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33 Cartas en este set
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existen tres modos de calificación de los conflictos en la comunidad internacional, ¿cuáles son?
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1. a las partes contendientes .<br />
2. los órganos de la comunidad internacional.<br /> 3. al C.I.C.R. |
la ineficacia que sea el primer criterio ha sido ilustrada en este conflicto.
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conflicto del Atlántico sur.<br />
<br /> se enfrentaron Argentina y Reino Unido en 1982 |
este sistema tendría el mismo papel en los órganos de la comunidad internacional y paralizaría el proceso de calificación jurídica del conflicto.
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el sistema existente de pactos y alianzas
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la competencia del C.I.C.R.en un conflicto armado,¿ en qué se fundamenta?
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en su calidad de intermediario neutral
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es la base misma de su acción en la situación de conflicto
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su calidad de intermediario neutral
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establece lo siguiente"...se e<br />
aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos varias de las altas partes contratantes, aunque el estado de guerra no haya sido reconocido por alguna de ella..." |
Art. 2 común a los convenios de Ginebra de 1949
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no sé mide por el número de víctimas
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el respeto debido al ser humano
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Evitar que las consideraciones políticas pongan en peligro el sistema de protección de las víctimas del conflicto armado
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la preocupación primordial de la aplicación del D.I.H.
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estipula que "...el convenio se aplicará también en todos los casos de ocupación de la totalidad o de parte del territorio de una alta parte contratante, aunque la ocupación no encuentre resistencia militar..."
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Art. 2. párrafo 2
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no quiso definir la noción de conflicto armado no internacional
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la conferencia diplomática de 1949
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define los conflictos armados no internacionales
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Art. 1, párrafo 1 del protocolo II de 1977
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los elementos o criterios objetivos constitutivos de la situación de conflicto no internacional, son:
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1. la índole de las Fuerzas Armadas que se enfrentan. <br />
2. la existencia de un mando responsable en el seno de la oposición armada.<br /> 3. El control de una parte del territorio. <br /> 4. El carácter sostenido y concertado de las operaciones militares.<br /> 5. La posibilidad de aplicar el protocolo |
definió a los actos análogos como las detenciones masivas de personas por motivo de sus actos o de sus opiniones
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La Conferencia diplomática sobre ma reafirmación y el desarrollo del D.I.H. aplicable en los conflictos (1974-1977)
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¿por qué causas los conflictos que no son abiertamente internacionales, pueden rebasar sus fronteras del territorio en el que se desarrollan?
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a causa de los intereses políticos y de las alianzas
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la disposición común de los cuatro convenios de Ginebra
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El Art. 3
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en este se prevee expresamente la aplicabilidad del derecho humanitario en la situación de conflictos armados que no presente un "carácter internacional y que surja en el territorio de una de las partes contratante"
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Art. 3. común a los convenios de Ginebra
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si objetivo era adaptar el D.I.H. a las situaciones de conflictos no internacionales
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la conferencia diplomática de 1974
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esta conferencia dio como resultado la aprobación de los protocolos adicionales a los convenios de Ginebra
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Conferencia diplomática de 1974
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la base jurídica para la intervención del C.I.C.R. en conflictos armados no internacionales
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Art. 3, apartado 2, común a los Convenios de Ginebra
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se confirma el cometido del C.I.C.R., que deriva del D.I.H.
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Art. 5, apartado 2, d), de los estatutos del movimiento
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en este se confirma el derecho que tiene el C.I.C.R. en la situación de conflicto Armado no internacional, a ofrecer sus servicios.
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segundo párrafo del Art. 3. común a los convenios de Ginebra
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no lo podrán considerar las partes en conflicto como incompatible con el principio de no injerencia en los asuntos internos del estado, ni imposibilitar, con ese pretexto, su aplicación.
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el derecho convencional de iniciativa
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Desde su fundación, el C.I.C.R. tiene como misión prevenir y aliviar el sufrimiento en los conflictos internacionales, ampliando su cometido a estas:
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situaciones de violencia interna
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las bases para la intervención del C.I.C.R.en caso de disturbios internos
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1. art. 5, apartado 2, d), de los estatutos del movimiento.<br />
2. resoluciones de las conferencias internacionales de la C.R. Y M.LR.<br /> 3. inclusive la práctica tradicional del C.I.C.R. |
Durante esta se dió una descripción de los disturbios internos
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la primera reunión de la conferencia de expertos gubernamentales (Jun. 1972)
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Desde el punto de vista del derecho internacional público, es la PRINCIPAL BASE JURÍDICA de la acción humanitaria
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el derecho de iniciativa humanitaria
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además del Art. 3 común a los convenios de Ginebra, ¿ en dónde más el derecho de iniciativa del C.I.C.R. se reconoce?
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en los estatutos de la Cruz Roja Internacional, en su art. VI
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hablando de los estatutos de la Cruz Roja Internacional, ¿en qué articulo y párrafo se fundamenta EL DERECHO DE INICIATIVA?
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Art. VI, Párrafo 6
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en que principio se fundamenta el derecho de iniciativa "estatutario" del Comité Internacional de la Cruz Roja
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en el principio de humanidad
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esas condiciones tienen como finalidad garantizar que los socorros del CICR lleguen efectivamente a las víctimas a las que están destinados
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la asistencia alimentaria o médica
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Son ampliamente conocidos hoy por todos los gobiernos
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el principio de discreción y su observancia
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Derivado de principio de neutralidad, se debe a este principio que tantos estados acepten el ofrecimiento de los servicios del C.I.C.R.
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el de discreción
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En la actual comunidad internacional, este es prácticamente el único órgano internacional que puede actuar sin que se le acuse de atentar contra el PRINCIPIO DE NO INHERENCIA
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el CICR
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