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¿Cuál es el régimen financiero de las asignaciones familiares?
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El de reparto simple.
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¿Bajo qué fondo se realizará la compensación del régimen de asignaciones familiares?
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Bajo el fondo del Fondo Nacional de Compensación de Asignaciones Familiares.
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¿Cómo se compensarán los déficits que eventualmente se presentaren en la gestión?
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Para su compensación se constituirá un Fondo de Reserva de Previsión, hasta alcanzar un 20% del ingreso del último ejercicio anual.
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¿Con qué recursos deberá hacerse la otorgación de las prestaciones en especie o en dinero?
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Con los recursos propios de cada régimen.
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¿A qué estará destinado el excedente del Fondo de Reserva de Previsión del régimen de Asignaciones Familiares?
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A la posible reducción de la prima o mejoramiento de las prestaciones.
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La suficiencia de los recursos del SSO ¿por quien debe ser comprobada y cada cuánto?
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Debe ser comprobada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por lo menos cada tres años.
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Con la finalidad de comprobar la suficiencia de los recursos del SSO ¿Qué deberá presentar la CNS al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social?
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Deberá presentar un balance actuarial general de las instituciones que gestionan el SSO, proponiendo las variaciones necesarias para reajustar el sistema de prestaciones, cotizaciones o ambos.
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En el régimen de asignaciones familiares, cuando el déficit no se pueda cubrir con el Fondo de Reserva de Previsión ¿Qué procede?
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Se procederá al estudio y modificación de las contribuciones destinadas al mantenimiento del régimen, proponiendo mediante informe al Ministerio de Trabajo y Seguridad social la adopción de estas medidas.
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¿Cómo se calcularán los montos de aportes correspondientes a cada régimen por gastos de administración?
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SSO 12%
Régimen de Asignaciones Familiares 8% |
¿Los gastos de administración correspondientes a cada régimen podrán excederse de lo establecido en el código?
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No podrán exceder en ningún caso el límite señalado.
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Para una eventual modificación de los gastos de administración en los régimenes ¿Qué deberá hacer la caja?
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Deberá elevar un informe al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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Para una eventual modificación de los gastos administrativos en los regímenes ¿Quién está autorizado para hacerlo y cómo?
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Está autorizado para hacerlo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con base en informe elevado por la Caja, y se lo realizará mediante Decreto Supremo.
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