- Barajar
ActivarDesactivar
- Alphabetizar
ActivarDesactivar
- Frente Primero
ActivarDesactivar
- Ambos lados
ActivarDesactivar
- Leer
ActivarDesactivar
Leyendo...
Cómo estudiar sus tarjetas
Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda
Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba
Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h
Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n
Boton play
Boton play
19 Cartas en este set
- Frente
- Atrás
EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
|
Nace como un conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre los Estados, las naciones. Se refiere a todo lo que está inmerso en el estado – nación, las relaciones entre los estados, la organización de la sociedad internacional, donde se predominan derechos públicos, se afectan intereses del Estado.
|
DIP SEGÚN ÁMBITO DE APLICACIÓN
|
- DERECHO INTERNACIONAL GENERAL: conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre todos los sujetos del derecho internacional público, y es obligatorio sin importar su consentimiento.
Derecho imperativo --> Normas comunes a todos los Estados, pautas básicas que se deben cumplir. - DERECHO INTERNACIONAL PARTICULAR: : rige las relaciones entre sujetos privados y particulares, entre los individuos, es obligatorio para todos aquellos que han dado su consentimiento y asumen su obligatoriedad. |
DIP SEGÚN EL ORIGEN O FUENTES
|
- DERECHO INT CONSUETUDINARIO: refiere a las costumbres.
- DERECHO INT CONVENCIONAL: son los tratados.Los tratados y la costumbre coexisten. |
CARACTERES DEL DIP
|
- Legislación: carece de marco juridico constitucional, presenta lagunas y se encuentra en evolución constante.
-Sujetos: son heterogéneos -Desdoblamiento funcional: el mismo legislador es sujeto (Estado). - REsponsabilidad colectiva: la responsabilidad recae sobre toda la ciudadanía (es colectiva) pero la mediatización es responsabilidad del Estado, (se presenta a los tribunales internacionales en representación de su población). -Sistema descentralizado de coordinación: : carece de un órgano legislativo centralizado (no hay relación de bando y obediencia) carece de una jurisprudencia universal, cuenta con medios no jurisdiccionales de resolución de conflictos (a través de tribunales y arbitrajes). Todos los estados son iguales jurídicamente. -Carece de coacción: "derecho sin fuerza legal". Cuando un Estado no cumple con sus obligaciones, los demás Estados pueden aplicar sanciones desde un plano económico, no jurídico. |
FUENTES FORMALES "HARD LAW"
|
Son obligatorias.
Se encuentran descritas en el artí**** 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CAJ): - Derecho imperativo. - Actos unilaterales de los Estados. - Resoluciones de organismos internacionales - Derecho alternativo implica el derecho reivindicador a las ONG y la sociedad civil para interponer acciones judiciales, ser voz en las conferencias internacionales, etc, por ejemplo, a través de un tratado. |
- Fuentes principales, generadoras o creadoras (medios de expresión del derecho)
|
- CONVENCIONES GENERALES O PARTICULARES: son los tratados internacionales. Se definen en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (1969).
-COSTUMBRE JURÍDICA INTERNACIONAL: son prácticas, no es una norma escrita, son actos constantes, reiterados en el tiempo y uniformes que realizan los Estados con el convencimiento de su obligatoriedad. - PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: "Pacta sunt servanda": los actos deben servidos, deben ser cumplidos y de buena fe; "Principio de cumplir y reparar las obligaciones": aquel que realiza un daño, debe resarcirlo; "Principio de buena fe": siempre se debe obrar de buena fe. NO TODOS SON OBLIGATORIOS, SOLO LOS EXPUESTOS EN LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS. |
FUENTES SECUNDARIAS, INTERPRETATIVAS O COMO MEDIO AUXILIAR EN SENTIDO ESTRICTO
|
- JURISPRUDENCIA: son los principios que utiliza un juez al resolver y que son tomados por otro juez en otro caso análogo.
