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35 Cartas en este set
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derecho de sustitución
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quiere decir que en el testamento se designa la persona que reemplazará al asignatario en caso de faltar, de modo que pasará a ocupar su lugar el sustituto establecido por el testador
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clasificación de la sustitución
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1) sustitución vulgar
2) sustitución fideicomisaria |
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sustitución vulgar
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consiste en designar en el testamento la persona que va a reemplazar a al asignatario en caso de que éste falte por cualquier motivo legal
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requisitos de la sustitución vulgar
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a) que se trate de una sucesión testamentaria
b) que la sustitución se expresa c) que falte el asignatario que va a ser sustituido |
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Req: que la solución sea testamentaria
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la sustitución está tratada entre las asignaciones testamentarias
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la designación de sustituto supone la existencia de testamento
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Req: debe ser expresa
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no hay sustitución tácita o presunta
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no hay sustitución tácita o presunta
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1162, si el asignatario fuese descendiente del testador, los descendientes del asignatario no por eso se entenderán sustitutos de este, salvo que el testador haya expresado voluntad contraria
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ej, María deja su casa a Pedro, su hijo, pero éste falta, no por eso será sustituido por sus hijos; para que ello ocurra debe haberlo señalado expresa% María
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la sustitución puede ser de varios grados
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cómo cómo se nombra un sustituto del sustituto.
Ej, se le deja la casa a Pedro y si falta, a Juan, si este llegara a faltar, se le deja a María |
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la sustitución puede ser directa o indirecta
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Ej, se le deja la casa a Pedro y si falta, a Juan (sustituto directo), si este llegara a faltar, se le deja a María ( sustituto indirecto)
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se puede sustituir por uno a muchos y por muchos a uno
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Ej, María le deja su casa a Pedro y a falta de este a Juan, Esteban y Luis.
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o falta de Pedro a sus nietos
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se puede sustituir por uno a muchos y por muchos a uno
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también podrían ser varios los asignatarios y un solo sustituto. Ej, testador deja su casa a Pedro y Juan, y a falta de ellos, a Martín
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Req: debe faltar el asignatario que va a ser sustituido
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1156, la sustitución vulgar es aquella en la que se nombra un asignatario para que ocupe el lugar de otro que no acepta, o que, antes de deferírsele la asignación, llega a faltar por fallecimiento, o o por otra causa se extinga su D° eventual
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se entiende que falta el asignatario
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-en caso de repudiacion
-en caso de fallecimiento |
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se entiende que falta el asignatario
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- en caso de que por cualquier otra causa se extinga su derecho eventual
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falta el asignatario por extinción de su derecho eventual
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Ej, en caso de indignidad, incapacidad, incertidumbre e indeterminación del asignatario
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falta el asignatario por extinción de su derecho eventual
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no se comprende aquí desheredamiento, pues éste es propio de los legitimarios, que en caso de faltar uno, no hay sustitución sino representación, y si no hay desc con D° a rep, la parte sobrante acrecerá la mitad legitmaria, 1190
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designación de sustituto por faltar asignatario por motivo específico
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ej, testador deja su casa a Pedro pero si este fallece antes de producirse la apertura de la sucesión, la casa será para Juan
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no hay sustitución cuando:
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el asignatario fallece después que el testador.
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opera el derecho de transmisión
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el asignatario fallece después que el testador
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En este caso en verdad no falta el asignatario, pues el derecho de aceptar o repudiar se transmite a sus herederos
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sustitución fideicomisaria
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es aquella en que se llama a un fideicomisario, que en el evento de una condición, se hace dueño absoluto de lo que otra persona poseía en propiedad fiduciaria, 1164
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sustitución fideicomisaria
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no es otra cosa que la asignación que se le hace a una persona (propietario fiduciario) pero sujeta a pasar a otras manos (fideicomisario) cuando se verifique una condición
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algunos aspectos de la sustitución fideicomisaria
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a) la sustitución fideicomisaria no se presume, de modo que en caso de duda, la sustitución debe entenderse vulgar, 1166
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algunos aspectos de la sustitución fideicomisaria
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b) si para el caso de faltar el fideicomisario antes de cumplirse la condición, se le nombran uno o más sustitutos, estos sustitutos se entenderán vulgares y se sujetan a las reglas de los artí***** precedentes.
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El fideicomisario o los sustitutos que se le nombren
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ninguna de ellos transmiten expectivas en caso de faltar
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fideicomisario y sustitutos no transmiten expectivas en caso de faltar
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de acuerdo al 745, no se permite nuestra legislación la Constitución de fideicomiso sucesivos
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Constitución de fideicomisos sucesivos
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Ej, testador deja su casa a María para que una vez muerta ella pase a Jonás, y a la muerte de éste pase a Luis, a cuya muerte la casa pase a Felipe
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Esto no lo permite nuestra legislación
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fideicomisario y sustitutos no transmiten expectivas en caso de faltar
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cumplida la condición la propiedad pasa del propietario fiduciario al fideicomisario y de ahí no hay más, se extingue la expectativa de los demás sustitutos en forma definitiva
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por ejemplo, a la muerte de María (propietario fiduciario), la propiedad pasa a Jonás (fideicomisario) y y luego a nadie más
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que hay de los sustituido del fideicomisario
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solo pasan a ocupar el lugar del fideicomisario, si éste falta antes de cumplirse la condición, y lo hacen como sustitutos vulgares 1165
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formas en que concurren los derechos en la sucesión
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1) El derecho de transmisión con el de acrecimiento y sustitución
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el campo común de estos tres derechos es la sucesión testada
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El derecho de transmisión con el de acrecimiento y sustitución
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a) D° transmisión excluye al acrecimiento y la sustitución porque estos dos últimos suponen que falte el asignatario antes de la muerte del causante
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El derecho de transmisión con el de acrecimiento y sustitución
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si el asignatario fallece después de la muerte del causante, ya no faltó, y si lo hace sin pronunciarse respecto de la herencia, transmite a sus herederos la facultad de aceptar o repudiar
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El derecho de transmisión con el de acrecimiento y sustitución
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b) la sustitución excluye al acrecimiento, jurídicamente si el testador designa un sustituto ya no falta el asignatario, pues el sustituto pasa a ocupar su lugar
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formas en que concurren los derechos en la sucesión
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2) el derecho de transmisión el de representación
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campo común de aplicación es la sucesión intestada
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el derecho de transmisión y el de representación
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no hay posibilidad de colisión:
- para que opere el derecho de transmisión es necesario que el asignatario fallezca con posterioridad al causante |
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el derecho de transmisión y el de representación
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no hay posibilidad de colisión:
- el derecho de representación, el representado de haber fallecido antes que el causante |