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Definición de condominio
Condominio es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa. Las partes de los condóminos se presumen iguales, excepto que la ley o el título dispongan otra proporción.
¿Cual es el concepto de comunidad?
Es aquella situación jurídica que se produce cuando la propiedad e una cosa o la titularidad de un derecho corresponden en conjunto y proindiviso a varias personas.
¿Que es el condominio con indivisión forzosa?
La posibilidad de proceder a la división se encuentra limitada por diferentes causas (legales; convencionales o judiciales) y la indivisión puede ser temporaria o perdurable.
¿Que es el condominio sin indivisión forzosa?
El que se caracteriza por la facultad de los condóminos de pedir la división en cualquier momento desde su constitución.
¿Que reglas se aplican subsidiariamente al condominio?
Las normas que regulan el dominio se aplican subsidiariamente a este Título.
¿Como se determina el destino de la cosa en condominio?
El destino de la cosa común se determina por la convención, por la naturaleza de la cosa o por el uso al cual estaba afectada de hecho.
¿De que manera debe usar la cosa cada condomino?
Cada condómino, conjunta o individualmente, puede usar y gozar de la cosa común pero sin alterar su destino. No puede deteriorarla en su propio interés u obstaculizar el ejercicio de iguales facultades por los restantes condóminos.
¿Puede convenirse el uso exclusivo de la cosa en condominio?
Si, los condóminos pueden convenir el uso y goce alternado de la cosa común o que se ejercite de manera exclusiva y excluyente sobre determinadas partes materiales.
¿Cuando se puede exigir una indemnización por uso y goce excluyente sobre la cosa sometida a condominio?
El uso y goce excluyente sobre toda la cosa, en medida mayor o calidad distinta a la convenida, no da derecho a indemnización a los restantes condóminos, sino a partir de la oposición fehaciente y sólo en beneficio del oponente.
¿Es necesario el consentimiento de los otros condóminos para enajenar o gravar la cosa en la medida de su parte indivisa?
No, cada condómino puede enajenar y gravar la cosa en la medida de su parte indivisa sin el asentimiento de los restantes condóminos.
¿Pueden los acreedores de un condomino embargar o ejecutar su parte indivisa?
Si, los acreedores pueden embargarla y ejecutarla sin esperar el resultado de la partición, que les es inoponible.
¿Que pasa si un condómino renuncia a su parte?
La renuncia del condómino a su parte acrece a los otros condóminos.
¿Cual es la regla general para la disposición jurídica o material de la cosa? ¿Cuales son las excepciones? Mejoras.
La disposición jurídica o material de la cosa, o de alguna parte determinada de ella, sólo puede hacerse con la conformidad de todos los condóminos. No se requiere acuerdo para realizar mejoras necesarias. Dentro de los límites de uso y goce de la cosa común, cada condómino puede también, a su costa, hacer en la cosa mejoras útiles que sirvan a su mejor aprovechamiento.
¿Que debe pagar cada condómino en relación a la cosa? ¿Se pueden liberar los condóminos de esa obligación renunciando a su derecho?
Cada condómino debe pagar los gastos de conservación y reparación de la cosa y las mejoras necesarias y reembolsar a los otros lo que hayan pagado en exceso con relación a sus partes indivisas. No puede liberarse de estas obligaciones por la renuncia a su derecho.
¿Que puede reclamar el condómino que abona los gastos de conservación y reparación?
El condómino que abona tales gastos puede reclamar intereses desde la fecha del pago.
¿Que pasa si un condómino contrae deudas que son en beneficio de la comunidad?
Si un condómino contrae deudas en beneficio de la comunidad, es el único obligado frente al tercero acreedor, pero tiene acción contra los otros para el reembolso de lo pagado.
¿Como se divide la deuda si no hay cuotas ni solidaridad? ¿Y si alguien paga más de lo que el corresponde?
Si todos se obligaron sin expresión de cuotas y sin estipular solidaridad, deben satisfacer la deuda por partes iguales. Quien ha pagado de más con respecto a la parte indivisa que le corresponde, tiene derecho contra los otros, para que le restituyan lo pagado en esa proporción.
¿Que pasa si la cosa no es posible de usar y gozar en común?
Si no es posible el uso y goce en común por razones atinentes a la propia cosa o por la oposición de alguno de los condóminos, éstos reunidos en asamblea deben decidir sobre su administración.
¿Cual es el proceso de notificación a seguir antes de la asamblea?
