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definición de ineficacia
todo hecho o circunstancia que priva al acto jurídico de su eficacia
causales de ineficacia (clasificación)
existen las causales intrínsecas u originarias y las causales extrínsecas o derivativas.
causales extrínsecas o derivativas
suspensión
resolución
terminación
revocación
desahucio
desistimiento unilateral
caducidad
inoponibilidad
rescisión en el caso de lesión enorme
mutuo disenso
simulación
causales intrínsecas originarias
son la nulidad absoluta y relativa y la inexistencia.
definición de ineficacia intrínseca u originaria
la causa que origina que un acto jurídico no pueda producir sus efectos consiste en un defecto propio de la estructura del acto mismo, al producirse la invalidez trae como consecuencia que el acto sea ineficaz.
definición de invalidez AJ
es la falta de idoneidad o aptitud de un acto jurídico para producir sus efectos propios a causa de un defecto intrínseco el mismo que puede ser la falta de algún elemento constitutivo o que alguno de ellos este viciado
inexistencia
es una sanción que tienen los actos jurídicos celebrados con omisión o falta de alguno de los requisitos necesarios para su existencia en el mundo del derecho.
diferencia de inexistencia y nulidad en cuanto al hecho que la produce
la inexistencia se produce por falta de algún requisito de existencia y la nulidad se produce por falta de algún requisito de validez
diferencia de inexistencia y nulidad en cuanto a la producción de sus efectos
la inexistencia no produce efecto alguno ya que solo una apariencia, es decir no necesita de una sentencia para ser inexistente y en la nulidad mientras no sea declarada judicialmente produce todos los efectos.
diferencia entre inexistencia y nulidad en cuanto a si debe ser declarada
la inexistencia no se declara concurre cuando falta un requisito de existencia y el tribunal solo constata y la nulidad requiere ser declarada judicialmente a través de una sentencia judicial.
inexistencia y nulidad en cuanto a quién puede alegarla
la inexistencia puede ser alegada por cualquier persona que tengo no interés en ella y en la nulidad hay que distinguir cuando se trata de nulidad absoluta puede ser alegada por cualquiera que tenga interés excepto por aquí el que ejecutado el acto o celebrado el contrato sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba, en la nulidad relativa solo puede ser alegada por aquellos en cuyo beneficio lo ha establecido la ley
diferencia entre la inexistencia y nulidad en cuanto a cómo debe ser alegada
en la inexistencia la doctrina está dividida a propósito de sí se puede invocar por vía de acción y excepción o solo por vía de excepción, en la nulidad no hay discusión se puede solicitar por vía de acción o excepción.
diferencias entre inexistencia y nulidad en cuanto al saneamiento
la inexistencia no se puede sanear ni por el transcurso del tiempo ni por ratificación de las partes, en cuánto la nulidad ambas pueden salirse por el transcurso del tiempo 10 años para la nulidad absoluta y 5 años para la nulidad relativa.
la nulidad relativa también puede sanearse por la ratificación de las partes.
nulidad, definición general
es la sanción civil establecida por la ley que se da como consecuencia de la falta u omisión de los requisitos y formalidades que la misma ley prescribe para el valor de un acto jurídico en atención a la naturaleza del acto o al estado o calidad de las partes que en el intervienen.
en qué se traduce la nulidad
está sanción siempre se traduce en la ineficacia del acto jurídico, es decir priva al acto de los efectos que naturalmente debe producir.
qué pasa cuando las partes acuerdan dejar sin efecto un acto jurídico
en este caso no estamos frente nulidad ya que esta siempre debe ser establecida por la ley, estamos ante otra figura que puede ser resciliación o mutuo disenso.
materia de nulidad cuál es la regla general para el código civil
la regla general para el código civil es la nulidad relativa se presume, ya que, en el artí**** 1682 menciona en su inciso final que cualquier otra especie de vicio produce nulidad relativa.
en qué momento debe existir el vicio para que haya nulidad
el vicio debe existir al momento de la celebración del acto contrato.
qué tipo de normas sociales que regulan la nulidad
son normas de orden público.
el artí**** 1469 nos menciona que los actos o contratos que la ley declara inválidos no pueden dejar de serlo por cláusulas que en ellos se introduzca en que se renuncia la acción de nulidad.
el artí**** 11 también menciona aquello.
nulidad absoluta
es la sanción civil impuesta por la ley a los actos jurídicos celebrados con la omisión de un requisito o formalidad que la misma ley prescribe para el valor de ciertos actos en consideración a su naturaleza.
