso establecidas en beneficio de los pescadores.
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menos grave
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Infringir las normas específicas establecidas en la Orden General de Vedas.
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menos grave
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Dañar, destruir, colocar, mantener indebidamente o quitar los signos, carteles o señales que indiquen el régimen piscícola de las aguas.
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menos grave
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Negarse a mostrar el contenido de los morrales o cestos, así como los aparejos y artes empleados para la pesca, cuando lo requieran los Agentes del Medio Natural y demás agentes de la autoridad competentes a los fines de vigilancia de la pesca.
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menos grave. Decomiso
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No restituir inmediatamente a las aguas los peces o cangrejos autóctonos de dimensiones inferiores a las establecidas en la presente ley o conservarlos en cestos, morrales o al alcance inmediato del pescador, o los capturados en tramos de pesca sin muerte, excepto en los concursos de pesca debidamente autorizados.
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menos grave
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Pescar en ríos trucheros incumpliendo las normas establecidas para este tipo de cursos de agua.
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menos grave
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Pescar en zonas vedadas o donde esté prohibido hacerlo.
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menos grave
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Poseer, transportar o comercializar peces o cangrejos, en sus respectivas épocas de veda, salvo que procedan de instalaciones de acuicultura debidamente autorizadas y se pueda acreditar su origen y sanidad mediante la documentación preceptiva, o que se posean o transporten cebos vivos autorizados para la pesca.
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menos grave
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Poseer, transportar o comercializar peces o cangrejos autóctonos con talla inferior a la establecida en cada caso, salvo que procedan, con la debida autorización, de instalaciones de acuicultura legalmente establecidas y se pueda acreditar su origen y sanidad mediante la documentación preceptiva.
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menos grave
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La comercialización de especies procedentes de centros de acuicultura que no vayan provistas de los precintos y certificados de origen que estén establecidos.
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menos grave
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Desde la señalización por parte de la sociedad o entidad autorizada para la celebración del concurso, hasta la finalización del mismo, realizar en la zona señalizada cualquier actividad que pueda alterar artificialmente los aprovechamientos piscícolas.
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menos grave
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No hacer entrega de la licencia de pesca habiendo sido requerido por la Administración en virtud del correspondiente procedimiento sancionador.
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menos grave
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Navegar en tramos, periodos o condiciones en que esté prohibido hacerlo.
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menos grave
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No solicitar el informe de afección a la pesca por obras en cauces.
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menos grave
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En aguas pobladas por peces, no informar al Órgano competente en materia de pesca, de los vaciados o descensos voluntarios que generen riesgo grave de mortandad para la fauna acuática
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menos grave
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No disponer, en las nuevas charcas y aguas embalsadas, de elementos de vaciado para la eliminación de las especies de carácter invasor que pudieran poblarlas.
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menos grave
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La obstrucción o falta de colaboración con las autoridades o sus agentes en sus funciones de inspección y control e identificación.
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menos grave
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En explotaciones de acuicultura, el empleo de artes de pesca que no estén expresamente incluidas en la autorización de explotación.
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menos grave
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En explotaciones de acuicultura, no adoptar las medidas de corrección determinadas por el órgano competente en materia de acuicultura para evitar los efectos negativos de las instalaciones sobre el medio ambiente.
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menos grave
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Pescar durante las horas en que esté prohibido hacerlo, sin contar con la autorización del órgano competente en materia de pesca.
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menos grave
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podrán sancionarse con multa de 101 a 500 euros y, en su caso, retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un plazo máximo de un año
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menos grave
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Pescar en el interior de las escalas o pasos de peces.
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grave
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Pescar en refugios de pesca
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grave
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Realizar obras con cuyo resultado o servicio en cauces se impida el paso de peces en periodos de remonte reproductivo.
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grave
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Provocar episodios de mortandad de fauna acuática por vaciados o descensos voluntarios sin disponer o coordinar con la Administración los medios o procedimientos para evitarlos o reducirlos notoriamente.
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grave
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No cumplir el contenido de las resoluciones dictadas para la defensa, protección, conservación y fomento de los recursos piscícolas.
