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LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES EXIGE QUE CUALQUIER SOCIEDAD DEBE CONSTITUIRSE ANTE :
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1,. EL NOTARIO DA FE DEL CONTRATO DE SOCIEDADES
QUE CELEBRAN LAS PERSONAS FÍSICAS Y LE DENOMINA ESTATUTOS. 2.- UN PERMISO PREVIO SECRETARIA DE ECONOMIA (SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES) |
PERMISO PREVIO DE LA SECRETARIA DE ECONOMÍA
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ES PARA PROTEGER EL NOMBRE DE LA SOCIEDAD Y EVITAR DUPLICADOS .
Y EL OTRO VERIFICAR LA ADMISIÓN O EXCLUSIÓN DE EXTRANJEROS, para efecto de renuncia a protección de su gobierno en caso de haber socios extranjeros. |
PERMISOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES.
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DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN:
"DECRETO " PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE DICIEMBRE DE 2011, SE INFORMA QUE A PARTIR DEL 16 JUNIO 2012 |
LAS AUTORIZACIONES PARA USO DE DENOMINACIONES PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES Y EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN
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ASÍ COMO:
LOS AVISOS DE USO DE DENOMINACIÓN Y LIQUIDACIONES, FUSIONES Y ESCISIONES SON COMPETENCIA DE LA SECRE. DE ECONOMÍA. (SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES) |
CONTENIDO DEL CONTRATO DE SOCIEDADES MERCANTILES
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1,. IDENTIFICACIOON DE LOS SOCIOS
2.- NOMBRE DE LA SOCIEDAD 3.- EL OBJETO SOCIAL 4.- EL DOMICILIO |
5.- LA DURACIÓN DE LA SOCIEDAD
6,. CLÁUSULAS DE EXTRANJERIAS 7.- CAPITAL SOCIAL 8.- ADMINISTRACION |
9.- UTILIDADES
10.- EL FONDO 11.- DISOLUCION Y LIQUIDAIÓN 12.- PERSONALIDAD 13.- REPRESENTACIÓN |
CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS SOCIEDADES
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I.- SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
II.- SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE III.- SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA IV,- SOCIEDAD ANÓNIMA V.- SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES VI.- SOCIEDAD COOPERATIVA |
CUALQUIERA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES A QUE SE REFIERE LAS FRACCIONES I AL V DE ESTE ARTICULO podrán constituirse como SOCIEDAD DE CAPITAL VARIABLE. OBSERVANDOSE DISP. CAPITULO VIII
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VI.- SOCIEDADES COOPERATIVAS SE REGIRA POR
"LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS |