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Distribución del Activo
La distribución del activo es la última etapa del procedimiento en la quiebra y consiste en el reparto proporcional del producto de la liquidación entre los acreedores del fallido según el principio fundamental de la igualdad que los rige.
Última etapa del proceso...
Distribución del Activo
La distribución del activo es efectuada por el síndico en el juicio, quién ordena el pago de los dividendos acordados a los acreedores, conforme avance la liquidación. La distribución de las sumas disponibles puede realizarse en forma parcial o en una sola vez, o ser la distribución final. La actividad contempla igualmente la necesidad de atender los créditos privilegiados, los condicionales o aquellos en procesos, conflictivos o en controversia debiendo reservarse la suma necesaria para los pagos.
Distribución...
Orden de Distribución
Crédito con privilegio especial
especial
Orden de Distribución
Crédito con privilegio general
créditos hipot/prendarios
Orden de Distribución
Crédito sin aval-garante
crédito quirografario (comunes)
Orden de Distribución
Crédito Laboral
trabajo...
Crédito Laboral
Son fruto de los contratos de trabajo, deben ocupar el primer rango en la escala. Los créditos laborales, no pueden ser considerados como créditos en la masa, tampoco son crédito contra la masa; por la protección especialísima de que han sido objeto en la legislación no pueden ser clasificadas en ninguna de las categorías mencionadas.
Son los llamados por la doctrina singularmente privilegiados y que la jurisprudencia pretende que propiamente no integre la graduación preferencial.
Crédito Laboral
El articulo 154 obliga al síndico a pagar a los trabajadores sus créditos dentro de los 30 días siguientes a la verificación de dichos créditos en el concurso,o en el momento mismo en que haya fondos.
Esto aclara sobremanera que los acreedores trabajadores no tiene necesidad de iniciar demanda ante la jurisdicción que les corresponde, si no verificar directamente en el concurso, sus créditos.
Es más, en el caso de créditos laborales, la verificación hace nacer un derecho especial para cobrar inmediatamente con el producto de la primera liquidación o en el acto si existen fondos.
Proyecto de Distribución Provisional
Finalizada la verificación y graduación de los créditos el síndico presentará cada cuatro meses, salvo que el juez estableciera un plazo distinto, un estado de la suma disponibles y un proyecto de distribución provisional de las mismas, con las reservas necesarias para los créditos litigiosos y para los condicionales.
Proyecto de Distribución Provisional
Así se continuará haciendo mientras existan bienes en el activo susceptibles de realización.
Se considera que se ha realizado todo el activo, si el síndico demostrare al juez que los bienes aún existentes carecen de valor económico o si él que tienen quedarían íntegramente absorbidos por las cargas que pesan sobre ellos.
La liquidación y distribución correspondientes cesan cuando los mismos carecen ya de interés para la masa por su escaso valor o por tener cargas qué soportar aún.
Proyecto de Distribución Final
Llegado a este estado el síndico presentará una información pormenorizada de su gestión, de la liquidación realizada y de la existencia de los bienes y créditos.
Presentará todos los justificativos y comprobantes de su gestión, a los que acompañara a una rendición de cuentas detallaba y un proyecto de distribución final.
La actuación del síndico prácticamente concluye con lo enunciado, salvo que sus funciones permanezcan en lo referente a créditos litigiosos o juicio iniciales por él a nombre y representación de la masa.
Aprobación del Estado de Liquidación y Proyecto de Distribución
El juez ordenará la exhibición en secretaría de los documentos presentados y citará a los acreedores por edicto para que formulen las observaciones del caso. Si a los 8 días de la última publicación del edicto ningún acreedor hubiere hecho uso de ese derecho, el juez declarará aprobado el estado de liquidación y el proyecto de distribución.
Liquidación y Distribución complementaria
Respecto de los bienes que no se encontraren en poder del fallido, mientras dure el estado de falencia, como los créditos litigioso resueltos favorablemente, herencia, legados o donaciones, una causa fortuita, etcétera, y que sean de su legítima propiedad se procederá a una liquidación y distribución complementaria de dichos bienes.
Pago de Créditos Laborales
El síndico con autorización del juez estará obligado a pagar a los trabajadores sus créditos devengados total o parcialmente en los seis últimos meses anteriores a la declaración de quiebra, y las indemnizaciones en dinero a que tengan derecho a la terminación de sus contratos de trabajo.
