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QUÉ ES EL PODER CONSTITUYENTE U ORIGINARIO
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Es el órgano creador o reformador de la Constitución, es el órgano que crea el conjunto de normas fundamentales positivas de un orden jurídico específico, es de carácter eminentemente político
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QUÉ ES EL PODER CONSTITUIDO O DERIVADO
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Este es creado por el poder constituyente con limitaciones de carácter jurídico para las reformas constitucionales, con procedimientos establecidos para la reforma constitucional que es preciso respetarlos
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CUÁLES SON LAS PARTE DE LA CONSTITUCIÓN
(PREGUNTA DE EXAMEN PRIVADO) |
a) Parte Dogmática
b) Parte Orgánica |
QUÉ CONTIENE LA PARTE DOGMÁTICA
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Contiene los principios y derechos de las personas
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QUÉ CONTIENE A PARTE ORGÁNICA
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Contiene la organización jurídica y política del Estado
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CUÁLES SON LOS TIPOS DE CONSTITUCIÓN QUE EXISTEN
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a) Formal
b) Material |
QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN FORMAL
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Es cuando el pueblo por medio de sus representantes libremente elegidos (ANC) fija por escrito los principios, garantías y organización del Estado
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QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN MATERIAL
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Es un pacto social por medio del cual los habitantes de un Estado acuerdan establecer las normas fundamentales que van a regir la conveniencia social del Estado, ejemplo Cuba y China
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CUÁLES SON LAS CLASES DE CONSTITUCIONES EN RELACIÓN A SU SISTEMA DE REFORMA
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a) Rígida
b) Flexible c) Mixta |
QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN RÍGIDA
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Es aquella que para reformarla necesita convocar a una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
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QUÉ ES UNA CONSITUTUCIÓN FLEXIBLE
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Es aquella que se reforma por medio del mismo procedimiento de una ley ordinaria
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QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN MIXTA
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Es aquella que se puede reformar por medio de los dos procedimientos, por medio de Asamblea Nacional Constituyente y por procedimiento de una ley ordinaria
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EN LA CONSTITUCIÓN DE GUATEMALA CUÁL ES LA PARTE RIGIDA
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Esta definido en el art. 278 y comprende el capítulo 1, título 2 Derechos Individuales, arts. 3 hasta el 46, incluyendo el art. 278, capítulo único del título 7, Reformas a la Constitución
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EN LA CONSTITUCIÓN DE GUATEMALA CUÁL ES LA PARTE FLEXIBLE
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Esta definido en el art. 280 y comprende todos los demás arts. de la Constitución no comprendidos en los arts. 3 al 46 de la parte dogmatica
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QUIÉNES TIENE INICIATIVA PARA PROPONER REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN
(PREGUNTA DE EXAMEN PRIVADO) |
a) El Presidente en consejo de ministros
b) Un mínimo de diez diputados c) La Corte de Constitucionalidad d) El pueblo por petición dirigida al Congreso con un mínimo de 5 mil ciudadanos empadronados Art. 277 CPR |
CUÁL ES EL TRÁMITE PARA REFORMAR LA PARTE FLEXIBLE DE LA CONSTITUCIÓN
(PREGUNTA DE EXAMEN PRIVADO) |
La iniciativa de reforma se presenta ante la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
Art. 31 inciso 20 de la Ley del Organismo Legislativo |
QUÉ PROCEDIMIENTO EFECTÚA LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
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Dictamina favorable o desfavorable, si es desfavorable se archiva, si es favorable se traslada para conocimiento del pleno
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QUÉ PROCEDIMIENTO EFECTÚA EL PLENO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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El proyecto debe discutirse en tres sesiones y se aprueba con voto de las dos terceras partes, el Congreso informará al TSE para que convoque a consulta popular con 90 días de anticipación, en el mismo decreto indicará la o las preguntas que someterán a los ciudadanos