cuál es el fundamento de la nulidad absoluta
su fundamento se encuentra establecido en el interés de la moral y de la ley de ahí que las normas que la regulan sean de orden público.
causales de nulidad absoluta consagradas en el artí**** 1682
objeto ilícito
causa ilícita
falta de requisitos o formalidades que la ley prescribe para el valor de ciertos actos en atención a la naturaleza de los mismos
los actos o contratos llevados a cabo por personas absolutamente incapaces
artí**** 1682
la nulidad producida por un objeto o causa ilícita y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos y no la calidad de las partes que los ejecutan o acuerdan son nulidades absolutas.
hay así mismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces.
cualquier otra especie de vicio produce nulidad relativa y da derecho a la rescisión de acto o contrato.
características de la nulidad absoluta, artí**** 1683
la nulidad puede y debe ser declarada por el juez aún sin petición de parte cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato, puede alegarse por todo el que tenga interés en ello excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato se había ido o debiendo saber el vicio que invalidaba, puede así mismo pedirse su declaración por el ministerio público en el interés de la moral o de la ley y no puede sanearse por la ratificación de las partes, ni por un lapso de tiempo que no pase de 10 años.
el juez como titular de la acción de nulidad
menciona el artí**** 1683 que el juez puede y debe declarar de oficio la nulidad cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato.
corresponde a una excepción al principio de pasividad de los jueces en materia civil, justificándose porque hay un interés público comprometido.
requisitos para que el juez puede declarar de oficio nulidad absoluta
primero el acto o contrato de haberse invocado en el juicio como fundamento de las peticiones de las partes y segundo debe aparecer de manifiesto, es decir, surgió de forma clara y patente del instrumento invocado a tal punto que basta con leerlo.
ministerio público judicial como titular de la acción de nulidad
los representan los fiscales de las cortes de apelaciones y de la corte suprema, no existen ante los jueces de letras, ya que, fueron suprimidos en el año 1926.
todo aquel que tenga interés en alegar la nulidad como titular de la acción de nulidad
el interés que habilita a los particulares para solicitar la declaración de nulidad absoluta debe ser un interés pecuniario, solo el ministerio público judicial podría alegar la nulidad en interés de la moral o de la ley. además ese interés pecuniario debe ser actual, es decir debe existir al momento en que se produjo el vicio.
entonces lo pueden alegar las partes excepto la parte que ejecutó el acto contrato sabiendo debiendo saber el vicio que lo invalidaba y lo pueden alegar terceros como acreedores o herederos.
saneamiento de la nulidad absoluta por ratificación de las partes
las partes no pueden dar por válido el acto jurídico nulo, podrían celebrar un nuevo contrato. y la ley tampoco permite que las partes renuncian a su derecho de solicitar nulidad porque es una norma de orden público.
saneamiento de la nulidad absoluta por el lapso de tiempo
se puede sanear por el lapso del tiempo el cual debe ser de 10 años contados desde la fecha en que se ejecutó el acto o se celebró el contrato nulo. sí transcurren los 10 años y nadie le haga la nulidad del acto jurídico es válido, esto debido a que en 10 años prescribe la acción para pedir nulidad (siendo está una prescripción extintiva de largo tiempo)
nulidad relativa
es la sanción civil impuesta al acto jurídico por la ley, por la omisión de algún requisito o formalidades que la ley exige para el valor del acto en atención al estado o calidad de las partes.
fundamento de la nulidad relativa
se establece para proteger el interés de ciertas y determinadas personas en cuyo beneficio el legislador lo establece.
causales que producen nulidad relativa
1.casos en que el consentimiento adolece de vicios.
2. casos de incapacidad relativa
3. omisión ala formalidades exigidas por la ley en atención al estado o calidad de las personas que celebran o ejecutan el contrato, como las formalidades habilitantes
4. lesión enorme
5. casos en que el marido en la sociedad conyugal enajena bienes raíces sociales sin la autorización de la mujer
6. el inciso final del artí**** 1682 menciona que cualquier otra especie de oficio produce nulidad relativa
características de la nulidad relativa
1. solo pueden alegar la aquellos en cuyo beneficio lo establecido la ley
2. puedes sanearse por el transcurso del tiempo
3. puede sanearse por ratificación de las partes
4. solamente puede ser declarada por el tribunal a petición de parte
personas que pueden alegar la nulidad relativa
solo pueden alegarla las personas en cuyo beneficio la ley lo establecido o sus herederos o cesionarios.
saneamiento de la nulidad relativa
se sanea por el lapso de tiempo de 4 años contado desde la fecha de la ejecución del acto o celebración del contrato (en este plazo prescribe la acción la cual es extintiva y de corto tiempo)
casos excepcionales en que la prescripción no se empieza a contar desde la celebración del acto contrato
1. caso de violencia fuerza, se contara desde el día en que haya cesado la fuerza, no hay suspensión en el intertanto.
