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QUE ES SUELDO?
El salario, paga o remuneración es la suma de dinero que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador por un tiempo de trabajo determinado o por la realización de una tarea específica o fabricación de un producto determinado. |
QUE ES UN SALARIO?
Es toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, como la alimentación, habitación o vestuario suministrada al trabajador o a su familia, salvo que las partes hayan pactado por escrito que dichos beneficios no constituyen salario. |
TIPOS DE SALARIOS
salario fijo salario mixto salario en especie salario en metálico |
Por otro lado, el salario se refiere a una retribución monetaria que recibes al trabajar para una empresa o empleador, pero se calcula de acuerdo con los días u horas de trabajo. Por ello, el salario varia en función del tiempo que trabajas. Pago fijo.
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CALCULAR SALARIO DIARIO
Por ejemplo: Susana tiene un salario mensual de $30,000 MXN neto, cantidad que debemos de dividir por el número de días del mes, por lo que: Salario diario:$30,000/30 días= $1,000 MXN de salario diario. |
SALARIO MIXTO
Si hay conceptos fijos y variables, es decir, salario mixto, entonces tendrá que hacerse cada que se modifique el fijo (al cumplir otro año de servicio) y por el promedio del bimestre anterior. |
SALARIO DIARIO FIJO
El salario fijo es aquel en que se paga el mismo valor en cada periodo de pago (mes, quincena, semana o jornal), de manera que siempre el trabajador recibirá el mismo salario. Por ejemplo, cuando se contrata a un trabajador por un salario de $2.000. 000, todos los meses recibirá el mismo salario. |
SALARIO EN METALICO
El salario metálico es la remuneración con dinero en efectivo, y se realiza con la moneda de curso legal del país donde se realiza el trabajo. Ejemplo: El departamento de administración de sueldo efectúa pagos de 800$ en efectivo de forma mensual a los trabajadores. |
AGUINALDOS art. 87
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste. |
PRIMA DOMINICAL art. 71
En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. |
VACACIONES art. 76
Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. |
PRIMA VACACIONAL art. 80
Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. |
PRIMA DE ANTIGUIEDAD art. 162
Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes: I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios; II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artí***** 485 y 486; III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido; |
INCAPACIDAD POR MATERNIDAD art 170
Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. |
LIQUIDACION art. 50 (II)
Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados |
LICENCIA POR PATERNIDAD art. 132 (XXVII) Bis
Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante |
REPARTO DE UTILIDADES art. 122
El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores. El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente. |
REPARTO DE UTILIDADES art. 123
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. |
DIAS DE DESCANSO art. 69
Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro |
art. 73
Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. |
art. 74
Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero. II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero. III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo. IV. El 1o. de mayo. V. El 16 de septiembre. VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre. VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal. VIII. El 25 de diciembre. IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. |
LACTANCIA art. 170 (IV)
En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado. |
INCIDENCIA LABORAL
Las incidencias laborales son toda contingencia que ocurre en relación a tu talento y que afecte sus tareas y funciones, influye en su remuneración y, por tanto, lleva a aplicar cambios en la nómina. Básicamente se trata de eventualidades que pueden tener lugar en cualquier equipo, en cualquier momento. |
TIPOS DE INCIDENCIAS
Faltas Retardos Incapacidades laborales Comisiones Bono productividad |
LEY DEL SEGURO SOCILA
Artí**** 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza |
Artí**** 28.
Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva. |
Artí**** 28 A.
La base de cotización para los sujetos obligados señalados en la fracción II del artí**** 12 de esta Ley, se integrará por el total de las percepciones que reciban por la aportación de su trabajo personal, aplicándose en lo conducente lo establecido en los artí***** 28, 29, 30, 32 y demás aplicables de esta Ley |
SALARIO INTEGRADOS
1) SD= $440 1) 14X440= 6,160X30%=1848/365=5.06 * PV: 30% 2) 15X440=6,600/365=18.08 *AG:15 DIAS SDI= 404+5.06+18.08=463.14 *ANT.:2 AÑOS |
Berenice tiene 4 años de antigüedad, de SD.$560, prima V. 35%, aguinaldo de 15 días, vale D. $60 diarios, 2 alimentos diarios.
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SD: $560
PV.: 35% 1) 15X560= 8400/365=23.01 AG.: 15 D. 2) 14X560= 7840X35%=2744/365= 7.51 VD: $60 3) 60-41.49=18.51 ALI.: 2 4) 560X16.66%=93.29 SDI= 560+23.01+7.51+18.51+93.29=702.32 |
VARIABLE
comisiones: $ 10,000 gratificaciones: $4,500 bono de producción: $6,000 días cotizados: 61 SDIV= 20,500/61= 336.06 |
MIXTO
SD:$345 AG: 16 1) 345X16=5520/365=15.12 PV: 30% 2) 16X345=5520X30%=1656/365=4.53 ALI: 1 3) 345X8.33%= 28.73 HAB: 25% 4)345X25%= 86.25 COMI: $11,400 SDIF= 479.63 BONO: $3,500 SDIV= 14,900/61= 244.26 DIAS: 61 ANT: 3 AÑOS SDIM= 479.63+244.26= 723.89 |
FACTOR DE INTEGRACION
* (365+15+3.5) /365= 1.0506 * (365+15+4) /365= 1.0520 * (365+15+4.5) /365= 1.0534 * (365+15+5) /365=1.0547 |
DETERMINACION FACTOR DE INTEGRACION
365+16+45% /365 (4 AÑOS) 1) 365+16+5.4 = 386.4/365=1.0586 2) 365+16+6.3= 387.3/365=1.0610 3) 365+16+7.2=388.2/365=1.0638 4) 365+16+ 8.1=389.1/365=1.0660 |