Efectuará dichos pagos dentro de los 30 días siguientes a la verificación de dichos créditos en el concurso o en el momento en que haya fondos, si el vencimiento del mencionado plazo no los hubieren.
Pago de Créditos Laborales
La ley de quiebras establece en esta disposición una referencia especialísima para los créditos laborales.
De esta manera no sería necesario iniciar demandas en estos conceptos ante el juzgado trabajo, basta que se presenten los títulos justificativos de los créditos ante el juez que entiende la quiebra, para obtener inmediatamente el pago total de ellos.
Clausura del Procedimiento por Liquidación del Activo
El juez dispondrá la clausura del juicio de quiebra, si se hubiese producido el pago concursal por liquidación de todos los bienes del activo y el cumplimiento total de la distribución.
La clausura del procedimiento por liquidación del activo, es el cierre del procedimiento por haber finalizado la liquidación y distribución.
No es definitivo, lo cual significa que podrá disponerse nuevamente la apertura del procedimiento, si aparecieren bienes del fallido para la liquidación.
Clausura del Procedimiento por Insuficiencia del Activo
En cualquier estado de juicio de quiebra en que se comprobare que el activo es insuficiente para cubrir los gastos ocasionados por la misma, el juez, previo dictamen del síndico, podrá resolver aún de oficio la clausura de los procedimientos de la quiebra.
El activo se considera insuficiente cuando no alcanza a cubrir los gastos ocasionados por el juicio. Presupone quiebra fraudulenta, delito contra la economía pública, correspondiendo a esa jurisdicción iniciar proceso contra el fallido, sus Cómplices y encubridores.
Protección de la buena fe
La quiebra no es delito, a pesar de que pueda ser considerada como tal. Si bien es un hecho dañoso, no da lugar a una responsabilidad criminal, salvo el caso que sea producida por efecto de una acción humana, directa o indirecta, antijurídica, culpable y subordinada a una figura legal.
Ahora bien para que la quiera pueda ser considerado como delito, punible, es necesario que vaya acompañada de hecho culpables, de imprudencia, de hechos dolosos o fraudulentos en perjuicio de la masa, imputables al deudor fallido.
La ley de quiebras presume la buena fe de la persona que sea declarada en quiebra, considerando que este hecho representa mas bien una desgracia.
Cuando debe iniciar el procedimiento de calificación
Cuando del informe del síndico resultare que el deudor incurrió en actos de conducta dolosa o culposa, el juez de oficio o a pedido de cualquier acreedor, promoverá el procedimiento de calificación de la conducta patrimonial del deudor fallido.
El procedimiento de calificación de la conducta patrimonial del fallido, se tramitará en otro juicio, por separado, paralelo la quiebra y que guarda relación con este.
Cuando debe iniciar el procedimiento de calificación
El procedimiento se iniciará en un plazo no mayor de 20 días después de haberse terminado la verificación de créditos, o de dictado el auto de quiebra en el caso que hubiese sido precedido por un procedimiento preventivo. El incidente respectivo se tramitará por separado.
Tramite del incidente de calificación
Debe correrse traslado o vista del fallido por 5 días de la parte pertinente del informe del síndico;
1. corre traslado
Tramite del incidente de calificación
Podrán asistir a esta audiencia los acreedores que lo hubiesen solicitado.
4. acreedores en la audiencia...
Tramite del incidente de calificación
Las pruebas serán diligenciadas en la misma audiencia o en fecha inmediata.
3. las pruebas...
Tramite del incidente de calificación
Si de la contestación resultan hechos controvertidos se llamará al deudor y al síndico a una audiencia verbal, dentro de 10 días, en que presentarán sus respectivas pruebas.
2. audiencia verbal
Circunstancias para la calificación de la quiebra dolosa
Si ocultare dinero, créditos, efectos u otra clase cualquiera de bienes o derechos;
ocultar...
Circunstancias para la calificación de la quiebra dolosa
Si se hubiere fugado u ocultado.
fuga
Circunstancias para la calificación de la quiebra dolosa
Si no hubiere llevado los libros indispensables o si los hubiere ocultado o los presentare truncados, falsificados o sustituidos;
libros falsificados...
Circunstancias para la calificación de la quiebra dolosa
Si hubiere realizado enajenaciones simuladas de cualquier clase que fueren;
enajenaciones simuladas
Circunstancias para la calificación de la quiebra culposo
Si hubiere sido declarado en quiebra por no haber cumplido las obligaciones de un concordato precedente;
Concordato precedente...
