• Barajar
    Activar
    Desactivar
  • Alphabetizar
    Activar
    Desactivar
  • Frente Primero
    Activar
    Desactivar
  • Ambos lados
    Activar
    Desactivar
  • Leer
    Activar
    Desactivar
Leyendo...
Frente

Cómo estudiar sus tarjetas

Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda

Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba

Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h

Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n

image

Boton play

image

Boton play

image

Progreso

1/8

Click para voltear

8 Cartas en este set

  • Frente
  • Atrás
LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES EXIGE QUE CUALQUIER SOCIEDAD DEBE CONSTITUIRSE ANTE :
1,. EL NOTARIO DA FE DEL CONTRATO DE SOCIEDADES
QUE CELEBRAN LAS PERSONAS FÍSICAS Y LE
DENOMINA ESTATUTOS.
2.- UN PERMISO PREVIO SECRETARIA DE ECONOMIA
(SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES)
PERMISO PREVIO DE LA SECRETARIA DE ECONOMÍA
ES PARA PROTEGER EL NOMBRE DE LA SOCIEDAD Y EVITAR DUPLICADOS .
Y EL OTRO VERIFICAR LA ADMISIÓN O EXCLUSIÓN DE EXTRANJEROS, para efecto de renuncia a protección de su gobierno en caso de haber socios extranjeros.
PERMISOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN:
"DECRETO " PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE DICIEMBRE DE 2011, SE INFORMA QUE A PARTIR DEL 16 JUNIO 2012
LAS AUTORIZACIONES PARA USO DE DENOMINACIONES PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES Y EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN
ASÍ COMO:
LOS AVISOS DE USO DE DENOMINACIÓN Y LIQUIDACIONES, FUSIONES Y ESCISIONES SON COMPETENCIA DE LA SECRE. DE ECONOMÍA.
(SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES)
CONTENIDO DEL CONTRATO DE SOCIEDADES MERCANTILES
1,. IDENTIFICACIOON DE LOS SOCIOS
2.- NOMBRE DE LA SOCIEDAD
3.- EL OBJETO SOCIAL
4.- EL DOMICILIO
5.- LA DURACIÓN DE LA SOCIEDAD
6,. CLÁUSULAS DE EXTRANJERIAS
7.- CAPITAL SOCIAL
8.- ADMINISTRACION
9.- UTILIDADES
10.- EL FONDO
11.- DISOLUCION Y LIQUIDAIÓN
12.- PERSONALIDAD
13.- REPRESENTACIÓN
CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS SOCIEDADES
I.- SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
II.- SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
III.- SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
IV,- SOCIEDAD ANÓNIMA
V.- SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
VI.- SOCIEDAD COOPERATIVA
CUALQUIERA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES A QUE SE REFIERE LAS FRACCIONES I AL V DE ESTE ARTICULO podrán constituirse como SOCIEDAD DE CAPITAL VARIABLE. OBSERVANDOSE DISP. CAPITULO VIII
VI.- SOCIEDADES COOPERATIVAS SE REGIRA POR
"LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS