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¿Qué son las fuentes del Derecho?
Son modos, formas o factores que determinan o inciden en la creación de normas jurídicas y sus contenidos.
¿Qué es la Constitución como fuente?
Es la fuente primaria del Derecho Constitucional.
¿Qué tipo de fuentes existen?
1. Fuentes indirectas
2. Fuentes indirectas
Definición de fuentes directas
Es la relación inmediata con los contenidos de la disciplina (la constitución, las leyes institucionales y la costumbre)
Definición de fuentes indirectas
Es la relación que se concreta a través de la investigación e interpretación de las fuentes directas. (jurisprudencia, doctrina, costumbre)
¿Cuáles son las fuentes directas?
Constitución y leyes institucionales
¿Cuáles son las cinco fuentes indirectas?
1. Costumbre
2. Jurisprudencia
3. Doctrina
4. Derecho comparado
5. Principios generales del derecho
Sentido de la principal fuente directa del derecho constitucional
La Constitución refleja los valores y los fines que se pensaron para el desarrollo de la comunidad. Sistematiza los preceptos básicos y normas genéricas.
¿Qué tipo de preceptos y normas enumera la Constitución?
Para permitir su adecuación mediante la sanción de las leyes reglamentarias, enumera principios, declaraciones y garantías genéricas y amplias.
Tratados internacionales como fuente directa
Forman parte de esta fuente los tratados con jerarquía constitucional incorporados en el inc. 22 del art. 75 y los de integración del inc. 24.
¿Qué jerarquía jurídica tienen los tratados?
Los tratados internacionales a los que adhiere el PEN con aprobación por ley del Congreso suponen obligaciones al Estados y tienen jerarquía superior a las leyes (art. 75, inc. 22).
Normas constitucionales de segundo grado
Son las que reglamentan los principios y declaraciones de la CN (ej. Ley electoral, reglamentos de la Cámara del Congreso, etc.)
Otras fuentes directas además de la CN y los tratados
Leyes, decretos, reglamentos y cualquier otro tipo de norma con fuerza de ley.
La costumbre (fuente indirecta)
Conducta generalizada, constante y uniforme que adopta una sociedad con el convencimiento de una exigencia jurídica es necesaria u obligatoria.
¿Una costumbre garantiza su aplicación jurídica?
No. Está sujeta a la fuerza de convicción social. Además, no puede derogar una ley (ejemplo cruzar semáforos en rojo por inseguridad) Pero si la ley no dice nada, tiene preponderancia.
Jurisprudencia (fuente indirecta)
Es la fuente indirecta conformada por las decisiones de los tribunales y, en particular, de la Corte Suprema. Resulta de la fuerza de convicción de determinados pronunciamientos judiciales sobre un mismo asunto.
¿La Jurisprudencia crea normas?
Mediante la jurisprudencia no se crean normas, sino que precisan los alcances y significados atribuidos a las cláusulas contenidas.
¿La jurisprudencia es obligatoria?
No. Únicamente ante una inestabilidad jurídica producto de interpretaciones diferente o hasta contradictorias de una misma norma, se puede interponer un recurso de inaplicabilidad de la ley.
El fallo plenario como jurisprudencia
Si se da lugar a un recurso de inaplicabilidad de la ley, las salas de las cámaras debaten el punto en cuestión y emiten un fallo plenario. Es el único caso que una jurisprudencia de aplicación obligatoria. (Por ejemplo, suelen determinar los montos de resarcimientos por daños y perjuicios)
Doctrina (fuente indirecta)
Está compuesta por la comunidad académica de juristas y su divulgación que investiga el significado de las normas jurídicas y proyectar nuevas disposiciones legales destinadas a regular las relaciones sociales con mayor eficacia, razonabilidad y justicia.
Dónde se encuentra la doctrina
En los libros, autores, artí***** científicos, etc. Su fuerza de convicción será mayor según la trayectoria del autor y la fuente.
Derecho comparado (fuente indirecta)
Consiste en la descripción y análisis de los ordenamientos jurídicos de diferentes países y organizaciones supranacionales, con el propósito de tomar aportes para la interpretación del derecho local.
Principios generales del derecho
Son los enunciados normativos generales que se recogen del derecho natural y que, a pesar de no integrar expresamente una norma jurídica, se asumen como preexistentes, universales e inherentes al ser humano: vida, salud, equidad, justicia, etc.