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formalidades concepto
son los requisitos externos exigidos para la celebración de un acto jurídico. son las formas que deben revestir ciertos actos jurídicos para su existencia validez prueba y otro efecto.
características de las formalidades
son de derecho estricto y de orden público
relación formalidad/solemnidad
la formalidad es el género y la solemnidad una especie de formalidad.
clases de formalidades
solemnidad
formalidad habilitante
formalidad de prueba
formalidad por vía de publicidad
artí**** 1682 respecto de la formalidad
la nulidad producida por algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos y no la calidad o estado de las partes son nulidades absolutas
¿la solemnidad es requisito de existencia o validez de los actos jurídicos?
la doctrina está dividida
alessandri y somarriba sostienen qué requisito de existencia se puede dejar sin efecto por medio de nulidad absoluta ya que es inexistente.
una corriente minoritaria menciona que es requisito de validez, ya que los artí***** 1681 y 1682 mencionan que la omisión de requisitos que la ley prescribe para el valor de ciertos actos jurídicos acarrea nulidad absoluta como valor es sinónimo de validez mencionan que este tipo de requisito.
características del acto solemne
se prueban por sí mismos
protegen a los terceros por cuanto al ser externo la sole mía pone en conocimiento de ellos la celebración del acto jurídico
da más tiempo a los celebrantes del negocio para reflexionar acerca del mismo
desarrollo del porque los actos jurídicos solemnes se prueban por sí mismos
aquí se entiende que si no se cumplió con la solemnidad no habrá forma de probar el acto.
un ejemplo de esto es la compraventa del bien raíz que se prueba por escritura pública
al respecto el artí**** 1701 nos menciona que la falta de instrumento público no puede suplirse por otra prueba en los actos y contratos que la ley requiere está solemnidad.
se miraran como no ejecutados o celebrados aún cuando en ellos se promete reducir los instrumentos públicos en un plazo determinado bajo cláusula penal no tendrá efecto esta última
sin embargo esto tiene excepciones
el artí**** 305 en relación al artí**** 309 nos menciona que el estado civil de casado o viudo y de padre o hijo podrá probarse por las respectivas partidas, luego se menciona que la falta de esos documentos puede suplirse por otros documentos auténticos por declaraciones de ex testigos que hayan presenciado los hechos constitutivos del estado civil y en defecto de ellos la notoria posesión del estado civil
qué sucede si hay omisión de formalidades
primero nos menciona el código civil en su artí**** 1443 que el acto que adolece de falta de solemnidad no produce ningún efecto, luego el artí**** 1681 nos dice que es nulo todo acto contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo
por último el artí**** 1682 nos menciona que la sanción es nulidad absoluta se entiende que al faltar la solemnidad falta voluntad
actos solemnes por determinación de las partes
en virtud del principio de la autonomía de la voluntad las partes pueden realizarlo, en este caso la sanción por su falta será la que acuerden las partes pero en ningún caso será nulidad
formalidades habilitantes
son los requisitos externos de los actos jurídicos que la ley establece velando por los intereses de los incapaces.
hay 3 especies
1. autorización: el permiso que da el representante legal o la autoridad judicial para que el incapaz celebra un acto jurídico (incapaces relativos)
2. asistencia: concurrencia del representante legal al acto que el incapaz celebra o la concurrencia de una persona capaz al acto qué se celebra el administrador de sus bienes
3. homologación: aprobación por la autoridad judicial de actos concluidos por otros sujetos previo control de su legitimidad, pues de ello el acto adquiere eficacia
cómo se sanciona la falta de formalidad habilitante
se sanciona con nulidad relativa según el artí**** 1682 porque se refiere al estado o calidad de las partes
formalidades de prueba
son las formas que sirven como prueba de la realización de los actos jurídicos y de su contenido (no es elemento)
cómo se sanciona la falta de formalidad por vía de prueba
la ley priva la acto de un determinado medio de prueba lo cual no obsta a que el acto pueda probarse por otros medios pero será más difícil.
formalidad por vía de publicidad
existen dos tipos de simple noticia qué es aquella que tiene por objeto llevar a conocimiento de terceros en general
y sustanciales qué son aquellas que tienen por objeto divulgar los actos jurídicos pero además precaver a los terceros interesados.
sanción de la falta de formalidad es por vía de publicidad
ves siempre noticias su sanción será la responsabilidad extracontractual de la persona que debe cumplir con el trámite tendría que indemnizar indemnizar perjuicios si correspondiere
en el caso de los sustanciales su sanción será la ineficacia del acto jurídico respecto de terceros es decir su inoponibilidad