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ABANDONO LEGAL
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Situación en que se presenta una mercancía cuando vencido el termino de permanencia en deposito no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado.
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LEVANTE
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Es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la disposición de la mercancía, previo el cumplimiento de los requisitos legales o el otorgamiento de garantía, cuando a ello haya lugar.
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REEMBARQUE
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Es la modalidad de exportación que regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado el abandono legal ni haya sido sometida a ninguna modalidad de importación.
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ABANDONO VOLUNTARIO
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Es el acto mediante el cual quien tiene derecho a disponer de la mercancía comunica por escrito a la autoridad aduanera que la deja a favor de la Nación.
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ADUANA DE PARTIDA
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Es aquella donde se inicia legalmente un transito aduanero.
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TRANSITO ADUANERO
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Es el régimen aduanero que permite el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional.
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DERECHOS DE ADUANA
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Son todos los derechos, impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de cualquier clase, los derechos anti-dumping o compensatorios que se fijan directa o indirectamente por la importación de mercancías al territorio aduanero nacional.
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ANTIDUMPING
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Acción legal destinada a proteger los mercados internos de la competencia desleal proveniente del exterior, derivada del uso de precios que no cubren los costos de producción.
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DUMPING
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El dumping se define como la práctica en donde una empresa establece un precio inferior para los bienes exportados que para los costos de producción que tiene la empresa del país adonde se importan esos bienes, sacando de competencia a la empresa local.
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NO-DERECHOS DE ADUANA
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No se consideran Derechos de Aduana, el impuesto sobre las ventas, ni los impuestos al consumo causados con la importación, las sanciones, las multas y los recargos al precio de los servicios prestados.
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ADUANA DE PASO
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Es cualquier Aduana por donde circulan mercancías en tránsito sin que haya finalizado la modalidad.
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ADUANA DE DESTINO
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Es aquella donde finaliza la modalidad de transito aduanero.
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AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL
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Persona jurídica inscrita ante la DIAN, para actuar exclusivamente en el modo de transporte marítimo, y cuyo objeto social incluye, entre otros, las siguientes actividades: coordinar y organizar embarques, consolidad carga de exportación y desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad.
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AUTORIDAD ADUANERA
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Es el funcionario publico o dependencia oficial que en virtud de la Ley y en ejercicio de sus fusiones, tiene la facultad para exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras.
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AVISO DE ARRIBO
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Es el informe que el transportador presenta a la DIAN sobre la fecha y hora en que un medio de transporte con pasajeros pero sin carga arribará al territorio aduanero nacional.
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AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE
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Es el acto mediante el cual la autoridad aduanera permite la salida de las mercancías que han sido sometidas al régimen de exportación.
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CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
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Es el documento que el transportador marítimo expide como certificación de que ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla, contra la presentación del mismo en el punto de destino, a quien figure como consignatario de esta o a quien la haya adquirido por endoso, como constancia del flete convenido y como representativo del contrato de fletamento en ciertos casos.
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CONSIGNARARIO
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Es la persona natural o jurídica a quien el remitente en el exterior envía una mercancía o a quien se le haya endosado el documento de transporte.
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CONTROL ADUANERO
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Es el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras.
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REIMPORTACIÓN
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Es la introducción al territorio aduanero nacional de mercancías previamente exportadas del mismo.
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