Circunstancias para la calificación de la quiebra culposo
Si tratándose de deudor comerciante no se hubiera presentado en el tiempo y en la forma establecidos en esta ley;
Tiempo y forma establecido en ley...
Circunstancias para la calificación de la quiebra culposo
Si no hubiera llevado con alguna regularidad sus libros en la forma determinada por la ley.
libros s/ la ley...
Circunstancias para la calificación de la quiebra culposo
Si después de caer en insolvencia, hubiere pagado a algún acreedor en perjuicio de la masa;
soborno...
Circunstancias para la calificación de la quiebra culposo
Si sus gastos personales o los de su casa se considerarán excesivos, con relación a su capital y al número de miembros de su familia;
Gastos personales o los de su familia...
Rehabilitación
Consiste en la restitución al fallido de los derechos de los que fue privado con la declaración de la quiebra.
La resolución que declara hace concluir el estado de falencia, su efecto inmediato hace cesar todas las inhabilidades impuestas por la ley al deudor.
La rehabilitación permite al deudor el goce de sus derechos civiles, profesionales y políticos, pudiendo en lo sucesivo administrar libremente sus bienes en razón de haber quedado saldadas todas las deudas anteriores.
Quienes tienen derecho a la rehabilitación
Tienen derecho a la rehabilitación todos las deudores que hubiesen sido declarados en quiebra; haya sido quiebra casual o calificada como dolosa o culposa; pero la ley exige requisitos distintos para cada caso.
Efectos de la rehabilitación
La rehabilitación hace cesar todas las inhabilidades que las leyes imponen al fallido; los acreedores concursales no podrán ejercer sobre los bienes que el deudor adquiere con posterioridad a la rehabilitación, sus derecho para el cobro de los saldos que aún les quedará adeudando, luego de liquidados todos los bienes sujetos al desapoderamiento.
La rehabilitación puede ser otorgada tanto a los deudores comerciantes como a los deudores civiles, haya sido calificada la quiebra como dolosa o culposa.
Plazo para la rehabilitación en la quiebra casual, culposa o dolosa
A los 3 años del auto de quiebra si no hubiere habido incidente de calificación de la conducta patrimonial del deudor o si habiéndolo ésta no se considera como dolosa o culposa;
A los 3 años...
Plazo para la rehabilitación en la quiebra casual, culposa o dolosa
A los 4 ó 7 años a partir de la sentencia que califique la conducta del deudor como culposa o dolosa, respectivamente, cuando no hubiere sentencia condenatoria en lo criminal;
A los 4 ó 7 años... no hubiere sentencia condenatoria...
Plazo para la rehabilitación en la quiebra casual, culposa o dolosa
A los 4 ó 7 años de cumplida la sentencia condenatoria por culpa o fraude, respectivamente, si el deudor fuere comerciante o de la que se la hubiese impuesto si no lo fuere.
A los 4 ó 7 años... cumplida la sentencia condenatoria...
Procedimiento de Rehabilitación
En todos los casos la rehabilitación será pedida al juez de la quiebra, por el fallido o por quién tuviera interés en ella, y se acompañarán cuántos documentos y recaudos fuese necesarios para probar que se reúnen todos los requisitos establecidos por esta ley, no se procede a rehabilitación de oficio.
Procedimiento de Rehabilitación
La solicitud será comunicada a los acreedores por edicto publicado por cuenta del interesado, durante 8 días, en dos diarios de gran circulación designado por el juez. Dentro de los 30 días siguientes a la última publicación cualquier acreedor podrá oponerse a la rehabilitación en escrito presentado al juez fundándose en no haberse llenado los requisitos exigidos por la ley para admitirla.
Procedimiento de Rehabilitación
Vencido el plazo y sin que ningún acreedor concurra a los efectos indicados, el juzgado resolverá en consecuencia habilitando al fallido sin más trámites, excepto lo dispuesto en el artí**** de la ley
Resolución Judicial, Inscripción y Publicación
La oposición corre a cargo de cualquier acreedor fundándose en que no se hayan reunido los requisitos establecidos por los artí**** 171 o 172 en su caso.
Admitida la rehabilitación dispondrá que su resolución se inscriba en el Registro General de Quiebras y si el rehabilitado o los interesados lo pidieren, autorizará que se publique durante 5 días por cuenta de los mismos.