Todos los condóminos deben ser informados de la finalidad de la convocatoria y citados a la asamblea en forma fehaciente y con anticipación razonable.
¿Como es el régimen de votación en la asamblea de condóminos? ¿Y si hay un empate?
La resolución de la mayoría absoluta de los condóminos computada según el valor de las partes indivisas aunque corresponda a uno solo, obliga a todos. En caso de empate, debe decidir la suerte.
¿Como se dividen los frutos de la cosa común?
Si no hubiere estipulación en contrario, los frutos de la cosa común se deben dividir proporcionalmente al interés de los condóminos.
¿Que reglas rigen para la partición del condominio sin indivisión forzosa?
Rigen para el condominio las reglas de la división de la herencia, en tanto sean compatibles.
¿Se puede renunciar de manera indeterminada a la acción de partición?
No. El condómino no puede renunciar a ejercer la acción de partición por tiempo indeterminado. Debe ser determinado y máximo
¿Cual es el plazo máximo para suspender la partición?
Los condóminos pueden convenir suspender la partición por un plazo que no exceda de diez años. Si la convención no fija plazo, o tiene un plazo incierto o superior a diez años, se considera celebrada por ese tiempo. El plazo que sea inferior a diez años puede ser ampliado hasta completar ese límite máximo.
¿Que pasa si la partición es nociva para cualquiera de los condóminos, por circunstancias graves, o perjudicial a los intereses de todos o al aprovechamiento de la cosa, según su naturaleza y destino económico?
El juez puede disponer su postergación por un término adecuado a las circunstancias y que no exceda de cinco años. Este término es renovable por una vez.
¿Se puede solicitar la partición anticipada?
A petición de parte, siempre que concurran circunstancias graves, el juez puede autorizar la partición antes del tiempo previsto, haya sido la indivisión convenida u ordenada judicialmente
¿Cuando producen efectos las cláusulas de indivisión o el cese anticipado de la indivisión?
Las cláusulas de indivisión o el cese anticipado de la indivisión sólo producen efecto respecto de terceros cuando se inscriban en el respectivo registro de la propiedad.
¿Que es el condominio con indivisión forzosa perdurable?
Es un caso de condominio de indivisión forzosa que recae sobre cosas afectadas como accesorios indispensables al uso comúnd e dos o más heredades que pertenecen a diversos propietarios nacido por voluntad de la ley, que mientras subsista la afectación no se podrá pedir la partición.
¿Como es el uso de la cosa común en condominio con indivisión forzosa perdurable?
Cada condómino sólo puede usar la cosa común para la necesidad de los inmuebles a los que está afectada y sin perjudicar el derecho igual de los restantes condóminos.
¿Como clasifica el ccyc los muros, fosos y cercos?
lindero, separativo o divisorio; encaballado; contiguo; medianero; privativo o exclusivo; de cerramiento; de elevación; enterrado
¿Que es el derecho y la obligación de cerramiento?
Que cada uno de los propietarios de inmuebles ubicados en un núcleo de población o en sus arrabales tiene frente al titular colindante, el derecho y la obligación recíprocos, de construir un muro lindero de cerramiento, al que puede encaballar en el inmueble colindante, hasta la mitad de su espesor.
¿Como debe ser el muro de cerramiento forzoso?
El muro de cerramiento forzoso debe ser estable, aislante y de altura no menor a tres metros contados desde la intersección del límite con la superficie de los inmuebles. Esta medida es subsidiaria de las que disponen las reglamentaciones locales.
¿Hasta donde llega el muro medianero?
El muro construido conforme a lo dispuesto en el artí**** 2008 es medianero hasta la altura de tres metros.
¿Hasta donde se presume en condominio el muro lindero de dos edificios?
A menos que se pruebe lo contrario, el muro lindero entre dos edificios de una altura mayor a los tres metros, se presume medianero desde esa altura hasta la línea común de elevación. A partir de esa altura se presume privativo del dueño del edificio más alto.
¿En que fecha se establecen las presunciones del artí**** 2010?
Las presunciones del artí**** 2010 se establecen a la fecha de construcción del muro y subsisten aunque se destruya total o parcialmente.
¿Cuando NO operan las presunciones del artí**** 2010?
Las presunciones de los artí***** anteriores no se aplican cuando el muro separa patios, huertos y jardines de un edificio o a éstos entre sí.
¿De donde debe provenir la prueba para desvirtuar presunciones legales en materia de medianería?
