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en la sucesión se presentan 4 derechos
1) derecho de transmisión
2) derecho de representación
3) derecho de acrecimiento
4) derecho de sustitución
derecho de acrecimiento
tiene lugar cuando falta un asignatario
derecho de acrecimiento
es el derecho en virtud del cual, existiendo dos o más asignatarios llamados a un mismo objeto sin determinación de cuota, la parte del asignatario que falta se junta, se agrega, aumenta la de los otros, 1147
requisitos para que opere el acre
1) solo opera en la sucesión
2) deben existir varios asignatarios
3) asignatarios deben ser llamados a un mismo objeto
requisitos para que opere el acre
4) asignatarios deben ser llamados sin designación de cuota
5) debe faltar alguno de los asignatarios
6) que testador no haya designado un sustituto
7) que el acrecimiento no haya sido prohibido por el testador
Req: Acrecimiento solo opera en la sucesión testada, ¿por qué?
- las disposiciones que tratan el derecho de acrecimiento están en la título IV, de las asignaciones testamentarias
Req: Acrecimiento solo opera en la sucesión testada, ¿por qué?
- todo el articulado que regula el acrecimiento tiene en vista la existencia de un testamento
Req: Acrecimiento solo opera en la sucesión testada, ¿por qué?
- este derecho es una interpretación de la voluntad del testador
Req: Deben existir varios asignatarios
si hay uno solo y si falta, su porción en la herencia no tendría a quien acrecer. En tal caso la sucesión será intestada
Asignatarios llamados a un mismo objeto
la expresión "objeto" se refiere a asignación
el acrecimiento se presenta tanto en los legados como en las herencias
asignatarios llamados sin designación de cuota
la única diferencia entre heredero universal y heredero de cuota, consiste en que el primero tiene derecho a acrecimiento y el el segundo no.
heredero de cuota no tiene D° de acre
si el causante ha designado un cuota en la que le sucede un heredero, la idea es que se respete su voluntad y no redimensione la cuota fijada
casos en que se permite la designación de cuota en el acrecimiento
a) cuando los asignatarios son llamados a suceder "por partes iguales".
La diferencia entre estos asignatarios y los de cuota es sutil, por lo que no se justifica que en un caso opere el acre y en el otro no
casos en que se permite la designación de cuota en el acrecimiento
b) cuando dos o más asignatarios son llamados a una misma cuota, pero sin determinación de la parte que llevarán en ella
1148, en este caso un mismo objeto es la cuota, sin designación de parte
cuando dos o más asignatarios son llamados a una misma cuota, sin determinación de parte
Ej, testador asigna un tercio de la herencia a Juan, un tercio a Pablo y un tercio a María e Isabel
solo hay D° de acre entre María e Isabel por ser asignatarias conjuntas de un mismo objeto
casos en que se permite la designación de cuota en el acrecimiento
de los dos casos citados, el de llamados por parte de iguales y el de llamados a una misma cuota, en ninguno realmente los asignatarios son llamados con designación de cuota, así que estás excepciones solo son aparentes
los asignatarios conjuntos
1150 inc 2, se entiende por conjuntos los consignatarios asociados por una expresión copulativa como "Pedro y Juan"; o comprendidos en una denominación colectiva como " los hijos de Pedro"
los asignatarios conjuntos
ley distingue tres clase:
a) conjunción verbal o labial
b) conjunción real
c) comisión mixta
conjunción verbal o labial
los asignatarios son llamados en una misma cláusula pero en distintos objetos, 1148 inc1
no hay acrecimiento
conjunción verbal o labial
ej, María en una misma cláusula testamentaria deja su casa de viña a Pedro y la de La serena a Juan
acá la conjunción es meramente verbal pero no real
conjunción real
dos o más asignatarios son llamados a un mismo objeto en diferentes cláusulas del testamento. Ej, María dice en una cláusula que deja su fundo a Pedro y en otra que deja el mismo fundo a Pablo
conjunción real
aquí sí opera el acrecimiento pues los asignatarios han sido llamados ( en distintas disposiciones) a un mismo objeto, siempre que no haya designación de cuota
hay derecho de crecimiento
