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consecuencias inmediatas
Son aquellas consecuencias que ocurren segun el curso normal y ordinario de las cosas. Generalmente ocurren cuando se origina el hecho el autor es responsable de la consecuencia. Ejemplo. e disparo a una persona la consecuencia de lesión o muerte es inmediata.
Consecuencias Mediatas
son aquellas que no surgen del hecho originario, pero están conectados con este. Genera responsabilidad si el autor hubiera previsto esta consecuencia, o si con sus conocimientos y empleando la debida atención lo podría haber previsto. Ejemplo. le vende una vaca enferma y esta contagia al resto.
Consecuencias casuales
Son las consecuencias que son lejanas al hecho originario que no pueden ser previsibles, la causalidad es muy remota, y no son imputables, salvo que el autor del hecho, haya actuado con dolo, osea hay que probar que el autor quería llegar a esa consecuencia
Consecuencia remota
son las que no tienen un nexo casual o consecuencias demasiadas lejanas, no son punibles.
EFECTOS DE LOS ACTOS INVOLUNTARIOS
En ppio no son imputables, pero hay excepciones, caso de equidad, el juez puede disponer de un resarcimiento a favor de la victima fundándose en la equidad, teniendo en cuenta la situación patrimonial y personal de la victima. El caso de enriquecimiento sin causa, el juez lo puede imponer cuando a causa del daño de la victima el autor del hecho se haya enriquecido , se deberá indemnizar en la medida del enriquecimiento.
Responsabilidad de los actos involuntarios
Los padres tutores o curadores, son responsables solidarios de las personas a cargo, ya sean los hijos que vivan con ellos o del que tenga la tenencia. Guarda educacional, las instituciones educativas privadas o publicas serán responsables de sus alumnos menores, salvo caso fortuito, cada colegio deberán tener seguro de responsabilidad civil. Teoría de riego, en esta teoría se le da responsabilidad al propietario o guardián, deberá responsabilizarse por mas de que no haya sido su culpa, deberá probar que hubo culpa de la victima o un tercero.