La prueba del carácter medianero o privativo de un muro o la que desvirtúa las presunciones legales al respecto, debe provenir de instrumento público o privado que contenga actos comunes a los dos titulares colindantes, o a sus antecesores, o surgir de signos materiales inequívocos.
La prueba resultante de los títulos prevalece sobre la de los signos.
¿Que puede reclamar el que construye el muro de cerramiento contiguo? ¿Y si lo hace encaballado?
El que construye el muro de cerramiento contiguo tiene derecho a reclamar al titular colindante la mitad del valor del terreno, del muro y de sus cimientos. Si lo construye encaballado, sólo puede exigir la mitad del valor del muro y de sus cimientos.
¿Puede reclamar el que construye el muro de cerramiento un mayor valor originado por las caracterisitcas edilicias del muro y de sus cimientos excediendo los estándares del lugar?
No, no puede reclamar el mayor valor originado por las características edilicias del muro y de sus cimientos, con relación a la estabilidad y aislación de agentes exteriores, si es que exceden los estándares del lugar.
¿Que facultades materiales tiene el condómino sobre el muro medianero?
El condómino puede adosar construcciones al muro, anclarlas en él, empotrar todo tipo de tirantes y abrir cavidades, aun en la totalidad de su espesor, siempre que del ejercicio regular de ese derecho no resulte peligro para la solidez del muro.
¿Puede el condomino prolongar el muro lindero en altura o profundidad?
Si, El condómino puede prolongar el muro lindero en altura o profundidad, pero a su costa, sin indemnizar al otro condómino por el mayor peso que cargue sobre el muro. La nueva extensión es privativa del que la hizo.
¿Que pasa si el ejercicio de las facultades materiales sobre el muro lindero afectan al otro condómino?
Si el ejercicio de estas facultades genera perjuicio para el condómino, éste puede pedir que el muro se restituya a su estado anterior, total o parcialmente.
¿Puede el condómino demoler el muro para hacerlo mas FEEERMEEE?
Si, El condómino puede demoler el muro lindero cuando necesite hacerlo más firme, pero debe reconstruirlo con altura y estabilidad no menores que las del demolido. La reconstrucción debe realizarla a su costa, y el otro condómino no puede reclamar indemnización por las meras molestias, si la reconstrucción es efectuada con la diligencia adecuada según las reglas del arte.
¿Que deben pagar los condominos en proporción a sus derechos sobre muros colindantes?
Los condóminos están obligados, en la proporción de sus derechos, a pagar los gastos de reparaciones o reconstrucciones de la pared como mejoras necesarias, pero no están obligados si se trata de gastos de mejoras útiles o suntuarias que no son beneficiosas para el titular colindante.
¿Como hace el condómino requerido para librarse del pago de créditos originados por la construcción o conservación de un muro ?
Puede liberarse mediante la abdicación de su derecho de medianería aun en los lugares donde el cerramiento es forzoso, a menos que el muro forme parte de una construcción que le pertenece o la deuda se haya originado en un hecho propio.
No puede liberarse mediante la abdicación del derecho sobre el muro elevado o enterrado si mantiene su derecho sobre el muro de cerramiento.
¿Que implica la abdicación del derecho de medianería?
La abdicación del derecho de medianería por el condómino implica enajenar todo derecho sobre el muro y el terreno en el que se asienta.
¿Puede readquirir su derecho el que abdicó la medianería?
Si, el que abdicó la medianería puede readquirirla en cualquier tiempo pagándola, como si nunca la hubiera tenido antes.
¿Que derecho y obligación tiene el titular de un inmueble rural?
El titular de un derecho real sobre cosa total o parcialmente propia, de un inmueble ubicado fuera de un núcleo de población o de sus aledaños, tiene el derecho a levantar o excavar un cerramiento, aunque no sea un muro en los términos del cerramiento forzoso. También tiene la obligación de contribuir al cerramiento si su predio queda completamente cerrado.
¿Pueden arboles y arbustos formar la medianeria?
¿Que pasa si causan molestias?
Es medianero el árbol y arbusto contiguo o encaballado con relación a muros, cercos o fosos linderos, tanto en predios rurales como urbanos.
Cualquiera de los condóminos puede exigir, en cualquier tiempo, si le causa perjuicio, que el árbol o arbusto sea arrancado a costa de ambos, excepto que se lo pueda evitar mediante el corte de ramas o raíces.