Art. 173, 280 CPR Art. 196 LEyPP |
QUIÉN DICTAMINA RESPECTO A LOS RESULTADOS DE LAS ELECCIONES Y LA CONSULTA POPULAR
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El Tribunal Supremo Electoral resuelve en única instancia de los resultados de la consulta popular
Art. 209 Ley Electoral y de Partidos Políticos |
CUÁNDO ENTRA EN VIGENCIA LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN
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60 días después que el Tribunal Supremo Electoral anuncie el resultado de la consulta
Art. 280 CPR |
CÓMO SE REFORMA LA PARTE RÍGIDA DE LA CONSTITUCIÓN
(PREGUNTA DE EXAMEN PRIVADO) |
Presentada la iniciativa de reforma se presenta ante la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales art. 31 inciso 20 de la Ley del Organismo Legislativo
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QUÉ PROCEDIMIENTO EFECTÚA LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
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Dictamina favorable o desfavorable, si es desfavorable se archiva, si es favorable se traslada para conocimiento del pleno
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QUÉ PROCEDIMIENTO EFECTÚA EL PLENO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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El proyecto debe discutirse en tres sesiones y con voto afirmativo de las dos terceras partes para que el Tribunal Supremo Electoral convoque a elecciones de diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, en el decreto de convocatoria debe indicar el o los arts. que deben revisarse, la fecha para llevar a cabo las elecciones deberá ser en el plazo de 120 días
Art. 278 CPR |
CUANTOS ES EL NÚMERO DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
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158 constituyentes
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QUIÉN REALIZA LA CONVOCATORIA A ELECCIÓN DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y A LA CONSULTA POPULAR POR REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN
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El Tribunal Supremo Electoral por medio de decreto convoca para elección a diputados para la Asamblea Nacional Constituyente y consulta popular, se dicta con una anticipación no menor de 90 días para celebrarlo
Art. 196 Ley Electoral y de Partidos Políticos |
QUÉ PROCEDIMIENTO EFECTÚA LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
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Le corresponde revisar el o los arts que se pretenden reformar, emite un decreto que contiene la reforma, manda a publicar la reforma, la vigencia es a discreción de la Asamblea
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CUÁL ES EL PROCESO PARA REFORMAR LAS LEYES CON CARÁCTER CONSTITUCIONAL
(PREGUNTA DE EXAMEN PRIVADO) |
Tienen iniciativa los Diputados, el Presidente en consejo de Ministros, La Corte Suprema de Justicia, La Universidad de San Carlos y el Tribunal Supremo Electoral, la reforma se presenta al pleno, quien lo traslada a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
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QUÉ PROCEDIMIENTO EFECTÚA LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
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Dictamina favorable o desfavorable, si es desfavorable se archiva, si es favorable se traslada para conocimiento del pleno
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CÓMO SE APRUEBAN LAS REFORMAS A LEYES DE CARÁCTER CONSTITUCIONAL
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El proyecto se discute en tres sesiones por el congreso, aprobado la reforma se traslada para que dictamine la Corte de Constitucionalidad
Art. 123 LOL |
CUÁL ES LA COMPETENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EN EL PROCESO DE REFORMA DE LEYES CONSTITUCIONALES
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La Corte de Constitucionalidad dictamina respecto a las reformas, su dictamen es vinculante
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CÓMO APRUEBA EL CONGRESO DESPUÉS DEL DICTAMEN DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
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Se aprueba con voto de las dos terceras partes del pleno, se traslada al Ejecutivo para su sancion, promulgación y Vigencia
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CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN DE LEYES ORDINARIAS (DECRETOS)
(PREGUNTA DE EXAMEN PRIVADO) |
Tienen iniciativa de ley:
a) Los diputados al Congreso b) El Organismo Ejecutivo c) La Corte Suprema de Justicia d) La Universidad de San Carlos de Guatemala e) El tribuna Supremo Electoral Art. 174 CPR |
CÓMO SE PRESENTA LA INICIATIVA DE LEY
