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Artí**** 153-A
Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o
adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su
nivel de vida y productividad, conforme a los planes
y programas formulados, de común acuerdo, por el
patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados
por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artí**** 153-B
Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al artí**** anterior les
corresponde, los patrones podrán convenir con los trabaj
adores en que la capacitación o adiestramiento,
se proporcione a éstos dentro de la misma empresa
o fuera de ella, por conducto de personal propio,
instructores especialmente contra
tados, instituciones, escuelas
u organismos especializados, o bien
mediante adhesión a los sistemas generales que se est
ablezcan y que se registren en la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social. En caso de tal adhesión,
quedará a cargo de los patrones cubrir las cuotas
respectivas.
Artí**** 153-C.
Las instituciones o escuelas que deseen impar
tir capacitación o adiestramiento, así
como su personal docente, deberán estar autorizadas
y registradas por la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
Artí**** 153-D.
Los cursos y programas de capacitac
ión o adiestramiento de los trabajadores,
podrán formularse respecto a cada establecimiento,
una empresa, varias de ellas o respecto a una rama
industrial o actividad determinada.
Artí**** 153-E
La capacitación o adiestramiento a que se re
fiere el artí**** 153-A, deberá impartirse
al trabajador durante las horas de su jornada de tr
abajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los
servicios, patrón y trabajador convengan que podrá imparti
rse de otra manera; así como en el caso en
que el trabajador desee capacitarse en una actividad
distinta a la de la ocupación que desempeñe, en
cuyo supuesto, la capacitación se r
ealizará fuera de la jornada de trabajo.
Artí**** 153-F
La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
I. Actualizar y perfeccionar los c
onocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como
proporcionarle información sobre la
aplicación de nueva tecnología en ella;
II. Preparar al trabajador para ocupar una
vacante o puesto de nueva creación;
III. Prevenir riesgos de trabajo;
IV. Incrementar la productividad; y,
V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.
Artí**** 153-G.
Durante el tiempo en que un trabajador de nuevo ingreso que requiera capacitación
inicial para el empleo que va a desempeñar, reciba és
ta, prestará sus servicios conforme a las
condiciones generales de trabajo que rijan en la empresa
o a lo que se estipule respecto a ella en los
contratos colectivos.
Artí**** 153-H.-
Los trabajadores a quienes se imparta capac
itación o adiestramiento están obligados
a:
I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones
de grupo y demás actividades que formen parte del
proceso de capacitación o adiestramiento;
II. Atender las indicaciones de las personas que impart
an la capacitación o adiestramiento, y cumplir
con los programas respectivos; y,
III. Presentar los exámenes de evaluación de c
onocimientos y de aptitud que sean requeridos.
Artí**** 153-
En cada empresa se constituirán Co
misiones Mixtas de Capacitación y
Adiestramiento, integradas por igual número de r
epresentantes de los trabajadores y del patrón, las
cuales vigilarán la instrumentación y operación
del sistema y de los procedimientos que se implanten
para mejorar la capacitación y el adiestramiento de
los trabajadores, y sugerirán las medidas tendientes a
perfeccionarlos; todo esto conforme a las nec
esidades de los trabajadores y de las empresas.
Artí**** 153-J.
Las autoridades laborales cuidarán que la
s Comisiones Mixtas de Capacitación y
Adiestramiento se integren y funcionen oportuna y
normalmente, vigilando el cumplimiento de la
obligación patronal de capacitar
y adiestrar a los trabajadores.
Artí**** 153-K
La Secretaría del Trabajo y Previsión
Social podrá convocar a los Patrones,
Sindicatos y Trabajadores libres que formen parte de la
s mismas ramas industriales o actividades, para
constituir Comités Nacionales de Capacitación y Adie
stramiento de tales ramas Industriales o actividades,
los cuales tendrán el carácter de órganos auxiliares de la propia Secretaría.
Estos Comités tendrán facultades para:
I. Participar en la determinación de los requerimient
os de capacitación y adiestramiento de las ramas
o actividades respectivas;
II. Colaborar en la elaboración del Catálogo Nacional
de Ocupaciones y en la de estudios sobre las
características de la maquinaria y equipo en existencia y uso en las ramas o actividades
correspondientes;
III. Proponer sistemas de capacitación
y adiestramiento para y en el trabajo, en relación con las ramas
industriales o actividades correspondientes;
IV. Formular recomendaciones específicas de planes
y programas de capacitac
ión y adiestramiento;
153-K
V. Evaluar los efectos de las acciones de capacit
ación y adiestramiento en la productividad dentro de
las ramas industriales o actividades específicas de que se trate; y,
VI. Gestionar ante la autoridad laboral el registro
de las constancias relativas a conocimientos o
habilidades de los trabajadores que hayan satisfecho los
requisitos legales exigidos para tal efecto.