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LA OBLIGACION
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vinculo establecido por el derecho entre acreedor y deudor. - vinculo juridico entre acreedor y deudor, es invariable y unitario.
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elementos de la obligacion
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sujetos: sujeto activo o acreedor y titular de un derecho personal - sujeto pasivo o deudor, quien debe cumplir la obligación.
Objeto: puede consistir en un dare, facere praestare non facere o pati |
dare
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transmision del dominio de alguna cosa.
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facere
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toda conducta que consistia en un acto positivo o un hacer y que no implique la transmisión o el dominio de una cosa
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praestare
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alude al contenido de la obligacion en general. Hablamos de la prestacion deferente al dare o facere
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non facere o un pati
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abstenerse, no hacer o no tolerar algo.
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La prestacion
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Objeto de la obligación. debe ser posible juridica o y debe ser licita.
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Clasificación de las obligaciones atendiendo a los sujetos.
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Obligaciones ambulatorias: el acreedor el deudor o ambos no estan individualizados al momento de constituir la obligacion. la obligacion de pagar daños causados a un esclavo, un animal o un hijo, bligacion de pagar impuestos vencidos,
Obligaciones parciarias, mancomunadas o prorrata: cada uno de los sujetos tiene derecho solamente a una parte del credito, solo debe de pagar una parte de la deuda. Obligaciones correales o solidarias: cada acreedor tiene derecho al credito integro o cada deudor debe pagar su totalidad, las de cada quien, por ejemplo el contrato, el testamento o la ley. |
Clasificacion de las obligaciones atendiendo al objeto.
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divisibles e indivisibles: la prestacion se puede complir de forma fraccionada y en las indivisibles no. son divisibles las deudas de pagar dinero, se puede hacer en partes, las indivisibles son las obligaciones de hacer, por lo general no divisibles.
Obligaciones genericas y especificas: en las genericas el deudor esta obligado a pagar por su genero, perro por perro, clavo por otro clavo, o la que el acreedor decidiera, y especificas cuando el objeto esta individualizado, específicamente. Obligaciones alternativas y facultativas: alternativas cuando se el deudor tiene varias prestaciones para saldar la deudas, el deudor puede decidir con que pagar y las facultativas solo se establece una prestacion. |
Obligaciones atendiendo al derecho del cual provienen.
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Pueden ser civiles u honorarias, son civiles las que estan reglamentadas por el derecho civil y honorarias las que estan en el derecho honorario.
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Obligaciones atendiendo a su eficacia procesal
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obligaciones civiles y naturales, las civiles estan dotadas para exigir su cumplimiento. y las naturales mediante un proceso judicial.
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Fuentes de las obligaciones
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Son los hechos juridicos de las que ellas emanan,Gayo señala el contrato y el delito. las principales son el contrato, el delito, el cuasicontrato y el cuasidelito.
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contrato
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acuerdo de voluntades entre varias personas que tienen por objeto producir obligaciones civiles.
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delito
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es un hecho contrario al derecho y castigado por la ley
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cuasicontrato
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es parecida al contrato, pero carece de uno de los elementos esenciales de todo contrato que es el consentimiento de los sujetos
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cuasidelito
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hecho ilícito no clasificado entre los delitos
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Otras fuentes de las obligaciones
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Los pactos: dos o mas personas se ponen de acuerdo respecto a un objeto determinado, sin existir ninguna formalidad.
pactos nudos: obligaciones de caracter natural y no se encuentra protegido por ninguna acción. pactos vestidos: son aquellos que si gozan de alguna accion para su proteccion juridica. La ley: cuando el sujeto se encuentra en el sujeto determinado y debe cumplir la obligacion de una disposición legal. La sentencia: desde el momento en que nace el litigio, las partes quedan obligadas a acatar la sentencia. Declaracion unilateral: promesa hecha espontáneamente y libremente por una persona |
Ejecución de las obligaciones.