2. caso de incapacidad legal, se contara desde el día en que haya cesado la incapacidad de aquellas que se producen por nulidad relativa.
saneamiento de la nulidad relativa en el caso de la mujer casada en sociedad conyugal
el marido administra ordinariamente la sociedad conyugal y por lo tanto administra todos los bienes sociales como los de la mujer, hay ciertos casos en que se requiere la actuación de la mujer, si no se cumple con este requisito se sanciona con nulidad relativa y comienza a correr desde que se haya disuelto la sociedad conyugal.
saneamiento de la nulidad en el caso de los cónyuges respecto del régimen de participación en los gananciales
se prescribe que ninguno de los cónyuges podrá otorgar cauciones personales a obligaciones de terceros sin consentimiento del otro cónyuge, de no cumplirse con esto la sanción será nulidad relativa y el plazo comienza a correr a partir del día en que el cónyuge que alega tuvo conocimiento del acto.
Qué ocurre si la persona que puede alegar la nulidad del acto fallece antes de pedir la nulidad
en este caso hay que distinguir:
1. si el plazo no ha empezado a correr los herederos mayores de edad gozarán del plazo de 4 años contados desde la fecha de la muerte del causante
2. Si empezó a correr el plazo, los herederos mayores de edad disponen del residuo que queda para completar el plazo contado desde la fecha de la muerte del causante.
3. si los herederos son menores de edad disponen de los cuatro años o del residuo según sea el caso, pero el plazo empezará o se reanudará cuando los herederos hayan llegado a la mayoría de edad.
La accion rescisoria se suspende en favor de ellos pero si transcurren más de 10 años desde la celebración del acto o ejecución del contrato no pueden pedir nulidad.
caso en que la prescripción extintiva ordinaria de corto tiempo se suspende
corresponde a un caso excepcional en favor de los herederos menores de edad para ejercer la acción de nulidad relativa.
Situación de los cesionarios (que pueden ejercer acción de nulidad relativa)
en este caso hay que distinguir diversas situaciones:
1. se efectúa la cesión y solo han transcurrido parte de los 4 años: el cesionario dispone el residuo.
2. si se efectúa la cesión, pero el cedente es un incapaz en cuyo beneficio la ley ha establecido la acción de nulidad relativa se sostiene que el plazo de 4 años comienza a correr desde que cesa incapacidad del cedente, aún cuando el cesionario sea plenamente capaz, toda vez que el derecho que se transfiere es con todas sus características (Arturo Alessandri)
saneamiento de la nulidad relativa por ratificación
la ratificación es aquel acto jurídico unilateral en virtud del cual el titular de la acción de nulidad relativa, sus herederos o cesionarios confirman el acto nulo, renunciando expresa o tácitamente al ejercicio de la acción de nulidad relativa.
requisitos de validez de la ratificación
1. el acto de adolecer de nulidad relativa.
2. debe provenir de la parte en cuyo beneficio la ley establecido la acción de nulidad relativa.
3. la parte que ratifica debe tener capacidad para hacerlo, si se trata de un incapaz debe hacerlo con las formalidades habilitantes.
4. tificación es posible mientras no se haya declarado la nulidad por sentencia firme.
5. no es necesario que se diga expresamente que se renuncia (la ratificación le lleva envuelta)
6. la ratificación tiene que efectuarse con conocimiento del vicio que afecta el acto y teniendo conciencia del derecho que le asiste a pedir nulidad relativa.
7. no debe adolecer del mismo vicio del acto que ratifica.
clases de ratificación
ratificación expresa: renuncia a la acción rescisoria en términos claros y explícitos.
ratificación tácita: sister ejecución voluntaria de la obligación contraída. debiendo concurrir los siguientes requisitos:
1. que se cumpla con la obligación que emana del acto nulo.
2. que este cumplimiento sea voluntario y espontáneo por quién tiene derecho alegar la nulidad.
