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ART. 5 - LFT
 Trabajos para adolescentes menores de quince años;
 Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;
 Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho años;
 Un salario inferior al mínimo;
 Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros y a los trabajadores del campo;
 Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.
 Registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe.
¿QUE ES EL TRABAJADOR?
Persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
¿QUÉ ES EL PATRON?
Persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
¿QUÉ ES UNA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO?
Prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
CARACTERISTICAS DE UNA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO.
 Tanto el empleado como el trabajador cuentan con beneficios y obligaciones.
 Se establece un tiempo, determinado o indeterminado.
 El trabajador realiza el trabajo bajo las órdenes de la persona que lo contrato, mismo que recibe el nombre de patrón.
 El patrón tiene la obligación de pagar una remuneración o salario por el trabajo realizado.
DIFERENCIA DE LA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO CON LA PRESTACION DE SERVICIOS.
Los aportes al Sistema de Seguridad Social (Pensiones, Salud y Riesgos Laborales).
Las prestaciones sociales a las cuales tiene derecho un trabajador.
Las indemnizaciones en virtud de la finalización del vínculo laboral.
¿QUÉ ES UN TRABAJADOR DE CONFIANZA?
Empleado que tiene acceso a información confidencial y tiene la responsabilidad de tomar decisiones importantes en nombre de la empresa, realiza funciones de dirección, inspección, vigilancia o fiscalización.
Los trabajadores de confianza surgen por la necesidad de los patrones de tener trabajadores en puestos estratégicos.
SUBCONTRATACION DE PERSONAL – ART. 13 LFT.
1. ¿QUÉ ES UNA SUBCONTRATACION DE PERSONAL?
2. CARACTERISTICAS DE UNA SUBCONTRATACION DE PERSONAL.
1.
Cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
2.
 La duración de la contratación depende de las actividades a realizar o las características del proyecto.
 Se lleva a cabo por dos entidades: la organización que contrata y la organización que es subcontratada.
 Permite ahorrar gastos y acelerar el crecimiento de la organización.
 Se utiliza para contratar actividades que no son las principales de la organización.
EMPIEZAN MAS
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SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.
Establece que la Constitución es la norma suprema que prevalece sobre cualquier otra del orden jurídico.
DERECHOS HUMANOS.
Derechos inherentes a las personas, por el simple hecho de ser persona.
DERCHOS FUNDAMENTALES.
Derechos declarados por la Constitución que gozan del máximo nivel de protección.
GARANTIAS
Mecanismos que se crean para exigir el cumplimiento o respeto de un derecho humano.
EJEMPLOS DE GARANTIAS
* Juicio de amparo.
* Controversias constitucionales.
* Acciones de inconstitucionalidad.
* Juicios de derechos políticos (JDP) – electorales del ciudadano.
CNDH.
Protege violaciones de autoridades federales (Comisión Nacional de Derechos Humanos).
CEDH DURANGO.
Protege violaciones de autoridades estatales (Comisión Estatal de Derechos Humanos).
ART. 123 CONSTITUCIONAL.
Tiene el objetivo de proporcionar a todos los mexicanos el derecho de tener un trabajo digno y socialmente útil.
MENCIONES EN EL ART. 123 CONSTITUCIONAL
Edad mínima para trabajar.
En México, está prohibido contratar a un menor de 15 años. Asimismo, para los turnos nocturnos, la persona no debe tener menos de 16 años.
Jornadas laborales.
Según el artí**** 123, el máximo de tiempo a laborar en un día es de 8 horas. Para el turno nocturno es de 7 horas. Sin embargo, existen turnos mixtos donde la jornada no debe durar más de 7.5 horas.
Horas extras.
Las horas extras se cobran al doble que una hora normal. En un día, una persona no puede hacer más de 3 horas extra, y tampoco puede hacerlo por 3 días consecutivos. Si se excede esto también, las horas se cobran al triple.
Descansos.
El artí**** dice que una persona merece, por lo menos, un día de descanso por cada 6 que trabaje. Sin embargo, esto es lo mínimo. El patrón puede decidir si dar 2 o incluso 3 días libres.
Vacaciones.
Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días labor
LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Es un instrumento legislativo indispensable para las empresas, el cual determina los lineamientos de la relación patrón-trabajador en los cuales se establecen los derechos y obligaciones que deben asumir.
Es de gran importancia dado que protege al trabajador y permite un ambiente equitativo, justo y digno que contribuye al desarrollo integral de la sociedad.
DIFERENCIA DEL APARTADO A) Y B) – ART. 123 CONSTITUCIONAL.
Apartado A: En él se encuentra todo lo referente a la relación entre los trabajadores y los patrones en general.
Apartado B: Va dirigido a los servidores públicos o de gobierno.
TRABAJO DIGNO Y DECENTE.
Aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador.
No existe discriminación por origen nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil.
¿QUÉ ES EL TRABAJO?
Toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
ART. 3 LFT – DISCRIMINACION Y VIOLENCIA.
El trabajo es un derecho y un deber social. No es artí**** de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.
NOM – 035 STPS – SALUD PSICOSOCIAL DE LOS TRABAJOS.
1. OBJETIVO
2. BENEFICIOS
1. Objetivo
Establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.
2. Beneficios
* Lograr establecer un ambiente laboral satisfactorio.
* Inculcar sentido de pertenencia.
* Incrementar la productividad del personal.
* Disminuir incapacidades médicas.
* Disminuir la rotación de personal.
* Reducir el factor riesgo del centro de trabajo.
DIFERENCIA ENTRE ACOSO Y HOSTIGAMIENTO.
* Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
* Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.
MAS
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REQUISITOS DEL CONTRATO LABORAL.
* Los datos de identificación del patrón y del trabajador.
* La duración de la relación de trabajo.
*Los servicios que se prestarán en virtud del contrato.
* El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo.
* La duración de la jornada de trabajo.
* La forma y el monto del salario.
* El día y lugar de pago del salario.
*Las condiciones relativas a días de descanso.
* Condiciones relativas a vacaciones.
* Otras condiciones pactadas entre el patrón y el trabajado.
DIFERENCIAS ENTRE LOS DIFERENTES TIPOS DE CONTRATOS.
La principal diferencia entre los contratos laborales es el tiempo de duración:
* Indeterminado.
No hay limitación temporal ene le trabajo que realiza el trabajador ni hay fecha de fin.
* Temporal.
Hay limitación determinada que se deja y se deja claro en el documento.
* Por obra.
La fecha de fin es incierta, ya que termina cuando lo hace esa obra o servicio.
* Prueba.
El contrato a prueba tiene una duración máxima de seis meses para los técnicos titulados y de dos a tres meses para los demás trabajadores.
* Inicial.
Un contrato de capacitación inicial no podrá tener una duración mayor a tres meses.