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Sección 1 capítulo 2 título 4 de la LISR
pagos provisionales Se refiere a los pagos mensuales obligatorios que debe realizar una persona física que perciba ingresos por realizar actividades empresariales a cuenta del impuesto definitivo del ejercicio
Artí**** 16 LISR
No se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.
Artí**** 18 LISR
se consideran ingresos acumulables, Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00,
Capítulo 9 LISR
LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
Artí**** 76 LISR
Los contribuyentes que obtengan ingresos además de las obligaciones establecidas en otros artí***** de esta Ley, tendrán las siguientes: informar a las autoridades fiscales de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.
Artí**** 9 LISR
Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Artí**** 10 LISR
Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artí**** 9 de la presente Ley (30%).
Artí**** 14 LISR
Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago,
Acciones y accionistas
Las acciones son las partes iguales en las que se divide el capital social de una sociedad anónima. Estas partes son poseídas por una persona, que recibe el nombre de accionista, y representan el porcentaje de la empresa que le pertenece al accionista.
Reserva legal
partida que constituye una sociedad mercantil destinada a la compensación de pérdidas, oscilaciones de valores o contingencias económicas que ocurran en un ejercicio social.
LGSM reserva legal
establece que deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe el 20% del capital social.
Capítulo 11 LGSM
LIQUIDACION DE LAS SOCIEDADES.
Artí**** 235 LGSM
La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.
Artí**** 236 LGSM
A falta de disposición del contrato social, el nombramiento de los liquidadores se hará por acuerdo de los socios, tomado en la proporción y forma que esta Ley señala, según la naturaleza de la sociedad, para el acuerdo sobre disolución. La designación de liquidadores deberá hacerse en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución.
LGSM Artí**** 249 Bis
Las sociedades podrán llevar a cabo su disolución y liquidación siempre y cuando la sociedad: I.- Esté conformada exclusivamente por socios o accionistas que sean personas físicas; IV.- No se encuentre realizando operaciones, durante los últimos dos años; V.- Esté al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social;
LGSM Artí**** 249 Bis 1
El procedimiento de disolución y liquidación se realizará conforme a lo siguiente: I.- La totalidad de los socios o accionistas acordarán mediante asamblea la disolución y liquidación de la sociedad, declarando bajo protesta de decir verdad, que se ubican y cumplen con las condiciones a que se refiere el artí**** 249 Bis y nombrarán al liquidador de entre los socios o accionistas. II.- Una vez publicado el acuerdo, la Secretaría de Economía verificará que el acta de disolución y liquidación de la sociedad cumpla con lo establecido
LISR Artí**** 57
La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.
LISR Artí**** 58
En los casos de fusión, la sociedad fusionante sólo podrá disminuir su pérdida fiscal pendiente de disminuir al momento de la fusión,
LGSM Artí**** 222
La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza.
LGSM Artí**** 223
Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía
LGSM Artí**** 225
La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción
LGSM Artí**** 226
Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitución se sujetará a los principios que rijan la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer
LISR Articulo 15 CFF
Se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital social de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente
LGSM Artí**** 228 Bis.
Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.