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Art 93.

Mediante Ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que...
se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de las competencias derivadas de la constitución. Corresponde a las CORTES GENERALES o al Gobierno , según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión
Art 94

La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las CORTES GENERALES, en los siguientes casos.
1 - Tratados de carácter político
2 - Tratados o convenios de carácter militar
3 - Tratados o convenios que afecten a la Integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales del Tit. I
4 - Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Publica
5 - Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución

El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados.
Art 95.1

La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la
revisión constitucional
Art 95.2

El Gobierno o cualquiera de las cámaras puede requerir al
TC para que declare si existe o no esa contradicción
Art 96.1

Los tratados internacionales válidamente celebrados , una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del
ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional
Art 96.2

Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará
el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artí**** 94