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existen tres modos de calificación de los conflictos en la comunidad internacional, ¿cuáles son?
1. a las partes contendientes .<br />
2. los órganos de la comunidad internacional.<br />
3. al C.I.C.R.
la ineficacia que sea el primer criterio ha sido ilustrada en este conflicto.
conflicto del Atlántico sur.<br />
<br />
se enfrentaron Argentina y Reino Unido en 1982
este sistema tendría el mismo papel en los órganos de la comunidad internacional y paralizaría el proceso de calificación jurídica del conflicto.
el sistema existente de pactos y alianzas
la competencia del C.I.C.R.en un conflicto armado,¿ en qué se fundamenta?
en su calidad de intermediario neutral
es la base misma de su acción en la situación de conflicto
su calidad de intermediario neutral
establece lo siguiente"...se e<br />
aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos varias de las altas partes contratantes, aunque el estado de guerra no haya sido reconocido por alguna de ella..."
Art. 2 común a los convenios de Ginebra de 1949
no sé mide por el número de víctimas
el respeto debido al ser humano
Evitar que las consideraciones políticas pongan en peligro el sistema de protección de las víctimas del conflicto armado
la preocupación primordial de la aplicación del D.I.H.
estipula que "...el convenio se aplicará también en todos los casos de ocupación de la totalidad o de parte del territorio de una alta parte contratante, aunque la ocupación no encuentre resistencia militar..."
Art. 2. párrafo 2
no quiso definir la noción de conflicto armado no internacional
la conferencia diplomática de 1949
define los conflictos armados no internacionales
Art. 1, párrafo 1 del protocolo II de 1977
los elementos o criterios objetivos constitutivos de la situación de conflicto no internacional, son:
1. la índole de las Fuerzas Armadas que se enfrentan. <br />
2. la existencia de un mando responsable en el seno de la oposición armada.<br />
3. El control de una parte del territorio. <br />
4. El carácter sostenido y concertado de las operaciones militares.<br />
5. La posibilidad de aplicar el protocolo
definió a los actos análogos como las detenciones masivas de personas por motivo de sus actos o de sus opiniones
La Conferencia diplomática sobre ma reafirmación y el desarrollo del D.I.H. aplicable en los conflictos (1974-1977)
¿por qué causas los conflictos que no son abiertamente internacionales, pueden rebasar sus fronteras del territorio en el que se desarrollan?
a causa de los intereses políticos y de las alianzas
la disposición común de los cuatro convenios de Ginebra
El Art. 3
en este se prevee expresamente la aplicabilidad del derecho humanitario en la situación de conflictos armados que no presente un "carácter internacional y que surja en el territorio de una de las partes contratante"
Art. 3. común a los convenios de Ginebra
si objetivo era adaptar el D.I.H. a las situaciones de conflictos no internacionales
la conferencia diplomática de 1974
esta conferencia dio como resultado la aprobación de los protocolos adicionales a los convenios de Ginebra
Conferencia diplomática de 1974
la base jurídica para la intervención del C.I.C.R. en conflictos armados no internacionales
Art. 3, apartado 2, común a los Convenios de Ginebra
se confirma el cometido del C.I.C.R., que deriva del D.I.H.
Art. 5, apartado 2, d), de los estatutos del movimiento
en este se confirma el derecho que tiene el C.I.C.R. en la situación de conflicto Armado no internacional, a ofrecer sus servicios.
segundo párrafo del Art. 3. común a los convenios de Ginebra
no lo podrán considerar las partes en conflicto como incompatible con el principio de no injerencia en los asuntos internos del estado, ni imposibilitar, con ese pretexto, su aplicación.
el derecho convencional de iniciativa
Desde su fundación, el C.I.C.R. tiene como misión prevenir y aliviar el sufrimiento en los conflictos internacionales, ampliando su cometido a estas:
situaciones de violencia interna
las bases para la intervención del C.I.C.R.en caso de disturbios internos
1. art. 5, apartado 2, d), de los estatutos del movimiento.<br />
2. resoluciones de las conferencias internacionales de la C.R. Y M.LR.<br />
3. inclusive la práctica tradicional del C.I.C.R.
Durante esta se dió una descripción de los disturbios internos
la primera reunión de la conferencia de expertos gubernamentales (Jun. 1972)
Desde el punto de vista del derecho internacional público, es la PRINCIPAL BASE JURÍDICA de la acción humanitaria
el derecho de iniciativa humanitaria
además del Art. 3 común a los convenios de Ginebra, ¿ en dónde más el derecho de iniciativa del C.I.C.R. se reconoce?
en los estatutos de la Cruz Roja Internacional, en su art. VI
hablando de los estatutos de la Cruz Roja Internacional, ¿en qué articulo y párrafo se fundamenta EL DERECHO DE INICIATIVA?
Art. VI, Párrafo 6
en que principio se fundamenta el derecho de iniciativa "estatutario" del Comité Internacional de la Cruz Roja
en el principio de humanidad
esas condiciones tienen como finalidad garantizar que los socorros del CICR lleguen efectivamente a las víctimas a las que están destinados
la asistencia alimentaria o médica
Son ampliamente conocidos hoy por todos los gobiernos
el principio de discreción y su observancia
Derivado de principio de neutralidad, se debe a este principio que tantos estados acepten el ofrecimiento de los servicios del C.I.C.R.
el de discreción
En la actual comunidad internacional, este es prácticamente el único órgano internacional que puede actuar sin que se le acuse de atentar contra el PRINCIPIO DE NO INHERENCIA
el CICR