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Cuando un asegurado preste servicio a dos o más empleadores ¿cómo se pagarán las cotizaciones a los regímenes de seguridad social?
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Se pagarán por cada uno de los empleadores de acuerdo con el salario percibido en cada trabajo.
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¿Cómo se computarán las aportaciones parciales en el caso de prestar servicio a dos o más empleadores?
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Se computarán como una sola para efectos de la calificación del tiempo de cotizaciones.
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En el caso de que se preste servicio a dos o más empleadores ¿de quien percibirá el trabajador las asignaciones familiares correspondientes?
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Las recibirá del empleador que utilice predominantemente sus servicios.
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¿Qué pasa si un trabajador que presta servicios a dos o más empleadores percibe doble beneficio por asignaciones familiares correspondientes?
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Será sancionado.
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¿Cómo serán reajustadas las rentas en curso de pago de incapacidad parcial o total de invalidez o vejez y de derecho habientes por aumento general de salarios?
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Serán reajustadas en la proporción del 90% del promedio general ponderado del referido aumento de salarios.
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¿Cómo serán reajustadas las reservas para las rentas en curso de adquisición por aumento general de salarios?
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Serán reajustadas en la misma proporción que el aumento de salarios.
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¿Cómo se harán efectivos los reajustes de ambas rentas por aumento de salarios?
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Se harán efectivos en su totalidad mediante contribución especial estatal con cargo al presupuesto nacional.
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¿Con base en qué informe el Estado deberá pagar el reajuste a las diferentes cajas, y en qué tiempo se deberá entregar ese informe?
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La Caja Nacional deberá presentar un informe técnico actuarial a los 60 días de emitido el Decreto Supremo de aumento salarial por causa de desvalorización monetaria, en el que determinará los montos de la contribución especial a pagar a las diferentes cajas.
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¿En qué tiempo se deberá pagar a las cajas la contribución especial por aumento general de salarios?
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En el término de 3 meses a partir de la promulgación del Decreto de aumento general de salarios.
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