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Concepto art. 93 LISR
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Ingresos por los que no se pagará ISR
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Art.93 frac.1 (6)
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Ingresos distintas al salario. Aguinaldo, utilidades, prima vacacional, prima dominical, días de descanso, horas extra
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Art. 93 frac. 3
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Indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades
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Art.93 frac. 4
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jubilaciones, pensiones, formas de retiro y no exceda 15 veces SMG la invalidez, cesantía y muerte
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Art.93 frac. 6
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reembolso de gastos médicos, hospitalarios y funerales
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Art.93 frac.7
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prestaciones de seguridad social
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Art.93. Frac. 8
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subsidio por incapacidad., becas educacionales, guarderías, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social que se le parezcan.
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Artí**** 93. Frac. 9.
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Prestaciones de previsión social.
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Artí**** 93. Fracción 10
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aportaciones y rendimientos al Infonavit.
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Artí**** 93 frac.11
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Caja y fondos de ahorro, siempre y cuando ambas partes agreguen lo mismo
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Artí**** 93. Fracción 12
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cuotas de Seguridad Social para los trabajadores pagada por el patrón.
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Artí**** 93. Fracción 13
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separación de la relación social, prima de antigüedad, retiro, indemnización y otros pagos
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Artí**** 93. Fracción 14
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prima vacacional anual utilidades hasta 15 días de SMG, prima dominical hasta por 1 SMGpor día de descanso laborado.
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ARTÍ**** 93. FRACCIÓN 17
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LOS VIÁTICOS, EN SERVICIO DEL PATRÓN, CON LOS COMPROBANTES FISCALES CORRESPONDIENTES.
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- Articulo 1 concepto
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las personas físicas y morales están obligadas al pago del ISR en los sig. casos:
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art. 1 frac 1
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Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
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art.1 frac 2
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Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
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art. 1 frac. 3
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Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
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art 2
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se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes.
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art 3
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No se considerará que constituye establecimiento permanente un lugar de negocios cuyo único fin sea la realización de actividades de carácter preparatorio o auxiliar respecto a la actividad empresarial del residente en el extranjero.
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art. 4
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habla de la doble tributación.
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art. 7
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prestaciones de previsión social, las da el patrón que están fuera de la ley como motivación al trabajador.
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domicilio fiscal
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domicilio con el que se registra el contribuyente para obtener notificaciones del fisco.
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UMA
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- Unidad de Medida y Actualización. índice de medida o base económica para determinar la cuantía de pago de obligaciones, impuestos, multas, INFONAVIT y deducciones personales.
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Nos obliga al pago de impuestos
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la constitucion
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ISR que se le retiene al trabajador
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ISPT: impuesto sobre el producto del trabajo
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cuales son los ingresos acumulados
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ingreso de una persona física que están obligados al pago del ISR.
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art. 96 (2 opciones)
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quienes hagan pago de ISR están obligados a hacer retenciones y no se les retendrá a las personas que en el mes únicamente reciban un salario .
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Cuentas de crédito
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son acumulables hasta que se pagan.
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Ejemplos de prestaciones de seguridad social
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por maternidad y matrimonio
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Disposición transitoria artí**** 10
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1. se otorgará subsidio para el empleo FRC. 1 CONTRIBUYENTES DE SUELDOS Y SALARIOS
2. cuando el contribuyente trabaje para dos o más patrones deberá elegir a uno donde le calculará el subsidio |
Si el ISPT es mayor que el subsidio para el empleo
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es ISPT a retener
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cuándo él ISPT es menor a subsidio para el empleo
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se obtiene subsidio para el empleo/trabajador
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Qué hacer para elegir entre dos o más patrones para que calculen el el subsidio para el empleo
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mandar al patrón un escrito para comunicar esta situación.
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ISPT
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Impuestos sobre el producto trabajado
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Artí**** 94
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Se considera ingresos por la prestación, un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deben de una relación laboral, incluyendo la participación en utilidades y por terminación de la relación laboral
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