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NORMAS OFICIALES MEXICANAS (NOM)
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Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes
NOM-001-SSA1-2010 (001-253) Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario (SSA1). 2010: año revisión, entra en vigor. |
NOM-001-SSA1-2010
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Que instituye el procedimiento por el cual se revisara y editara la #farmacopea de los estados unidos mexicanos
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NOM-059-SSA1-2013
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Buenas prácticas de fabricación para establecimientos de la industria químico farmacéutica dedicados a la fabricación de medicamentos.
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NOM-072-SSA1-2012
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Etiquetado de medicamentos y de remedios herbolarios.
Brindar la información necesaria para identificar cada medicamento y para informar el uso adecuado del mismo. Información que deberá contener el etiquetado. Denominación genérica Denominación distintiva Declaración de ingredientes activos Identificación y domicilio del fabricante y en su caso del distribuidor Instrucciones para su conservación Fecha y lote de caducidad Dosis y vía de administración Leyendas precautorias, incluyendo su riesgo de uso en el embarazo y lactancia Leyenda de advertencias Leyenda a símbolo de genérico intercambiable Especificaciones del organismo vivo que se utilizo y el nombre de la enfermedad a que se destina de acuerdo a la nomenclatura |
NOM-073-SSA1-2005
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Estabilidad de fármacos y medicamentos, así como de remedios herbolarios.
Establece las especificaciones y los requisitos de los estudios de estabilidad, su diseño y ejecución, que deben de efectuarse a los fármacos, medicamentos, así como a los remedios herbolarios para uso humano, que se comercialicen en territorio nacional, así como aquellos medicamentos con fines de investigación. Es de observación obligatoria para las fábricas o laboratorios de materias primas para la elaboración de medicamentos o productos biológicos, para uso humano y fábricas o laboratorios de medicamentos o productos biológicos para uso humano o fábricas o laboratorios de remedios herbolarios, que producen fármacos, medicamentos, así como remedios herbolarios, que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos. |
NOM-164- SSA1-2013
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Buenas prácticas de fabricación de fármacos.
Establece los requisitos mínimos necesarios para el proceso de fabricación de los fármacos o principios activos comercializados en el país o para fármacos en desarrollo para uso en investigación clínica. |
NOM-176-SSA1-1998
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Requisitos sanitarios que deben cumplir los fabricantes, distribuidores y proveedores de fármacos utilizados en la elaboración de medicamentos de uso humano.
Observancia obligatoria para todos los establecimientos dedicados a la fabricación, compra, venta, importación, exportación, almacenamiento y distribución de fármacos utilizados en la fabricación de medicamentos de uso humano, así como a los establecimientos dedicados a la fabricación de medicamentos de uso humano. |
NOM-220-SSA1-2012
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Instalación y operación de la farmacovigilancia.
Lineamientos sobre los cuales se deben realzar las actividades de farmacovigilancia. Es obligatoria para instituciones y organismos del Sistema Nacional de Salud, profesionales de la salud, centros de investigación clínica, titulares del riesgo sanitario, distribuidores y comercializadores de los medicamentos, incluyendo vacunas, así como de los remedios herbolarios. |
220/1998
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Buenas practicas de fabricación
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001/2005
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Buenas practicas de fabricación
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164/2010
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Estabilidad
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059/2012
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Etiquetado
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172/2012
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Farmacovigilancia
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176/2013
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Requisitos sanitarios
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073/2013
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Revisión farmacopea
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