yo sea que se llame a los consignatarios en una misma cláusula o en cláusulas separadas de un mismo testamento, 1149 inc 1
los llamados en una mismo objeto pero en distintos actos testamentarias
no opera el acrecimiento, pues el llamamiento anterior se entenderá revocado en toda la parte que no fuere común con el posterior, 1149 inc F
los llamados en una mismo objeto pero en distintos actos testamentarias
Podría operar el acrecimiento si en el 2do test el testador se limita a agregar asignatarios a un mismo objeto
caso en el cual pasarán a ser varios los asignatarios de ese mismo objeto, tendiendo lugar el acree
conjunción mixta
los asignatarios son llamados a un mismo objeto en una misma cláusula testamentaria. opera el acrecimiento, 1149
conjunción mixta
Ej, María dice que deja su fundó a Pedro, Mariana y Josefa
la parte que correspondiera al que falte acrece la parte que le corresponde a los otros
Req: Debe faltar alguno de los asig para que opere el acre
el código no dice cuando se entiende que falta uno, así que se explique por analogía el 1156
falta el asignatario conjunto en los siguientes casos
a) cuando fallece antes que el testador
b) cuando sea incapaz o indigno de suceder
c) cuando asignatario repudia la asignación
d) cuando siendo siendo asignatario condicional, en el caso de la condición suspensiva, fallare esta/no se cumple
casos a tener presente
a) la falta del asignatario se produce por su muerte, para que opere el acrecimiento es necesario que la muerte se anterior a la del testador
si muere después de abierta la suc, no hay acre, entra a jugar el D° de transmisión, 1153
costos a tener presente
b) en principio no hay conflicto entre el derecho de representación y el de acrecimiento, ya que el primero opera en la sucesión intestada y el segundo es la testada
pero el D° de rep opera respecto de los legitmarios aún en la suc testada
Derecho de Rep vs derecho de Acre
Los legitmarios en la suc testamentaria concurren de acuerdo a las reglas de la sucesión intestada, 1183, de ahí que opere el derecho de representación en la legítima
Derecho de Rep vs derecho de Acre
para que opere el acrecimiento en la mitad legitmaria es requisito que el legitmario que falta no tenga descendencia con D° de representarlo
De haber desc con D° a rep, jurídica% no falta el asignatario, pues en virtud de la rep pasa a ser representado por sus desc
Derecho de Rep vs derecho de Acre
En la mitad legitmaria el derecho de representación prevalece respecto del D° de acre
Req: Para que opere el acre no debe haberse nombrado sustituto del que falte
De nombrarse sustituto por el testador, juridica% no falta asignatario conjunto, pq es reemplazado pro el sustituto
Ej, María deja su fundo a Pedro y Josefa, pero si falta Josefa, la sustituirá en sus der Diego
Req: Para que opere el acre no debe haberse nombrado sustituto del que falte
1163, dice expresamente que la sustitución excluye el acrecimiento
Req: Acrecimiento no debe haber sido prohibido por el testador
1155, testador puede prohibir el acrecimiento. En este caso la parte del asignatario que falta corresponderá a los herederos intestados que tenga el causante
Características del D° de acrecer
1) es un derecho accesorio
el derecho de acrecer es accesorio
- el asignatario no puede repudiar la propia asignación y aceptar la que se le defiere por acrecimiento, ya que esta última acrece a la porción que le tocaba y si no la hay, no tiene nada que acrecer
el derecho de acrecer es accesorio
- el asignatario puede conservar su propio asignación y repudiar lo que venga con el acrecimiento.
esto se puede porque el acre es un D° pat y por tanto, renunciable
Características del D° de acrecer
2) la porción adquirida trae consigo todos los gravamenes propios de ella, 1152
Características del D° de acrecer
3) Es transferible. Por la cesión de derecho hereditarios pasa al cesionario el D° de acrecer que tenía el cedente, salvo estipulación en contrario
así que si falta un coheredero, será el cesionario king aproveche esta ausencia y no el cendente
efectos del acrecimiento
efecto principal: la porción del asignatario que falta se junta, segrega a la de los otros.
importante
el asignatario conjunto se entiende faltar solamente cuando falta en su totalidad, 1150