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¿Cuál es el régimen financiero de las asignaciones familiares?
El de reparto simple.
¿Bajo qué fondo se realizará la compensación del régimen de asignaciones familiares?
Bajo el fondo del Fondo Nacional de Compensación de Asignaciones Familiares.
¿Cómo se compensarán los déficits que eventualmente se presentaren en la gestión?
Para su compensación se constituirá un Fondo de Reserva de Previsión, hasta alcanzar un 20% del ingreso del último ejercicio anual.
¿Con qué recursos deberá hacerse la otorgación de las prestaciones en especie o en dinero?
Con los recursos propios de cada régimen.
¿A qué estará destinado el excedente del Fondo de Reserva de Previsión del régimen de Asignaciones Familiares?
A la posible reducción de la prima o mejoramiento de las prestaciones.
La suficiencia de los recursos del SSO ¿por quien debe ser comprobada y cada cuánto?
Debe ser comprobada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por lo menos cada tres años.
Con la finalidad de comprobar la suficiencia de los recursos del SSO ¿Qué deberá presentar la CNS al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social?
Deberá presentar un balance actuarial general de las instituciones que gestionan el SSO, proponiendo las variaciones necesarias para reajustar el sistema de prestaciones, cotizaciones o ambos.
En el régimen de asignaciones familiares, cuando el déficit no se pueda cubrir con el Fondo de Reserva de Previsión ¿Qué procede?
Se procederá al estudio y modificación de las contribuciones destinadas al mantenimiento del régimen, proponiendo mediante informe al Ministerio de Trabajo y Seguridad social la adopción de estas medidas.
¿Cómo se calcularán los montos de aportes correspondientes a cada régimen por gastos de administración?
SSO 12%

Régimen de Asignaciones Familiares 8%
¿Los gastos de administración correspondientes a cada régimen podrán excederse de lo establecido en el código?
No podrán exceder en ningún caso el límite señalado.
Para una eventual modificación de los gastos de administración en los régimenes ¿Qué deberá hacer la caja?
Deberá elevar un informe al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Para una eventual modificación de los gastos administrativos en los regímenes ¿Quién está autorizado para hacerlo y cómo?
Está autorizado para hacerlo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con base en informe elevado por la Caja, y se lo realizará mediante Decreto Supremo.