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¿cuáles eras las instituciones de justicia en la Nueva España?
Justicia Ordinaria Real, Supremo Consejo de Indias y Justicia Local
¿Por quien era atendido los asuntos civiles y criminales?
Por la Justicia Local
La justicia ordinaria comprendía los territorios de:
Nueva España, Yucatán, Tabasco, Cozumel
¿Cómo estaba organizada la Justicia ordinaria?
Estaba organizada en 3 salas; 2 de justicia y 1 criminal
¿Qué tareas desarrollaba el Supremo Consejo de Indias?
legislativo, consultivo, gubernativos, administrativos y judiciales
Menciona cuál fue el órgano que administraba justicia local
Real Audiencia
los funcionarios del Supremo Consejo de Indias eran elegidos por:
El Rey, quien tenía facultades muy amplias
¿Qué juicios se ventilaban en la Justicia Local?
civiles, criminales y mixtos
los asuntos civiles eran:
cuestiones privadas sin origen criminal
Los asuntos criminales eran:
asuntos que afectaban los intereses de la sociedad o del estado
¿Qué eran los asuntos mixtos?
cuestiones mezcladas de asuntos civiles, criminales y fiscales
Menciona cómo está dividida la Justicia Local
Por materia y por autoridades y sus facultades
Menciona que autoridades operan en la Justicia Local
Gobernadores, corregidores y alcaldes mayores, alcalde mayor indígena y Alcaldes ordinarios
Menciona cómo está organizada la Justicia extraordinaria
organizada en un sistema de fueros por tribunales espaciales de la materia en conflicto
En los asuntos de poca trascendencia que resolvían los alcaldes ordinarios, ¿cómo se podían combatir?
recursos de apelación propuestos ante el Cabildo
cuando se apelaba una resolución ante el Consejo de indias ¿qué sucedía?
La desicion era definitiva e inatacable
menciona cómo se dividía la Justicia extraordinaria en nueva españa
Por jurisdicciones especiales y privativas
menciona a quien involucraba la Jurisdicción especial
clases desprotegidas (indios y españoles rústicos)
Menciona el organo que resuelve los asuntos de la jurisdicion especial
juzgado general de indios
menciona los tribu anda que actúan en la jurisdicción privativa
consulado, tribunal de minería, fuero eclesiástico, Inquisición y fuero militar
¿Cómo se consideraban a los indios en la Nueva España?
como un grupo que debía recibir un trato distinto y especial dada su pobreza y miseria
Menciona como era la jurisdicion alterna del Juzgado General de indios
resuelven pleitos de indios entre si y los pleitos de españoles contra indios
Menciona alguno de los asuntos que conoce el juzgado general de indios
licencias para ventas, arrendamiento de tierras, solicitudes de amparo, quejas contra la iglesia y daños a la cosecha
menciona los castigos que podía dictar el juzgado
trabajos forzados, flajelacion, marcas con hierro, mutilación o pena capital
los mineros eran un grupo económicamente poderoso, ¿qué órgano resolvía sus conflictos?
tribunal de minería
menciona cuál es la principal fuente de ingresos a la corona
La minería
menciona cómo se llaman las grandes corporaciones comerciales donde se asocian los comerciantes
consulado
menciona cuál es la función del consulado
defender los intereses tecnológicos de sus miembros resolviendo los litigios mercantiles
menciona que asuntos resuelve el consulado
asuntos de compras, ventas, cambios, trueque, quiebra, seguros, compañías, navíos etc
menciona la característica del juzgado general de indios
buscaba facilitar los mecanismos de solución de conflictos con la reducción o eliminación de costos judiciales, intervención del aparato de funcionarios, abogados y notarios y garantizando un acceso directo a la justicia
Proceso del consulado
el prior y dos cónsules debían escuchar la
demanda hecha por el actor y la defensa por el demandado, inmediatamente
después se debía buscar llegar a un arreglo o conciliación entre las partes, y si
no lo lograban, se procedía nuevamente a escuchar a las partes, ya sea en
forma oral o por escrito, sin la participación de abogados. Había que llevar el
pleito con la mayor brevedad posible, pudiéndose sentenciar ya sea por
unanimidad o mayoría; los tres tenían que firmar la sentencia, asentando sus
votos en el libro, que para este efecto estaba en poder del Secretario del
Cónsul. Las apelaciones se hacían ente un oidor de la Real Audiencia
nombrado anualmente por el virrey. En caso de que la decisión hubiera sido
revocar la sentencia de primera instancia, cabía la suplicación ante el mismo
oidor, pero con dos mercaderes distintos de los primeros. Ante el resultado de
la suplicación no cabía recurso alguno.