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10.- ¿Cuál es el marco propicio para ubicar la teoría del derecho según Kelsen?
La distinción entre los mundos del ser y del deber ser, y la correlativa distinción metodológica entre las ciencias de la naturaleza y ciencias sociales.
11.- ¿Qué se debe hacer si se pretende considerar a un acto como jurídico o moral?
Deberá reconocerse, principalmente, que el mismo es solo perceptible a través de la conducta de quien la realiza, es decir, que en ese acto se presenta como un acontecer fáctico, por lo que su carácter jurídico o moral no es un “atributo” que se postule por su mera realización. Para llegar a establecer cuando una conducta es jurídica o moral, es necesario acudir a un sistema que permita significarla como tal.
12.- ¿Cómo se insertan las conductas jurídicas en el mundo del ser y del deber ser?
En el del ser, por cuanto hace a su realización y del deber ser, por lo que respecta a su significación.
13.- ¿A qué se reduce el mundo del deber ser?
Se reduce a normatividad, un sistema de normas que regula conductas humanas.
14.- ¿Qué conllevan las normas?
La proposición para que cierta conducta se produzca, deje de producirse o pueda producirse.
15.- Además de un sistema de significación, ¿qué otra cosa constituyen los sistemas normativos?
Sistemas mediante los cuales se busca la realización efectiva de tales conductas humanas.
16.- ¿Cuál es el principio en el que según Kelsen se sustenta un sistema social normativo y por qué?
El principio de retribución y porque las características de todo sistema social es prever sanciones respecto de las conductas que sean contrarias a las prescritas por las normas.
17.- ¿Qué presupone la idea de un sistema social?
La existencia de prescripciones sobre las conductas humanas y del principio de retribución.
18.- Diga la diferencia entre las sanciones trascendentes y las inmanentes según Kelsen
Las trascendentes se imponen por una divinidad, provienen de una instancia sobrehumana y las inmanentes son aquellas que se producen en la tierra, en el seno de la sociedad y son ejecutadas por el hombre.
19.- Diga ¿por qué o quienes se llevan a cabo la creación de las normas jurídicas y las morales?
Los actos de creación de las normas jurídicas se llevan a cabo por órganos previstos de un modo acabado por el propio orden jurídico, mientras que los correspondientes a los sistemas morales no se ejecutan por órganos predeterminados específicamente por el sistema.
20.- ¿Qué es necesario para postular al derecho como un sistema social?
Es necesario admitir también; primero, que mediante él se regulan conductas humanas, segundo, que opera a partir de la coacción, tercero, que impone obligaciones a los hombres y tales obligaciones son las conductas contrarias a aquellas otras que constituyen el supuesto de la sanción y cuarto, que las sanciones que prevé son inmanentes, esto es, determinadas y aplicadas por los hombres.
21.- ¿Para qué una norma y la actuación de una comunidad humana sea válida que se necesita?
Establecerse en los términos previstos por el propio ordenamiento y ha de ser normativa.
22.- ¿Qué permite explicar la historicidad y particularidad de los contenidos de las normas?
Esta posibilidad de referir los órdenes jurídicos a comunidades humanas permite explicar la historicidad y particularidades de los contenidos de las normas de los distintos órdenes jurídicos existentes en el tiempo.