• Barajar
    Activar
    Desactivar
  • Alphabetizar
    Activar
    Desactivar
  • Frente Primero
    Activar
    Desactivar
  • Ambos lados
    Activar
    Desactivar
  • Leer
    Activar
    Desactivar
Leyendo...
Frente

Cómo estudiar sus tarjetas

Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda

Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba

Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h

Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n

image

Boton play

image

Boton play

image

Progreso

1/19

Click para voltear

19 Cartas en este set

  • Frente
  • Atrás
EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
Nace como un conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre los Estados, las naciones. Se refiere a todo lo que está inmerso en el estado – nación, las relaciones entre los estados, la organización de la sociedad internacional, donde se predominan derechos públicos, se afectan intereses del Estado.
DIP SEGÚN ÁMBITO DE APLICACIÓN
- DERECHO INTERNACIONAL GENERAL: conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre todos los sujetos del derecho internacional público, y es obligatorio sin importar su consentimiento.
Derecho imperativo --> Normas comunes a todos los Estados, pautas básicas que se deben cumplir.

- DERECHO INTERNACIONAL PARTICULAR: : rige las relaciones entre sujetos privados y particulares, entre los individuos, es obligatorio para todos aquellos que han dado su consentimiento y asumen su obligatoriedad.
DIP SEGÚN EL ORIGEN O FUENTES
- DERECHO INT CONSUETUDINARIO: refiere a las costumbres.

- DERECHO INT CONVENCIONAL: son los tratados.Los tratados y la costumbre coexisten.
CARACTERES DEL DIP
- Legislación: carece de marco juridico constitucional, presenta lagunas y se encuentra en evolución constante.
-Sujetos: son heterogéneos
-Desdoblamiento funcional: el mismo legislador es sujeto (Estado).
- REsponsabilidad colectiva: la responsabilidad recae sobre toda la ciudadanía (es colectiva) pero la mediatización es responsabilidad del Estado, (se presenta a los tribunales internacionales en representación de su población).
-Sistema descentralizado de coordinación: : carece de un órgano legislativo centralizado (no hay relación de bando y obediencia) carece de una jurisprudencia universal, cuenta con medios no jurisdiccionales de resolución de conflictos (a través de tribunales y arbitrajes). Todos los estados son iguales jurídicamente.
-Carece de coacción: "derecho sin fuerza legal". Cuando un Estado no cumple con sus obligaciones, los demás Estados pueden aplicar sanciones desde un plano económico, no jurídico.
FUENTES FORMALES "HARD LAW"
Son obligatorias.
Se encuentran descritas en el artí**** 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CAJ):
- Derecho imperativo.
- Actos unilaterales de los Estados.
- Resoluciones de organismos internacionales
- Derecho alternativo implica el derecho reivindicador a las ONG y la sociedad civil para interponer acciones judiciales, ser voz en las conferencias internacionales, etc, por ejemplo, a través de un tratado.
- Fuentes principales, generadoras o creadoras (medios de expresión del derecho)
- CONVENCIONES GENERALES O PARTICULARES: son los tratados internacionales. Se definen en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (1969).
-COSTUMBRE JURÍDICA INTERNACIONAL: son prácticas, no es una norma escrita, son actos constantes, reiterados en el tiempo y uniformes que realizan los Estados con el convencimiento de su obligatoriedad.
- PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: "Pacta sunt servanda": los actos deben servidos, deben ser cumplidos y de buena fe; "Principio de cumplir y reparar las obligaciones": aquel que realiza un daño, debe resarcirlo; "Principio de buena fe": siempre se debe obrar de buena fe. NO TODOS SON OBLIGATORIOS, SOLO LOS EXPUESTOS EN LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.
FUENTES SECUNDARIAS, INTERPRETATIVAS O COMO MEDIO AUXILIAR EN SENTIDO ESTRICTO
- JURISPRUDENCIA: son los principios que utiliza un juez al resolver y que son tomados por otro juez en otro caso análogo.

