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19 Cartas en este set
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Principio razonabilidad
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debe ser razonable el tributo tanto para la persona como el estado
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capacidad contributiva
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debemos contribuir según nuestras posibilidades
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principio de igualdad
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todos somos iguales antes la ley en dignidad humana
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principio proporcionalidad
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que el dinero recolectado se utilice para mejoras del estado como tal
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interpretación conforme a la realidad
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que los datos sean reales
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reserva de ley
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debe estar estipulado por ley el tributo
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principio de no Confiscatoriedad
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la ley no puede quitar nuestros bienes a menos que no se pueda pagar el impuesto
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educación y cultura, obligados
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empresas juridicas
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periodo fiscal
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anual, se paga en febrero y marzo como un recibo telefonico
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calculo
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de acuerdo al capital neto del periodo anterior
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tarifa
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<250.000 750
<1.000.000 3.000 <2.000.000 6.000 >2.000.000 9.000 |
impuesto bienes inmuebles obligados
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vendedor y comprador en partes iguales
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tarifa
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1.5% valor fiscal o valor escritura el mayor
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impuesto territorial objeto
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Son objeto de este impuesto los terrenos, las instalaciones o las construcciones fijas y permanentes que allí existan
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Hecho generador
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Para efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán el carácter de administración tributaria. Se encargarán de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro judicial y de administrar, en sus respectivos territorios, los tributos que genera la Ley.
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Contribuyentes
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Los propietarios con título inscrito en el Registro Público de la Propiedad o quien mantenga usufructo
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Base imponible
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La valoración general o individual se realizará una vez cada cinco años. Solo podrán efectuarse nuevas valoraciones cuando haya expirado este plazo
La base imponible para el cálculo del impuesto será el valor del inmueble registrado en la Administración Tributaria, al 1 de enero del año correspondiente |
Tarifa
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0.25%
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De la liquidación y pago
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impuesto anual pero puede pagar trimestral
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