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Artí**** 153-A
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Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o
adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. |
Artí**** 153-B
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Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al artí**** anterior les
corresponde, los patrones podrán convenir con los trabaj adores en que la capacitación o adiestramiento, se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contra tados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se est ablezcan y que se registren en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En caso de tal adhesión, quedará a cargo de los patrones cubrir las cuotas respectivas. |
Artí**** 153-C.
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Las instituciones o escuelas que deseen impar
tir capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizadas y registradas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. |
Artí**** 153-D.
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Los cursos y programas de capacitac
ión o adiestramiento de los trabajadores, podrán formularse respecto a cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada. |
Artí**** 153-E
|
La capacitación o adiestramiento a que se re
fiere el artí**** 153-A, deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de tr abajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá imparti rse de otra manera; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se r ealizará fuera de la jornada de trabajo. |
Artí**** 153-F
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La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
I. Actualizar y perfeccionar los c onocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella; II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación; III. Prevenir riesgos de trabajo; IV. Incrementar la productividad; y, V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador. |
Artí**** 153-G.
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Durante el tiempo en que un trabajador de nuevo ingreso que requiera capacitación
inicial para el empleo que va a desempeñar, reciba és ta, prestará sus servicios conforme a las condiciones generales de trabajo que rijan en la empresa o a lo que se estipule respecto a ella en los contratos colectivos. |
Artí**** 153-H.-
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Los trabajadores a quienes se imparta capac
itación o adiestramiento están obligados a: I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento; II. Atender las indicaciones de las personas que impart an la capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos; y, III. Presentar los exámenes de evaluación de c onocimientos y de aptitud que sean requeridos. |
Artí**** 153-
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En cada empresa se constituirán Co
misiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento, integradas por igual número de r epresentantes de los trabajadores y del patrón, las cuales vigilarán la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, y sugerirán las medidas tendientes a perfeccionarlos; todo esto conforme a las nec esidades de los trabajadores y de las empresas. |
Artí**** 153-J.
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Las autoridades laborales cuidarán que la
s Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de la obligación patronal de capacitar y adiestrar a los trabajadores. |
Artí**** 153-K
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La Secretaría del Trabajo y Previsión
Social podrá convocar a los Patrones, Sindicatos y Trabajadores libres que formen parte de la s mismas ramas industriales o actividades, para constituir Comités Nacionales de Capacitación y Adie stramiento de tales ramas Industriales o actividades, los cuales tendrán el carácter de órganos auxiliares de la propia Secretaría. Estos Comités tendrán facultades para: I. Participar en la determinación de los requerimient os de capacitación y adiestramiento de las ramas o actividades respectivas; II. Colaborar en la elaboración del Catálogo Nacional de Ocupaciones y en la de estudios sobre las características de la maquinaria y equipo en existencia y uso en las ramas o actividades correspondientes; III. Proponer sistemas de capacitación y adiestramiento para y en el trabajo, en relación con las ramas industriales o actividades correspondientes; IV. Formular recomendaciones específicas de planes y programas de capacitac ión y adiestramiento; |
153-K
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V. Evaluar los efectos de las acciones de capacit
ación y adiestramiento en la productividad dentro de las ramas industriales o actividades específicas de que se trate; y, VI. Gestionar ante la autoridad laboral el registro de las constancias relativas a conocimientos o habilidades de los trabajadores que hayan satisfecho los requisitos legales exigidos para tal efecto. |