3. que se realice con perfecto conocimiento que se está cumpliendo la obligación que emana de un acto nulo.
efectos de la ratificación
opera con retroactividad se entiende válido el acto desde la fecha de la celebración y no de la ratificación.
conversión del acto jurídico
aquí en lugar del acto nulo se entiende celebrado otro acto válido existiendo razones para suponer que las partes de haber sabido que el que celebraban eran nulo habrían encaminado su voluntad a este. Ej. 1701
respecto de qué partes surte efecto la nulidad judicialmente declarada
La nulidad judicialmente declarada produce efectos solo respecto a las partes en cuyo favor se ha declarado, es decir las partes del juicio.
según el artí**** 1690 qué nos menciona que cuando dos o más personas han contratado con un tercero la nulidad declarada favor de una de ellas no aprovechará a las otras.
y el código de procedimiento civil nos menciona que las sentencias judiciales no tendrán fuerza obligatoria, sino respecto de las causas que actualmente se pronunciaron
en qué momento se puede solicitar la declaración de nulidad
en cualquier momento en la medida que sea con posterioridad a la ejecución del acto celebración del contrato, incluso después de cumplir las obligaciones
efectos que produce la nulidad judicialmente declarada entre las partes
hay que distinguir:
1. si el contrato no se ha cumplido produce el efecto de impedir que pueda exigirse su cumplimiento, en este sentido opera como un modo de extinguir las obligaciones. lo cual se discute por doctrina ya que en ciertos casos no procede, ya sea por expresa disposición de la ley o porque al aceptarlo se ampararía el enriquecimiento sin causa.
2. Si el contrato se ha cumplido, el efecto que produce la declaración de nulidad es que las partes deben restituirse al mismo estado en que se encontraban antes de contratar, es decir, la restitución recíproca de todo lo que se hubiera entregado en virtud del contrato
casos donde a pesar de que las obligaciones no se han cumplido, la nulidad no puede operar como modo de extinguir las obligaciones
casos en que la ley lo prohíbe: artí**** 1476 inc. 1 y 2 respecto de las obligaciones naturales. aquí nos referimos exclusivamente a las obligaciones contraídas por incapaces relativos y las que proceden de actos a los que faltan solemnidades legales,
pero como no existir las obligaciones porque a pesar de la sentencia está subsisten con obligaciones naturales siendo una excepción a la retroactividad de la nulidad.
casos de los contratos reales: el obligado siempre será el sujeto que detenta la cosa, la obligación principal será restituir la cosa entregada u otras tantas del mismo género y calidad dependiendo el contrato, entonces al operar la nulidad como de extinguir las obligaciones estarían amparando el enriquecimiento sin causa, ya que, se extinguiría la restitución de aquello que se les entregó
cómo opera la restitución
deben seguirse las reglas de prestaciones mutuas, donde la acción reivindicatoria tiene un papel importante ya que la nulidad judicialmente declarada da origen a esta acción.
excepciones a los efectos de la nulidad entre las partes con relación a las prestaciones mutuas
1. el poseedor de buena fe no está obligado a entregar los frutos que ha percibido mientras estuvo de buena fe. se presume la buena fe hasta el momento de la contestación de la demanda.
2. aquellas personas que han ejecutado un acto sabiendo o debiendo saber que el acto adolecía de causa ilícita u objeto ilícito no produce el efecto de restitución.
3. casa en que se declara el contrato celebrado con una persona incapaz sin los requisitos que la ley exige: el artí**** 1888 nos menciona que el que contrató con aquella persona no puede pedir restitución de lo que gastó en virtud del contrato a menos que pruebe que la persona incapaz se hizo más rica con aquello. se entiende que se hizo más rica cuando las cosas pagadas o adquiridas le hubieran sido necesarias o si no hubieran sido necesarias que aquellas cosas subsistan y se quisiere retenerlas.
efectos de la nulidad respecto de terceros
aquí se hace referencia a los terceros que deriven su derecho de la persona que adquirió la cosa en virtud del acto nulo.
artí**** 1689
la nulidad judicialmente pronunciada de acción reivindicatoria contra terceros poseedores sin perjuicio de las excepciones legales.
ejemplo para ejercitar acción reivindicatoria
el adquiriente que compró una cosa en virtud de un acto nulo, fallece. Las personas a las cuales se les derivan los derechos del causante no han podido adquirir el dominio, puesto que el causante no lo tenía debido a que el contrato eran nulo y como el verdadero dueño de la cosa es El vendedor que contrató con el causante puede perfectamente ejercitar la acción reivindicatoria.
