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31 Cartas en este set
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¿cuáles eras las instituciones de justicia en la Nueva España?
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Justicia Ordinaria Real, Supremo Consejo de Indias y Justicia Local
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¿Por quien era atendido los asuntos civiles y criminales?
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Por la Justicia Local
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La justicia ordinaria comprendía los territorios de:
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Nueva España, Yucatán, Tabasco, Cozumel
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¿Cómo estaba organizada la Justicia ordinaria?
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Estaba organizada en 3 salas; 2 de justicia y 1 criminal
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¿Qué tareas desarrollaba el Supremo Consejo de Indias?
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legislativo, consultivo, gubernativos, administrativos y judiciales
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Menciona cuál fue el órgano que administraba justicia local
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Real Audiencia
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los funcionarios del Supremo Consejo de Indias eran elegidos por:
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El Rey, quien tenía facultades muy amplias
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¿Qué juicios se ventilaban en la Justicia Local?
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civiles, criminales y mixtos
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los asuntos civiles eran:
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cuestiones privadas sin origen criminal
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Los asuntos criminales eran:
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asuntos que afectaban los intereses de la sociedad o del estado
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¿Qué eran los asuntos mixtos?
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cuestiones mezcladas de asuntos civiles, criminales y fiscales
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Menciona cómo está dividida la Justicia Local
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Por materia y por autoridades y sus facultades
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Menciona que autoridades operan en la Justicia Local
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Gobernadores, corregidores y alcaldes mayores, alcalde mayor indígena y Alcaldes ordinarios
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Menciona cómo está organizada la Justicia extraordinaria
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organizada en un sistema de fueros por tribunales espaciales de la materia en conflicto
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En los asuntos de poca trascendencia que resolvían los alcaldes ordinarios, ¿cómo se podían combatir?
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recursos de apelación propuestos ante el Cabildo
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cuando se apelaba una resolución ante el Consejo de indias ¿qué sucedía?
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La desicion era definitiva e inatacable
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menciona cómo se dividía la Justicia extraordinaria en nueva españa
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Por jurisdicciones especiales y privativas
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menciona a quien involucraba la Jurisdicción especial
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clases desprotegidas (indios y españoles rústicos)
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Menciona el organo que resuelve los asuntos de la jurisdicion especial
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juzgado general de indios
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menciona los tribu anda que actúan en la jurisdicción privativa
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consulado, tribunal de minería, fuero eclesiástico, Inquisición y fuero militar
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¿Cómo se consideraban a los indios en la Nueva España?
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como un grupo que debía recibir un trato distinto y especial dada su pobreza y miseria
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Menciona como era la jurisdicion alterna del Juzgado General de indios
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resuelven pleitos de indios entre si y los pleitos de españoles contra indios
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Menciona alguno de los asuntos que conoce el juzgado general de indios
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licencias para ventas, arrendamiento de tierras, solicitudes de amparo, quejas contra la iglesia y daños a la cosecha
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menciona los castigos que podía dictar el juzgado
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trabajos forzados, flajelacion, marcas con hierro, mutilación o pena capital
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los mineros eran un grupo económicamente poderoso, ¿qué órgano resolvía sus conflictos?
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tribunal de minería
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menciona cuál es la principal fuente de ingresos a la corona
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La minería
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menciona cómo se llaman las grandes corporaciones comerciales donde se asocian los comerciantes
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consulado
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menciona cuál es la función del consulado
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defender los intereses tecnológicos de sus miembros resolviendo los litigios mercantiles
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menciona que asuntos resuelve el consulado
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asuntos de compras, ventas, cambios, trueque, quiebra, seguros, compañías, navíos etc
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menciona la característica del juzgado general de indios
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buscaba facilitar los mecanismos de solución de conflictos con la reducción o eliminación de costos judiciales, intervención del aparato de funcionarios, abogados y notarios y garantizando un acceso directo a la justicia
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Proceso del consulado
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el prior y dos cónsules debían escuchar la
demanda hecha por el actor y la defensa por el demandado, inmediatamente después se debía buscar llegar a un arreglo o conciliación entre las partes, y si no lo lograban, se procedía nuevamente a escuchar a las partes, ya sea en forma oral o por escrito, sin la participación de abogados. Había que llevar el pleito con la mayor brevedad posible, pudiéndose sentenciar ya sea por unanimidad o mayoría; los tres tenían que firmar la sentencia, asentando sus votos en el libro, que para este efecto estaba en poder del Secretario del Cónsul. Las apelaciones se hacían ente un oidor de la Real Audiencia nombrado anualmente por el virrey. En caso de que la decisión hubiera sido revocar la sentencia de primera instancia, cabía la suplicación ante el mismo oidor, pero con dos mercaderes distintos de los primeros. Ante el resultado de la suplicación no cabía recurso alguno. |