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Debe presentarse redactada en forma de decreto, separando la parte considerativa de la dispositiva, incluyendo la exposición de motivos, así como los estudios técnicos y documentación que justifique la iniciativa, las hojas deben ir numeradas y firmadas por uno o varios ponentes
Art. 109 LOL |
DONDE SE PRESENTA LA INICITAIVA DE LEY
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Se presenta en la Dirección Legislativa, será identificada con el número que en su orden le corresponda, según los registros respectivos, de conformidad con la fecha y hora de recepción
Art. 109 LOL |
A DÓNDE SE TRASLADA LA INICIATIVA DE LEY
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A la comisión de Trabajo dependiendo de la materia de que se trate, esta comisión podrá proponer enmiendas a su contenido, para el efecto deberán dar audiencia al ponente de la iniciativa, el DICTAMEN puede ser favorable o desfavorable, si es desfavorable se archiva la iniciativa
Art. 112 LOL |
DESPUÉS DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE TRABAJO, A DONDE SE TRASLADA
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Al pleno para discusión en primer, segundo y tercer debate, el DICTAMEN se le dará lectura únicamente en el primer debate y podrá obviarse mediante el voto de mayoría calificada
Art. 112, 117 LOL |
QUÉ PASA SI EL PROYECTO ES DE URGENCIA NACIONAL
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Se discute y se aprueba en un solo debate y con el voto minimo de las dos terceras partes del número total de diputados
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EN QUÉ CONSISTE LA REDACCIÓN FINAL
ART. 125 LOL |
En que los diputados podrán hacer observaciones a la redacción, pero estas no podrán modificar el sentido de lo aprobado por el pleno, agotada la discusión se votara sobre la redacción final para que quede aprobado el texto. Posteriormente la Junta Directiva del Congreso ordenará que se examine y corrija por la Comisión de Estilo
Aret. 125 LOL |
EN CUANTO TIEMPO LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEBE ENVIAR EL PROYECTO AL PRESIDENTE
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En un plazo no mayor de diez días deberá enviar la Junta Directiva del Congreso, al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación
Art. 177 CPR |
QUÉ ES EL VETO PRESIDENCIAL
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Es la potestad que tiene el Presidente para devolver al Congreso el proyecto de ley con las observaciones pertinentes, esto se realiza con acuerdo en Consejo de Ministros
Art. 178 CPR |
QUÉ PASA SI EL EJECUTIVO NO DEVUELVE EL PROYECTO DE LEY DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS
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Expira el plazo de ejercitar el veto. Se tendrá por sancionada la ley y el Congreso deberá promulgarla como ley dentro de los ocho días siguientes. Si dentro de los quince días que expira el plazo del veto, el Congreso entra en receso, el presidente lo devolverá en los primeros ocho días del siguiente periodo de sesiones extraordinarias.
Art. 178 segundo parrafo, CPR |
QUÉ ES LA PRIMACIA LEGISLATIVA
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Es la facultad que tiene el Congreso con voto de las dos terceras partes del total de diputados en rechazar el veto presidencial y obligarlo a que sanciones y promulgar el decreto en los ocho días siguientes de haberlo recibido; si el Ejecutivo no lo hiciera el Congreso ordenará su publicación en un plazo de tres días
Art. 179 CPR |
QUÉ CLASES DE VETO EXISTEN
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a) RELATIVO: El congreso no acepta las observaciones decide publicar la ley
b) TOTAL: porque la ley se veta en esa forma y no parcial c) SUSPENSIVO: el veto suspende la entrada en vigor de la ley; y d) ABSOLUTO: el Congreso acepta las observaciones del ejecutivo y no publica la ley |
CÓMO SE TRAMITA EL VETO EN EL CONGRESO
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al recibir el decreto vetado, la Junta Directiva lo pone del conocimiento del pleno y en plazo de 30 días podrá considerarlo o rechazarlo, si no lo acepta lo rechazará con el voto de las 2/3 partes de sus miembros, el Ejecutivo deberá sancionarlo y promulgarlo dentro del los 8 días siguientes de recibido, si el Ejecutivo lo lo hiciere la Junta Directiva ordena su publicación dentro de 3 días
Arts. 129 y 130 LOL |
CÓMO SE TRAMITA EL DECRETO SI EL VETO ES RECONSIDERADO POR EL LEGISLATIVO
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Se conocerá el veto en la siguiente sesión, se dará lectura al dictamen de la comisión original, antecedentes, al decreto aprobado por el congreso, al veto, la nueva opinión o dictamen de la comisión correspondiente, salvo que se constituya una comisión especial, se discutirá en una sola lectura, el decreto y las proporcione y se ratificara con voto de las 2/3 partes
Arts. 131 y 132 LOL |