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Capacidad Jurídica
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La capacidad jurídica es la aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones, que se tiene por el solo hecho de ser persona jurídica, y únicamente si lo son. Esta capacidad, además, se tiene o no se tiene, no admite grados
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Capacidad de Obrar
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La capacidad de obrar, sí es variable, puesto que dependerá de la evolución del sujeto. Esto se da en tres grados: de cero a dieciséis años, de dieciséis a dieciocho (menor emancipado) y mayores de dieciocho años. Anteriormente, las mujeres no poseían esa capacidad de obrar, sino que estaban supeditadas a la capacidad del padre o el marido.
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Capacidad
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Ésta se subdivide en capacidad de goce, que es la capacidad jurídica para ser titular de derechos subjetivos (llamada también capacidad jurídica); y capacidad de ejercicio, cualidad jurídica para ejercer derechos y asumir obligaciones sin representación de terceros, (conocida también como capacidad de obrar).
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Consentimiento
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Se manifiesta por la concurrencia de la propuesta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de componer el contrato. No obstante, se anulará el consentimiento producido por equivocación, intimidación, violencia o fraude.
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Objeto
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Es la prestación que las partes acuerdan en rendirse bajo el marco del acuerdo.
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Causa
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En ciertos contratos, como los de compraventa, la causa es la promesa, por cada lado contratante, de una cosa por la otra parte.
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Forma
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Es cuando se exige una determinada forma de celebrar el contrato (escrita, firma ante un notario, ante testigos, etc.), aunque no en todos los casos.
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Elementos Naturales
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Son los que se infiere incorporados en el contrato, aunque las partes involucradas pueden prescindir de los mismos sin invalidar el contrato.
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Elementos Accidentales
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Se establecen por disposiciones especiales, y no deben contrariar a la ley, la moral, la solidaridad, etc.
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