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arti 208
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A quien con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena, se le impondrá:
I. Cuando el valor de lo robado no exceda de quinientas veces el salario, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de treinta a cien veces el salario. II. Cuando exceda de quinientas veces el salario, pero no de mil, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien a doscientas veces el salario. III. Cuando exceda de mil veces el salario, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el salario. Para estimar la cuantía del robo se atenderá al valor comercial de la cosa robada, al momento del apoderamiento, pero si por alguna circunstancia no fuera estimable en dinero o si por su naturaleza no fuera posible fijar su valor, se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta a ochenta veces el salario. En los casos de tentativa de robo, cuando no fuera |
arti 211
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Además de las sanciones que correspondan conforme a los artí***** anteriores, se aplicará prisión de seis meses a tres años, cuando el robo:
I. Se cometa con violencia en las personas o en las cosas, o bien, se ejerza ésta para propiciar la fuga o defender lo robado. II. Se cometa en dependencias de un lugar habitado o destinado para habitación. III. Se cometa quebrantando la fe o seguridad existente entre el sujeto activo y su víctima, en virtud de vínculos de trabajo, hospitalidad, servicio, o enseñanza, habidos entre ellos. |
art 212
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Además de las sanciones que correspondan conforme al artí 208, se aplicarán de uno a diez años de prisión, cuando el robo:
-I. Se cometa en el interior de un lugar cerrado, habitado o destinado a habitación, o en sus dependencias, al que no se haya tenido libre acceso. II. Se cometa por medio de la violencia a las personas, sea física o moral, utilizándose arma de fuego u otro objeto de apariencia similar que produzca en la víctima coacción en su ánimo, o bien, empleándose arma blanca u otro instrumento punzo cortante o punzo penetrante. iii.- Recaiga sobre vehí***** automotores. |
patrimonio
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conjunto de bienes, derechos y obligaciones y cargas apreciables en dinero, que constituyen una universalidad jurídica y que pertenecen a una persona física o moral.
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patrimonio activo
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lo constituyen los bienes y derechos de las personas.
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patrimonio pasivo
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se constituye por las obligaciones y cargas de las personas.
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sujetos activos en los delitos patrimoniales
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personas físicas pueden ser sujetos activos en los delitos, pero también las personas morales pueden tener carácter en sujetos activos esto está previsto
- sujetos activos en el delito de fraude, administración fraudulenta, insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores, despojo, in cubrimiento por receptación. |
sujetos pasivos
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Tratándose de delitos patrimoniales los sujetos pasivos pueden ser tanto personas físicas como personas morales, porque tanto ambas cuentan con un patrimonio, el cual puede ser susceptible de la comisión de un delitos.
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Distinción de lo civil y lo penal en delitos patrimoniales
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Derecho penal: se busca conocer la verdad histórica, sancionar conductas eh imponer penas y medidas de seguridad.
Derecho Civil:impone sanciones de carácter económico, sin que el particular sea privado de la libertad, busca la verdad formal. |
Clasificación de los delitos patrimoniales
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1. De enriquecimiento indebido y de simple injuria: El patrimonio de sujeto activo aumenta y el patrimonio del sujeto pasivo disminuye. Aquí se ubican los delitos de robo, abuso de confianza, fraude y despojo.
2. Simple injuria:el patrimonio del sujeto pasivo disminuye, mientras que el patrimonio del sujeto activo no aumenta. Se trata del delito de daños cometido en propiedad ajena, en este caso puede ser imprudencial o doloso, impulsado por el odio y venganza. |
naturaleza de los bienes del delito
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Existen delitos sobre bienes muebles. Por ejemplo: el robo y en algunos casos el delito de abuso de confianza.
• Existen delitos que recaen bienes inmuebles, por ejemplo el despojo. • Existen delitos que recaen tanto en bienes muebles como en bienes inmuebles, por ejemplo loson daños, fraude, administración fraudulenta. |
Concepto legal de robo artí**** 208.
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A quien con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo se apodere de una cosa mueble ajena.
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elementos
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• Apoderamiento. Significa tomar posesión material de una cosa quedando está bajo el dominio absoluto o custodia del sujeto activo.
Consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo. Se establecequien tiene legalmente la propiedad de la cosa ya sea a través de una documento que lo acredite o bien con testimonialesen las cuales se acredite que la cosa era del denunciante. |
teorias
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1. Teoría del contacto o del concretatio: el apoderamiento en el robo se actualiza o se consuma con el simple tocamiento con la simple cosa ajena.
2. Teoría de la amotio o de la remoción: esta teoría establece que el robo se consuma cuando la cosa mueble ha sido movida de su lugar de origen. 3. Teoría de la ablatio:establece que no basta con trasladar la cosa de un lugar a otro y exige que la cosa sea trasladada a un lugar distinto en elcual el sujeto activo tenga acción sobre ella. 4. Teoría de la destinación: establece que el robo queda integrado cuando la cosa es trasportada por el ladrón a un lugar seguro para este el cual debió de habérselo propuesto antes del robo |
tipos de apoderamiento
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Directo: Es cuando el sujeto activo emplea por si mismo su propia fuerza física o corporal para tomar posesión de la cosa
Indirecto: Cuando el sujeto activo se vale de terceros para tomar posesión de la cosa. |
apoderamiento
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Es el elemento clásico y característico del robo que lo distingue de los demás delitos patrimoniales, y se dice que posee dos elementos principales.
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elementos objetivos y subjetivos
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Elemento objetivo: consiste en tomar la cosa, esto es, quitársela al sujeto pasivo, desapoderarlo de ella.
Elemento subjetivo: consiste en que el sujeto activo debe tener plena intención de apoderarse de la cosa, es decir, debe querer hacerla entrar en su esfera de poder y dominio. |
caracteristicas de la cosa
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1. Debe ser un objeto corporal
2. Debe ser un objeto susceptible de tener un valor 3. Que la cosa sea mueble Hay cosas ajenas totalmente y hay cosas parcialmente ajenas. Significa que la cosa no forma parte del patrimonio del sujeto activo, sino que pertenezca al patrimonio del sujeto pasivo, ya que una de las principales premisas establece que nadie puede robarse a si mismo. A) cuando el copropietario tiene la posesión de la cosa y este dispone de ella al cien por ciento como si fuera dueño de todo, en este caso no se acredita el tipo de robo, tenia el consentimiento del dueño. B) cuando el copropietario no tiene la posesión de la cosa, va y la toma y dispone de ella al cien por ciento como si fuera dueño. |
robo de mostrencos
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Es aquel bien mueble abandonado y perdido cuyos dueños se ignoran.
Se encuentra un bien perdido cuyo dueño se ignora, tiene tres días para llevarlo ante la autoridad más cercana, pero sucede que si no lo reporta en esos tres días quedándose con él se presentan dos supuestos. |
arts
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ESTUDIAR ARTICULO 208 (penalidades), ROBO CALIFICADO 211 (razones de lugar y razones especiales, ), Articulo 212 fraccion primera
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Actualmente los delitos cometidos contra el patrimonio se encuentran ubicados en la parte especial, tituló 14 y comprende 11 capítulos y los denomina delitos contra el patrimonio.
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1. Robo, 2. Robo de ganado 3. Abuso de confianza 4. Fraude 5. Administración fraudulenta 6. Insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores 7. Usura
8. Extorsión 9. Despojo 10. Daños 11. Encubrimiento por receptación. |