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¿Qué son las fuentes del Derecho?
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Son modos, formas o factores que determinan o inciden en la creación de normas jurídicas y sus contenidos.
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¿Qué es la Constitución como fuente?
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Es la fuente primaria del Derecho Constitucional.
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¿Qué tipo de fuentes existen?
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1. Fuentes indirectas
2. Fuentes indirectas |
Definición de fuentes directas
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Es la relación inmediata con los contenidos de la disciplina (la constitución, las leyes institucionales y la costumbre)
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Definición de fuentes indirectas
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Es la relación que se concreta a través de la investigación e interpretación de las fuentes directas. (jurisprudencia, doctrina, costumbre)
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¿Cuáles son las fuentes directas?
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Constitución y leyes institucionales
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¿Cuáles son las cinco fuentes indirectas?
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1. Costumbre
2. Jurisprudencia 3. Doctrina 4. Derecho comparado 5. Principios generales del derecho |
Sentido de la principal fuente directa del derecho constitucional
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La Constitución refleja los valores y los fines que se pensaron para el desarrollo de la comunidad. Sistematiza los preceptos básicos y normas genéricas.
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¿Qué tipo de preceptos y normas enumera la Constitución?
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Para permitir su adecuación mediante la sanción de las leyes reglamentarias, enumera principios, declaraciones y garantías genéricas y amplias.
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Tratados internacionales como fuente directa
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Forman parte de esta fuente los tratados con jerarquía constitucional incorporados en el inc. 22 del art. 75 y los de integración del inc. 24.
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¿Qué jerarquía jurídica tienen los tratados?
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Los tratados internacionales a los que adhiere el PEN con aprobación por ley del Congreso suponen obligaciones al Estados y tienen jerarquía superior a las leyes (art. 75, inc. 22).
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Normas constitucionales de segundo grado
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Son las que reglamentan los principios y declaraciones de la CN (ej. Ley electoral, reglamentos de la Cámara del Congreso, etc.)
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Otras fuentes directas además de la CN y los tratados
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Leyes, decretos, reglamentos y cualquier otro tipo de norma con fuerza de ley.
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La costumbre (fuente indirecta)
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Conducta generalizada, constante y uniforme que adopta una sociedad con el convencimiento de una exigencia jurídica es necesaria u obligatoria.
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¿Una costumbre garantiza su aplicación jurídica?
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No. Está sujeta a la fuerza de convicción social. Además, no puede derogar una ley (ejemplo cruzar semáforos en rojo por inseguridad) Pero si la ley no dice nada, tiene preponderancia.
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Jurisprudencia (fuente indirecta)
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Es la fuente indirecta conformada por las decisiones de los tribunales y, en particular, de la Corte Suprema. Resulta de la fuerza de convicción de determinados pronunciamientos judiciales sobre un mismo asunto.
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¿La Jurisprudencia crea normas?
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Mediante la jurisprudencia no se crean normas, sino que precisan los alcances y significados atribuidos a las cláusulas contenidas.
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¿La jurisprudencia es obligatoria?
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No. Únicamente ante una inestabilidad jurídica producto de interpretaciones diferente o hasta contradictorias de una misma norma, se puede interponer un recurso de inaplicabilidad de la ley.
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El fallo plenario como jurisprudencia
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Si se da lugar a un recurso de inaplicabilidad de la ley, las salas de las cámaras debaten el punto en cuestión y emiten un fallo plenario. Es el único caso que una jurisprudencia de aplicación obligatoria. (Por ejemplo, suelen determinar los montos de resarcimientos por daños y perjuicios)
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Doctrina (fuente indirecta)
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Está compuesta por la comunidad académica de juristas y su divulgación que investiga el significado de las normas jurídicas y proyectar nuevas disposiciones legales destinadas a regular las relaciones sociales con mayor eficacia, razonabilidad y justicia.
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Dónde se encuentra la doctrina
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En los libros, autores, artí***** científicos, etc. Su fuerza de convicción será mayor según la trayectoria del autor y la fuente.
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Derecho comparado (fuente indirecta)
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Consiste en la descripción y análisis de los ordenamientos jurídicos de diferentes países y organizaciones supranacionales, con el propósito de tomar aportes para la interpretación del derecho local.
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Principios generales del derecho
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Son los enunciados normativos generales que se recogen del derecho natural y que, a pesar de no integrar expresamente una norma jurídica, se asumen como preexistentes, universales e inherentes al ser humano: vida, salud, equidad, justicia, etc.
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