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1. ¿Qué es el PODER CONSTITUYENTE? ¿Es lo mismo poder constituyente
que poder constituido?
Poder constituyente es: la competencia, capacidad o energía para constituir o dar constitución a un estado u organizarlo
Poder constituyente y poder constituido no es lo mismo, ya que uno , el poder constituyente, dicta las reglas básicas de convivencia, cuales podrán modificarse y de qué manera en cambio el poder constituido es aquel que aplica las normas pudiendo innovar dentro del estricto marco dictado por el poder constituyente.
2. Clasificación de Poder Constituyente: ORIGINARIO y DERIVADO. Explique y
de un ejemplo de cada uno, en base a nuestro país.
El poder constituyente Originario es el poder que ejerce el pueblo en la etapa fundacional del estado, para darle nacimiento y establecer su estructura. EJ: en Argentina se ejerciò en el año 1853).
El poder constituyente derivado es el poder que se ejerce para reformar la constitución de un estado
3. ¿Quién es TITULAR del poder constituyente ORIGINARIO?
EL TITULAR DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO ES EL PUEBLO.
4. ¿Quién es TITULAR del poder constituyente DERIVADO?
EL TITULAR DEL PODER CONSTITUYENTE DERIVADO ES LA CONVENCION REFORMADORA.
5. ¿Tiene LÍMITES el poder constituyente originario?
En principio el poder constituyente originario es ILIMITADO ya que no reconoce una norma superior que la condicione, Sin embargo, Bidart Campos dice que existen ciertos limites intangibles que deben respetarse, como el valor justicia, pactos preexistentes, realidad social, etc.
7. ¿Cuáles son los LÍMITES del poder constituyente derivado? Explique
FORMAL y SUSTANCIAL.
El poder constituyente derivado presenta dos limites, formal y sustancial.
El limite FORMAL se refiere a que debe convocarse a un órgano especial y un procedimiento especial para reformar la CONSTITUCION
El limite SUSTANCIAL se refiere a contenidos pétreos (FORMA DE ESTADO, FORMA DE GOBIERNO, SOSTENIMIENTO DE CULTO CATOLICO), tratados internacionales, temario y plazo fijados por el congreso en la ley de necesidad de reforma
8. Explique lo que significa REFORMAR LA CONSTITUCION.
Es la modificación de la constitución a través del ejercicio del poder constituyente derivado.
9. Explique el art. 30 de la Constitución Nacional
El art. 30 de la constitución nacional dice que la reforma consta de dos etapas, etapa iniciativa y etapa de revisión. La necesidad de reforma debe ser declarada por el congreso con el voto de dos terceras partes al menos de sus miembros, pero no se efectuará si no por una convención reformadora.
La etapa de iniciativa: (PRECONSTITUYENTE) se sanciona la ley de necesidad de la reforma, para su procedencia se necesita el voto de 2/3 de los miembros del congreso. 2/3 cámara de diputados 2/3 cámara de senadores. En esa ley se establecen los artí***** a reformar, la forma de elección de los convencionales, la cantidad de representantes, el plazo que tiene la convención reformadora para llevar a cabo la reforma.
10. ¿Qué significa que nuestra Constitución sea RIGIDA? (Vincule la
explicación con el ART. 30)
se dice que nuestra constitución es rígida por que requiere de la aprobación de 2/3 de los miembros de cada cámara para su reforma. (cuando sus disposiciones, no pueden ser integradas, derogadas o sancionadas, salvo por diversos procedimientos muy complejos
11. ¿Qué son los CONTENIDOS PETREOS? Ejemplifique. ¿Qué dice Bidart
¿Campos al respecto?
Contenidos pétreos de la constitución Según Bidart Campos 295 TI: Son contenidos que se mantendrán mientras la fisonomía de nuestra comunidad y la estructura social siga siendo la misma. Son contenidos que no podrán ser alterados o abolidos por las reformas constitucionales.
a) Democracia como forma de estado: respeto de la dignidad, la libertad y sus derechos.
b) federalismo: forma de estado que descentraliza el poder territorial.
c)Forma Republicana de gobierno: como opuesta a la monarquía.
d)Confesionalidad del estado: Reconoce a la Iglesia católica como Persona de Derecho Público
PODER CONSTITUYENTE, CONCEPTO, CLASIFICACION, TITULAR, LIMITES.
CONCEPTO:

El poder Constituyente es la “competencia, capacidad o energía para constituir o dar constitución al Estado, es decir para organizarlo”.

CLASIFICACIÓN:

1. Poder Constituyente ORIGINARIO: “Es el poder que ejerce el pueblo en la etapa fundacional del Estado, para darle nacimiento y establecer su estructura. (Ejemplo en nuestro país se ejerció en el año 1853)

TITULAR: Es ejercido por el PUEBLO.

LIMITES: En principio es ILIMITADO, ya que no reconoce una norma superior que la condicione. Sin embargo Bidart Campos nos enseña que existen ciertos límites intangibles que deben respetarse, como el Valor Justicia, pactos preexistentes, realidad social, etc.

2. Poder Constituyente DERIVADO: “Es el poder que se ejerce para reformar la Constitución de un Estado”.

TITULAR: Es ejercido por una Convención Reformadora.