contra quiénes se puede ejercitar la acción reivindicatoria
contra terceros que están de buena o mala fe
qué sucede si una propiedad ha sido grabada con hipoteca prenda senso servidumbre o cualquier otro derecho real
se aplica lo mismo que con El dominio, es decir, el verdadero dueño tendrá una acción contra terceros para hacer caducar esos gravámenes.
excepciones a los efectos de la nulidad respecto de terceros (cuando la nulidad no da acción reivindicatoria)
1. en la rescisión por lesión enorme no se produce acción para hacer caducar hipotecas y gravámenes constituidos sobre la cosa
2. muerte presunta: cuándo se rescinde el decreto de la posesión definitiva de los bienes del desaparecido se recobran los bienes en el estado que se encuentran. aunque esto no es realmente una excepción porque hay que hablamos de revocación del decreto, no de nulidad.
3. en La donación entre vivos la recisión no da acción para terceros poseedores ni para la extinción de derechos reales constituidos sobre el bien o las cosas donadas, salvo las excepciones que contempla el propio artí****.
4. cuando el tercero poseedor hubiese adquirido El dominio de la cosa por prescripción adquisitiva. esto debido a que los vicios que puedan adolecer los títulos de sus antecesores no se transmiten a él.
5. acción de indignidad para suceder:
Aquí un heredero indigno enajenó bienes de la sucesión, caso en el cual los herederos tendrán la facultad de dirigirse en contra del tercero adquiriente solo en caso de que haya estado de mala fe. Sin embargo, aquí en realidad estamos ante un caso de inoponibilidad.
Acciones que origina la nulidad
1. Acción de nulidad absoluta o relativa.
2. Acción reivindicatoria contra terceros poseedores.
acción de nulidad (características)
aquella que tiende a obtener la nulidad del contrato celebrado con algún vicio o defecto.
el acto se anula entre las partes que concurren a su celebración
esta acción es personal y debe ventilarse entre los contratantes y en el juicio que se entable se determina si el contrato tiene o no el vicio que se atribuye.
si la tabla uno de los contratantes la acción debe ir dirigida al otro contratante y si la acción la entabla un tercero, en el caso de la nulidad absoluta, se debe entablar en contra de todos los contratantes.
Acción reivindicatoria contra terceros poseedores
cómo la nulidad judicialmente declarada opera retroactivamente todo vuelve al estado anterior del acto que se declara nulo.
se define como aquella acción que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla.
interposición de las acciones
por lógica primero debería se entablar la acción de nulidad y una vez declarada debería entablarse la acción reivindicatoria.
pero por economía procesal se aplica el artí**** 17 del CPC, permite que en un mismo juicio puedan entablarse dos o más acciones, con tal que no sean incompatibles. En el caso de que sean incompatibles también pueden entablarse para que sean resueltas una como subsidiaria de otra.
otros tipos de nulidades que son mencionadas por doctrina y jurisprudencia.
nulidad total y parcial
nulidad consecuencial: se presenta en el caso de los actos o contratos accesorios, si el acto principal es nulo el accesorio también lo será
nulidad refleja: se refiere a los casos en que no se cumple con la solemnidad que la ley exige. ejemplo: si la escritura pública de la compraventa de un bien raíz es nula el acto también lo será.
ineficacia extrínseca o derivativa
son aquellos hechos o circunstancias posteriores a la celebración del acto jurídico que le restan su eficacia.
suspensión
hay suspensión cuando los efectos del acto jurídico para tener lugar quedan subordinados a la ocurrencia de un hecho y este todavía no se ha verificado.
Puede ser condición suspensiva fijada por las partes o suspensión legal.
Es transitoria, dura hasta que se cumpla la condición pero podría ser definitiva cuando la condición no se verifica.
resolución
causal de ineficacia por el cumplimiento de una condición resolutoria, el hecho futuro e incierto que las partes acuerdan para que el derecho o la obligación se suspenda o extinga.
terminación
resolución en los contratos de tracto sucesivo, ya que, no tiene retroactividad
revocación
es la declaración unilateral de voluntad qué consiste en la retractación de un precedente acto jurídico incluso bilateral, testamento o mandato.
desahucio
revocación en el caso del contrato de arrendamiento
desistimiento unilateral
una de las partes pone término a la relación contractual comunicandoselo a la otra.
caducidad
aquella que se produce por él solo ministerio de la ley a causa de hechos sobrevinientes.