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grave
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Introducir en las aguas de cualquier clase peces o cangrejos de cualquier especie, sin la preceptiva autorización del órgano competente en materia de pesca.
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grave
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Pescar con red sin autorización
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grave
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Pescar con artes ilegales de pesca como trasmallos, garlitos, cribas, butrones, esparaveles, remangas, palangres, salbardos, cordelillos, sedales durmientes y artes similares.
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grave
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Poseer, transportar o comercializar huevos de peces sin autorización del órgano competente en materia de pesca.
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grave
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Importar o exportar peces sin las autorizaciones preceptivas.
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grave
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Entorpecer el funcionamiento de las escalas o pasos de peces, así como incumplir la obligatoriedad de mantenerlos por parte del titular o concesionario de que se trate.
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grave
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Modificar el nivel de las aguas de manera arbitraria o no autorizada y el lecho, cauces y márgenes de los cursos y masas de agua.
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grave
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Construir o poseer vivares o centros de acuicultura sin autorización del órgano competente en materia de acuicultura.
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grave
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La explotación industrial o intensiva de la pesca sin contar con la autorización correspondiente.
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grave
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Destruir o dañar intencionadamente las instalaciones destinadas a la protección y fomento de la pesca.
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grave
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La pesca, posesión o comercio de especies no declaradas pescables o comercializables por esta ley.
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grave
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Construir barreras de piedras o de otros materiales, estacados, empalizadas, atajos, cañeras, cañales, cañizales o pesqueras, con fines directos o indirectos de pesca, así como colocar en los cauces artefactos destinados a este fin.
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grave
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El incumplimiento por los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos del deber de construir y mantener los pasos o escalas.
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grave
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Pescar teniendo retirada la licencia o estando privado de obtenerla por resolución administrativa firme o por sentencia judicial.
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grave
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Arrojar o verter a las aguas, o a sus inmediaciones, basuras o desperdicios, así como residuos sólidos o líquidos u otras sustancias que sean tóxicas para los peces.
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grave
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En explotaciones de acuicultura, la cría o cultivo de especies no autorizadas.
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grave
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No devolver vivos a las aguas de origen los peces de interés regional o natural en los tramos de pesca sin muerte, y en todas las aguas en el caso de ser titular de una licencia de pesca sin muerte, excepto en los concursos de pesca debidamente autorizados.
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grave
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Pescar utilizando como cebo peces vivos clasificados como de carácter invasor.
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grave
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sancionarse con multa de 501 a 5.000 euros y retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un plazo de entre uno y tres años
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grave
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La pesca, posesión o comercio de especies amenazadas, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica.
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muy graves
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Pescar haciendo uso no autorizado de aparatos electrocutantes o paralizantes o haciendo uso de fuentes luminosas artificiales.
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muy graves
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El empleo de dinamita, materiales explosivos o sustancias químicas que al contacto con el agua produzcan explosión, en cursos o masas de agua habitados por fauna acuática.
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muy graves
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La utilización de sustancias venenosas para los peces o desoxigenadoras de las aguas y de sustancias paralizantes, o repelentes
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muy grave
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Arrojar o verter a las aguas, o a sus inmediaciones, residuos industriales o tóxicos y peligrosos.
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muy grave
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Incorporar a las aguas o sus álveos arcillas, áridos, escombros, limos, residuos industriales o cualquier otra clase de sustancias que produzcan enturbiamiento o que alteren las condiciones hidrobiológicas de las aguas con daño al medio acuático.
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muy grave
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Alterar los cauces, márgenes o servidumbres, descomponer los pedregales del fondo, destruir la vegetación acuática y la de orillas y márgenes, extraer áridos o grava, salvo que se cuente con autorización emitida por el órgano competente en materia de pesca.
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muy grave
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Destruir intencionadamente las instalaciones destinadas a la protección o fomento de la pesca.
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muy grave
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multa de 5.001 a 50.000 euros y retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un plazo de entre tres y diez años
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muy grave
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