LIMITES: El poder Constituyente Derivad presenta dos límites

• Limite Formal: Se refiere a la necesidad de convocar a un órgano especial y un procedimiento especial par
REFORMA CONSTITUCIONAL: ETAPAS Y PROCEDIMIENTO
“Es la modificación de la Constitución a través del ejercicio del Poder Constituyente Derivado:”

ART. 30 CN:
La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.
ETAPAS Y PROCEDIMIENTO REFORMA CONSTITUCIONAL
ETAPAS Y PROCEDIMIENTO
Del Art. 30 de la CN se desprende que la reforma consta de 2 etapas:

• Etapa de Iniciativa (preconstituyente): es donde el Congreso de la Nación sanciona la Ley de Necesidad de la Reforma de la Constitución. Para su procedencia es necesario el voto de las 2/3 partes de los miembros del Congreso. La doctrina mayoritaria entiende que son 2/3 de la totalidad de cada cámara (2/3 de la totalidad de cámara de Diputados, 2/3 de la totalidad de la cámara de Senadores). En ella el congreso establece: los artí***** a reformar, la forma de elección de los convencionales, la cantidad de representantes, el plazo que tiene la convención reformadora para poder llevarla a cabo.

• Etapa de Revisión (constituyente): Es el periodo en que se produce la reforma, y es llevada a cabo por la Convención Reformadora. La misma tiene los mismos límites señalados previamente al hablar del Poder Constituyente derivado (temario, tiempo, tratados internacionales, contenidos petreos.
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

Siguiendo a Bidart Campos podemos sostener que:
• La Supremacía de la Constitución tiene dos sentidos. En un sentido factico, propio de la constitución material, significa que dicha constitución o derecho constitucional material es el fundamento y la base de todo el orden jurídico- político de un estado.

• Pero el sentido con que el constitucionalismo utiliza la noción de supremacía constitucional es otro: apunta a la noción de que la constitución formal, revestida de superlegalidad, obliga a que las normas y los actos estatales y privados se ajusten a ella. Ello envuelve una formulación de deber-ser, todo el orden jurídico-político del estado debe ser congruente o compatible con la constitución formal.
RECEPCION EN EL TEXO DE LA CONSTITUCION NACIONAL:
El artí**** establece claramente que los tratados tienen jerarquía superior a las leyes. Además el Art. 75 de la CN establece el mecanismo por el cual un tratado adquiere jerarquía constitucional (reforma introducida en el año 1994).

Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

En base a estos artí***** podemos elaborar un Orden Jerárquico de Normas a nivel federal (orden de prelación Normativo), de la siguiente manera:

1. Constitución Nacional y los 14 tratados internacionales CON jerarquía Constitucional.
2. Tratados Internacionales SIN jerarquía Constitucional y concordatos con la
Santa Sede.
3. Leyes Nacionales.
Según Bidart Campos el Primer escalón de esta Pirámide Normativa
Según Bidart Campos el Primer escalón de esta Pirámide Normativa (CN + 14 Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional) se denomina BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD FEDERAL.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD, CONCEPTO, CLASES.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
CONCEPTO:
“PROCEDIMIENTO MEDIANTE EL CUAL SE LE DA EFECTIVIDAD A LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION, CUANDO ÉSTA ES INFRINGIDA POR NORMAS O ACTOS PROVENIENTES DEL ESTADO O DE LOS PARTICULARES.”
CLASES:
Sistema Político: En este sistema, la función de asegurar la “Supremacía Constitucional” está a cargo de un órgano de naturaleza política; ya sea que se trate de un órgano político ordinario (ej.: el Congreso) o de un órgano político extraordinario (Ej. se crea un órgano solo a los efectos de ejercer el control de constitucionalidad).
Derecho Comparado:
• Sistema Judicial: En este sistema, la función de velar por la supremacía de la Constitución le corresponde a un órgano judicial. La mayoría de las constituciones modernas se inclinan por este sistema.
El origen de este sistema de control judicial comenzó a gestarse en los Estados Unidos a fines del siglo XVIII. El antecedente jurisprudencial más emblemático es el caso “Marbury vs. Madison del año 1803
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD, CLASIFICACION
1.Según qué órgano judicial ejerce el control
2.Según las vías procesales de interposición
3.Según los efectos que produce
CLASIFICACION

 Según qué órgano judicial ejerce el control:
A. Concentrado: Cuando se le da a un órgano judicial único y especifico la tarea exclusiva de ejercer el control de constitucionalidad. (Ej. España)
B. Difuso: Cuando todos los órganos judiciales tienen la posibilidad de ejercer el control. (Ej. Estados Unidos)
 Según las vías procesales de interposición:
A. Vía directa (vía de acción): en este caso, el proceso tiene como único objetivo juzgar la constitucionalidad de una norma, sin que sea necesaria su aplicación a un caso concreto.
B. Vía incidental (vía de excepción): En este caso es necesario que el juez se pronuncie sobre la misma frente a un caso concreto.

 Según los efectos que produce:
A. Efecto amplio (erga omnes): La declaración de inconstitucionalidad promovida por el juez produce la anulación o derogación de la norma en cuestión.
B. Efecto limitado (inter partes): En este caso, solo se impedirá que la norma se aplique al caso concreto sometido a la considerac