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derecho de sustitución
quiere decir que en el testamento se designa la persona que reemplazará al asignatario en caso de faltar, de modo que pasará a ocupar su lugar el sustituto establecido por el testador
clasificación de la sustitución
1) sustitución vulgar
2) sustitución fideicomisaria
sustitución vulgar
consiste en designar en el testamento la persona que va a reemplazar a al asignatario en caso de que éste falte por cualquier motivo legal
requisitos de la sustitución vulgar
a) que se trate de una sucesión testamentaria
b) que la sustitución se expresa
c) que falte el asignatario que va a ser sustituido
Req: que la solución sea testamentaria
la sustitución está tratada entre las asignaciones testamentarias
la designación de sustituto supone la existencia de testamento
Req: debe ser expresa
no hay sustitución tácita o presunta
no hay sustitución tácita o presunta
1162, si el asignatario fuese descendiente del testador, los descendientes del asignatario no por eso se entenderán sustitutos de este, salvo que el testador haya expresado voluntad contraria
ej, María deja su casa a Pedro, su hijo, pero éste falta, no por eso será sustituido por sus hijos; para que ello ocurra debe haberlo señalado expresa% María
la sustitución puede ser de varios grados
cómo cómo se nombra un sustituto del sustituto.
Ej, se le deja la casa a Pedro y si falta, a Juan, si este llegara a faltar, se le deja a María
la sustitución puede ser directa o indirecta
Ej, se le deja la casa a Pedro y si falta, a Juan (sustituto directo), si este llegara a faltar, se le deja a María ( sustituto indirecto)
se puede sustituir por uno a muchos y por muchos a uno
Ej, María le deja su casa a Pedro y a falta de este a Juan, Esteban y Luis.
o falta de Pedro a sus nietos
se puede sustituir por uno a muchos y por muchos a uno
también podrían ser varios los asignatarios y un solo sustituto. Ej, testador deja su casa a Pedro y Juan, y a falta de ellos, a Martín
Req: debe faltar el asignatario que va a ser sustituido
1156, la sustitución vulgar es aquella en la que se nombra un asignatario para que ocupe el lugar de otro que no acepta, o que, antes de deferírsele la asignación, llega a faltar por fallecimiento, o o por otra causa se extinga su D° eventual
se entiende que falta el asignatario
-en caso de repudiacion
-en caso de fallecimiento
se entiende que falta el asignatario
- en caso de que por cualquier otra causa se extinga su derecho eventual
falta el asignatario por extinción de su derecho eventual
Ej, en caso de indignidad, incapacidad, incertidumbre e indeterminación del asignatario
falta el asignatario por extinción de su derecho eventual
no se comprende aquí desheredamiento, pues éste es propio de los legitimarios, que en caso de faltar uno, no hay sustitución sino representación, y si no hay desc con D° a rep, la parte sobrante acrecerá la mitad legitmaria, 1190
designación de sustituto por faltar asignatario por motivo específico
ej, testador deja su casa a Pedro pero si este fallece antes de producirse la apertura de la sucesión, la casa será para Juan
no hay sustitución cuando:
el asignatario fallece después que el testador.
opera el derecho de transmisión
el asignatario fallece después que el testador
En este caso en verdad no falta el asignatario, pues el derecho de aceptar o repudiar se transmite a sus herederos
sustitución fideicomisaria
es aquella en que se llama a un fideicomisario, que en el evento de una condición, se hace dueño absoluto de lo que otra persona poseía en propiedad fiduciaria, 1164
sustitución fideicomisaria
no es otra cosa que la asignación que se le hace a una persona (propietario fiduciario) pero sujeta a pasar a otras manos (fideicomisario) cuando se verifique una condición
algunos aspectos de la sustitución fideicomisaria
a) la sustitución fideicomisaria no se presume, de modo que en caso de duda, la sustitución debe entenderse vulgar, 1166
algunos aspectos de la sustitución fideicomisaria
b) si para el caso de faltar el fideicomisario antes de cumplirse la condición, se le nombran uno o más sustitutos, estos sustitutos se entenderán vulgares y se sujetan a las reglas de los artí***** precedentes.
El fideicomisario o los sustitutos que se le nombren
ninguna de ellos transmiten expectivas en caso de faltar
fideicomisario y sustitutos no transmiten expectivas en caso de faltar
de acuerdo al 745, no se permite nuestra legislación la Constitución de fideicomiso sucesivos
Constitución de fideicomisos sucesivos
Ej, testador deja su casa a María para que una vez muerta ella pase a Jonás, y a la muerte de éste pase a Luis, a cuya muerte la casa pase a Felipe
Esto no lo permite nuestra legislación
fideicomisario y sustitutos no transmiten expectivas en caso de faltar
cumplida la condición la propiedad pasa del propietario fiduciario al fideicomisario y de ahí no hay más, se extingue la expectativa de los demás sustitutos en forma definitiva
por ejemplo, a la muerte de María (propietario fiduciario), la propiedad pasa a Jonás (fideicomisario) y y luego a nadie más
que hay de los sustituido del fideicomisario
solo pasan a ocupar el lugar del fideicomisario, si éste falta antes de cumplirse la condición, y lo hacen como sustitutos vulgares 1165
formas en que concurren los derechos en la sucesión
1) El derecho de transmisión con el de acrecimiento y sustitución
el campo común de estos tres derechos es la sucesión testada
El derecho de transmisión con el de acrecimiento y sustitución
a) D° transmisión excluye al acrecimiento y la sustitución porque estos dos últimos suponen que falte el asignatario antes de la muerte del causante
El derecho de transmisión con el de acrecimiento y sustitución
si el asignatario fallece después de la muerte del causante, ya no faltó, y si lo hace sin pronunciarse respecto de la herencia, transmite a sus herederos la facultad de aceptar o repudiar
El derecho de transmisión con el de acrecimiento y sustitución
b) la sustitución excluye al acrecimiento, jurídicamente si el testador designa un sustituto ya no falta el asignatario, pues el sustituto pasa a ocupar su lugar
formas en que concurren los derechos en la sucesión
2) el derecho de transmisión el de representación
campo común de aplicación es la sucesión intestada
el derecho de transmisión y el de representación
no hay posibilidad de colisión:
- para que opere el derecho de transmisión es necesario que el asignatario fallezca con posterioridad al causante
el derecho de transmisión y el de representación
no hay posibilidad de colisión:
- el derecho de representación, el representado de haber fallecido antes que el causante