- DOCTRINA DE LOS PUBLICITAS: no es obligatoria, generalmente los jueces la toman para cubrir vacíos legales o para interpretar la normas. |
EX AEQUO ET BONO (SI LAS PARTES LO CONVIENEN)
|
En la medida que las partes lo convengan (acepten, recepten), si las partes solicitan a los jueces que fallen a favor de la equidad, lo harán de esa forma, si no lo solicitan, no.
La equidad implica no aplicar la ley de forma rigurosa y abstracta, es llegar a la solución más justa para el caso en particular. Es alivianar el rigor de la ley aplicando el derecho natural. |
TRATADOS
|
Un tratado consiste en un acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos del Derecho Internacional, destinado a producir efectos jurídicos (crear, modificar o extinguir un derecho).
|
SON SINÓNIMOS DE TRATADO...
|
- CONVENCIÓN
- PACTO - ACUERDO |
TRATADOS SEGÚN LA POSIBILIDAD DE TERCEROS DE ADHERIRSE
|
- CERRADOS
- ABIERTOS (estos a su vez pueden ser amplios o restringidos). |
TRATADOS SEGÚN ETAPAS O FORMALIDADES DE CELEBRACIÓN
|
- SIMPLIFICADOS.
- TRATADOS EN FOMRA SOLEMNE, O EN BUENA Y DEBIDA FORMA. |
CELEBRACIÓN DE LOS TRATADOS
|
Para celebrar un tratado internacional, previamente siempre debe haber una convocación, ya sea, realizada por un Estado, varios Estados, Naciones Unidas u otro organismo internacional. Naciones Unidas realiza la convocatoria a través del Secretario General, quien envía una circular a los Estados fijando fecha y lugar de celebración.
Los temas se formulan en un temario con una minuta, y se nombra al Jefe de la Conferencia, que será el Presidente de la conferencia y se nombra un Secretario. Cada Estado participante envía a la conferencia una delegación técnica integrada por profesionales en la materia que se trate. |
ETAPAS DE LA CELEBRACIÓN
|
1° NEGOCIACIÓN
2° ADOPCIÓN DEL TEXTO (casos normales y casos especiales). 3° AUTENTICACIÓN DEL TEXTO (las formas de autenticación siguen un orden y se excluyen unas a otras: las que prescriba el tratado, las que convengan los estados que hayan participado de la elaboración, mediante la firma firma ad referéndum o la rúbrica de los representantes puesta en el texto o en el Acta final de la Conferencia en la que figure el texto.) 4° MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR EL TRATADO (firma, canje de instrumentos, ratificación ) |
RATIFICACIÓN EN ARGENTINA
|
Según la Convención de Viena, la Ratificación es la aceptación o aprobación a nivel internacional. En Argentina quien negocia es el Poder Ejecutivo, luego manda el Tratado al Congreso para que lo apruebe (Art. 75, inc 22 CN).
|
LA RESERVA
|
Es la declaración unilateral formal y por escrito que realiza un Estado al momento de manifestar su consentimiento, que tiene por objeto excluir o modificar determinadas cláusulas del Tratado con respecto a la aplicación de su parte. No necesita la conformidad del resto.
|
Requisitos de la reserva
|
- Por escrito: puede constar en el mismo decreto de ratificación y debe realizarse al momento de obligarse por el tratado.
- No debe estar prohibida por el Tratado, ni debe ser contraria a su objeto y fin. - La cláusula del Tratado no debe estar prohibida para la reserva - Los demás Estados solo tienen la obligación de aceptar la reserva, en caso que el tratado sea restringido, o cuando se crea un organismo internacional. |
Procedimiento de la reserva
|
1) El depositario informa la reserva.
2) Los demás Estados pueden aceptarla u objetarla (aceptación expresa, tacita o implícita). 3) El estado que hizo la reserva puede retirarla en cualquier momento. |
Efectos jurídicos de la reserva
|
- PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD (el tratado rige entre los Estados).
- PRINCIPIO DE RELATIVIDAD (el tratado con reserva rige solo o exclusivamente entre el que reservó y los que aceptaron la reserva). |