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La obligacion se debe cumplir, esto quiere decir que el deudor realiza la prestacion debida, pero hay casos en que no se cumplen por:
- la mora - el dolo - la culpa - caso fortuito o fuerza mayor. |
Mora
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Es el retraso culpable o doloso en el cumplimiento de la obligacion. el acreedor podia caer en mora al no aceptar el pago.
existen dos tipos de mora: mora debitatis: era necesario que el retraso fuera imputable y que la deuda estuviera vencida. Mora creditoris: esta es cuando el acreedor rechazaba la oferta de pago. |
Dolo
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Existe dolo cuando el deudor voluntariamente no cumple con la obligacion por dañar al acreedor.
Son elementos del dolo: Un acto o una omision del deudor. la intencion de llevar acabo ese acto. que este acto traiga en perjuicio economico a la otra parte. el dolo no se presume este debe ser probado. |
La culpa
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se da cuando el deudor ocasiona un daño al acreedor por su falta de cuidado o negligencia.
existia la negligencia grave o excesiva negligencia. o la negligencia levis, segun del daño. |
Cso fortuito o fuerza mayor
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El caso fortuito es un acontecimiento no imputable que hace imposible el cumplomiento de la obligacion, puede consistir por un hecho natural.
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TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES
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un cosa muy bonita que no se como explicar :*
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Cesión de créditos.
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sustitucion del acreedor por otra persona a quien se le transmiten los derechos nacidos del vinculo obligacional.
se podia hacer por novacion: era sustituir la obligacion por una nueva, Procuratio in rem suam: a traves de esta se llevaba a cabo haciendo uso de la representacion procesal. |
Asuncion de deudas.
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otra persona asume la obligacion de pagar la deuda, sustitucion del deudor.
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extinción de las obligaciones.
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la extinción es cuando se disuelve el vinculo existente entre acreedor y deudor.
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modos extintivos que operan ipso iure
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El pago: pago o cumplimiento, el modo normal de extinguirse la obligacion.
Novacion: la novacion es el cambio o sustitucion de una obligacion nueva. la nueva olbigacion extingue a la antigua. confusion: cuando consisiden en una misma persona la figura del acreedor u deudor. Pérdida de la cosa debida: si el objeto de la obligacion era una cosa especifica y se perdia por alguna razon no imputable al deudor, esta se extinguia. Por mutuo disentimiento: o consenso contrario operan en relacion a la obligaciones nacidas en los contratos consensuales. concurso de causas lucrativas: cuando el acreedor obtiene por diferente causa el objeto especifico que se le adeuda. Muerte o capitis diminutio: se extingue con la muerte de el deudor o el acreedor. |
modos extintivos que operan ope exceptionis
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compensacion: extinsion simultanea de dos deudas hasta su diferencia,
pacto de non petendo: perdon de la deuda, acuerdo informal de voluntades. |
nocion del contrato
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acuerdo de voluntades destinado a crear una o varias obligaciones sancionadas por una accion judicial.
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Elementos del contrato
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esenciales o comunes y elementos existenciales.
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elementos esenciales del contrato
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son cinco:
sujetos: son las partes que intervienen en un negocio juridico. consentimiento: voluntades declaradas por los sujetos- el consentimiento puede estar viciada por el error, el dolo, intimidación y la lesion. La causa: la motivación que toda persona tiene y debe ser confesable de acuerdo a la ley. Forma: requisitos a que debe sujetarse. |
elementos accidentales del contrato
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pueden aparecer o no en el contrato, pero este tendra validez aun sin su existencia y son:
Condicion: acontecimiento futuro de realizacion incierta y puede ser potestativa causal o mixta. Término: acontecimiento futuro de realizacion incierta que tiene en vigor la cancelacion de un negocio futuro, el termino o extincion. Modo o carga: gravamen impuesto en un acto de liberalidad, un legado o una manumision, donar. |
NULIDAD Y ANULABILIDAD
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existirá nulidad cuando: al contrate lo falte un elemento esencial y no generará econsecuencias juridicas.
la anulidad solo la podra invocar la parte afectada. |