inoponibilidad
aquella sanción legal que consiste en la ineficacia respecto de terceros de los efectos que mandan de un acto válido o de la declaración de nulidad del mismo o de la revocación o resolución.
estos terceros están facultados para oponerse a los efectos del acto jurídico que los perjudicaría si el acto les fuera oponible.
rescisión
el código civil la toma como sinónimo de nulidad relativa, excepto cuando lo considera como sanción de la lesión. Desde el punto de vista del acto jurídico se rescinde cuando a consecuencia de su otorgamiento o celebración una de las partes del acto sufre un perjuicio tan lesivo a sus intereses que la ley lo faculta para solicitar se privé de eficacia a dicho acto, A menos que está anomalía se corrija La lesión constituye causa de rescisión.
mutuo disenso
ambas partes ponen término al contrato de mutuo acuerdo
simulación
es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes o entre el declarante y la persona a la cual va dirigida la declaración para producir con fines de engaño la apariencia de un acto jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo.
cómo funciona la simulación
no es que se puedan separar ambos actos, en la simulación hay toda una operación en que las partes se ponen de acuerdo y disfrazan su verdadera voluntad mediante un acto externo.
clases de simulación (absoluta y relativa)
es absoluta cuando en realidad ningún acto jurídico quiere celebrarse.
es relativa cuando hay un propósito de producir efectos jurídicos pero el acto verdadero las partes los disfrazan con la apariencia de otro distinto.
entonces en la simulación relativa tenemos un acto simulado qué es el que las partes aparentan celebrar y encubre el acto real y tenemos el acto oculto el que verdaderamente quieren celebrar y mantenerlo en secreto, también puede tener relación con el objeto del acto
simulación por interposición de persona
si una persona quiere hacer por su propia cuenta una negociación sin que lo sepan los terceros, o sin que lo sepa la otra parte, puede emplear un mandatario que exterioriza en su calidad y se presente como autor y beneficiario del acto.
es reprobable cuándo se utiliza como medio para burlar una incapacidad legal o como medio para burlar los derechos de un tercero.
simulación lícita o ilícita
simulación lícita ocurre cuando el acto no se encuentra en pugna con ninguna disposición legal.
la simulación es ilícita cuando se ha tenido el ánimo de perjudicar a los terceros, instituye un delito tipificado en el código penal 471 y 476.
el código civil tipifica alguna acción de simulación
no está tratado el tema en el código civil, sin embargo la doctrina y la jurisprudencia han extraído reglas del artí**** 1707 para el tratamiento legal de los actos simulados.
qué acciones nacen para la simulación según doctrina y jurisprudencia
nacen acciones penales: ya que cuando se realiza en perjuicio de terceros constituye el delito de estafa.
no hacen acciones civiles: por responsabilidad extracontractual tendiente obtener la indemnización del daño causado.
la acción de simulación propiamente tal: qué tiene por objeto que los tribunales de justicia declaren que el acto o contrato es simulado. el tercero que tengo interés podrá entablar la acción, y en este juicio se va a determinar la voluntad real para hacerla primar sobre la falsa.
problemas con los plazos de prescripción de la acción de simulación
entre las partes el plazo debe contarse desde que una de ellas pretende desconocer el acto de culto e invertir de seriedad al simulado (desde ese momento hay interés de ejercitar la acción).
en cuanto a los terceros solo los que tienen interés en que se reconozca la verdadera voluntad. el plazo empieza a computar desde el momento que tuvieron conocimiento del acto o contrato oculto.
efectos de la simulación absoluta
aquí falta completamente la voluntad y el acto simulado debe ser sancionado con nulidad absoluta por falta de consentimiento. cualquiera de las partes puede pedir, fundándose en el artí**** 1707, qué se declara la vigencia del vínculo secreto de qué da cuenta la contra escritura y en la que aparece que ningún acto se quiso celebrar.
frente a los terceros de buena fe el acto simulado debe considerarse como existente, la simulación es inoponible respecto de los terceros, a menos que tengan interés en atacar el acto.
efectos de la simulación relativa
entre las partes vale el acto oculto o simulado en virtud del artí**** 1545.
no podría una de las partes para evitar el cumplimiento del contrato culto o poner a la otra simulación, el artí**** 1707 solo pueden utilizarlo terceros y respecto de ellos el acto simulado es válido, no podría utilizarse para atacar la adquisición de una cosa por terceros de buena fe, respecto de los terceros de mala fe si se podría.