- DOCTRINA DE LOS PUBLICITAS: no es obligatoria, generalmente los jueces la toman para cubrir vacíos legales o para interpretar la normas.
EX AEQUO ET BONO (SI LAS PARTES LO CONVIENEN)
En la medida que las partes lo convengan (acepten, recepten), si las partes solicitan a los jueces que fallen a favor de la equidad, lo harán de esa forma, si no lo solicitan, no.
La equidad implica no aplicar la ley de forma rigurosa y abstracta, es llegar a la solución más justa para el caso en particular. Es alivianar el rigor de la ley aplicando el derecho natural.
TRATADOS
Un tratado consiste en un acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos del Derecho Internacional, destinado a producir efectos jurídicos (crear, modificar o extinguir un derecho).
SON SINÓNIMOS DE TRATADO...
- CONVENCIÓN
- PACTO
- ACUERDO
TRATADOS SEGÚN LA POSIBILIDAD DE TERCEROS DE ADHERIRSE
- CERRADOS
- ABIERTOS (estos a su vez pueden ser amplios o restringidos).
TRATADOS SEGÚN ETAPAS O FORMALIDADES DE CELEBRACIÓN
- SIMPLIFICADOS.
- TRATADOS EN FOMRA SOLEMNE, O EN BUENA Y DEBIDA FORMA.
CELEBRACIÓN DE LOS TRATADOS
Para celebrar un tratado internacional, previamente siempre debe haber una convocación, ya sea, realizada por un Estado, varios Estados, Naciones Unidas u otro organismo internacional. Naciones Unidas realiza la convocatoria a través del Secretario General, quien envía una circular a los Estados fijando fecha y lugar de celebración.
Los temas se formulan en un temario con una minuta, y se nombra al Jefe de la Conferencia, que será el Presidente de la conferencia y se nombra un Secretario. Cada Estado participante envía a la conferencia una delegación técnica integrada por profesionales en la materia que se trate.
ETAPAS DE LA CELEBRACIÓN
1° NEGOCIACIÓN
2° ADOPCIÓN DEL TEXTO (casos normales y casos especiales).
3° AUTENTICACIÓN DEL TEXTO (las formas de autenticación siguen un orden y se excluyen unas a otras: las que prescriba el tratado, las que convengan los estados que hayan participado de la elaboración, mediante la firma firma ad referéndum o la rúbrica de los representantes puesta en el texto o en el Acta final de la Conferencia en la que figure el texto.)
4° MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR EL TRATADO (firma, canje de instrumentos, ratificación )
RATIFICACIÓN EN ARGENTINA
Según la Convención de Viena, la Ratificación es la aceptación o aprobación a nivel internacional. En Argentina quien negocia es el Poder Ejecutivo, luego manda el Tratado al Congreso para que lo apruebe (Art. 75, inc 22 CN).
LA RESERVA
Es la declaración unilateral formal y por escrito que realiza un Estado al momento de manifestar su consentimiento, que tiene por objeto excluir o modificar determinadas cláusulas del Tratado con respecto a la aplicación de su parte. No necesita la conformidad del resto.
Requisitos de la reserva
- Por escrito: puede constar en el mismo decreto de ratificación y debe realizarse al momento de obligarse por el tratado.
- No debe estar prohibida por el Tratado, ni debe ser contraria a su objeto y fin.
- La cláusula del Tratado no debe estar prohibida para la reserva
- Los demás Estados solo tienen la obligación de aceptar la reserva, en caso que el tratado sea restringido, o cuando se crea un organismo internacional.
Procedimiento de la reserva
1) El depositario informa la reserva.
2) Los demás Estados pueden aceptarla u objetarla (aceptación expresa, tacita o implícita).
3) El estado que hizo la reserva puede retirarla en cualquier momento.
Efectos jurídicos de la reserva
- PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD (el tratado rige entre los Estados).

- PRINCIPIO DE RELATIVIDAD (el tratado con reserva rige solo o exclusivamente entre el que reservó y los que aceptaron la reserva).