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Constitución de política de los Estados Unidos Mexicanos
Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
Párrafo 1
Artí**** 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano
sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Párrafo reformado DOF 10-06-2011
Párrafo 2
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución
y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia.
Párrafo adicionado DOF 10-06-2011
Párrafo 3
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que
establezca la ley.
Párrafo adicionado DOF 10-06-2011
Párrafo 4
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren
al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Párrafo 5
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga
por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
derechos humanos
constitución política de los estados unidos mexicanos
Párrafo 1
Artí**** 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
única e indivisible
constitución política de los estados unidos mexicanos
Párrafo 1
Artí**** 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de
México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria,
media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la
educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en
términos de la fracción X del presente Artí****. La educación inicial es un derecho de la niñez y será
responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
Párrafo 2
Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será
universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

Párrafo 9
El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las
escuelas normales, en los términos que disponga la ley.
Párrafo 11
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II de este Artí****, el Ejecutivo Federal
determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y
programas de estudio de la educación básica y normal en toda la República; para tal efecto,
considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales
involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que
contemplen las realidades y contextos, regionales y locales.
derecho a la educación