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Definición de condominio
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Condominio es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa. Las partes de los condóminos se presumen iguales, excepto que la ley o el título dispongan otra proporción.
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¿Cual es el concepto de comunidad?
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Es aquella situación jurídica que se produce cuando la propiedad e una cosa o la titularidad de un derecho corresponden en conjunto y proindiviso a varias personas.
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¿Que es el condominio con indivisión forzosa?
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La posibilidad de proceder a la división se encuentra limitada por diferentes causas (legales; convencionales o judiciales) y la indivisión puede ser temporaria o perdurable.
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¿Que es el condominio sin indivisión forzosa?
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El que se caracteriza por la facultad de los condóminos de pedir la división en cualquier momento desde su constitución.
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¿Que reglas se aplican subsidiariamente al condominio?
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Las normas que regulan el dominio se aplican subsidiariamente a este Título.
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¿Como se determina el destino de la cosa en condominio?
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El destino de la cosa común se determina por la convención, por la naturaleza de la cosa o por el uso al cual estaba afectada de hecho.
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¿De que manera debe usar la cosa cada condomino?
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Cada condómino, conjunta o individualmente, puede usar y gozar de la cosa común pero sin alterar su destino. No puede deteriorarla en su propio interés u obstaculizar el ejercicio de iguales facultades por los restantes condóminos.
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¿Puede convenirse el uso exclusivo de la cosa en condominio?
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Si, los condóminos pueden convenir el uso y goce alternado de la cosa común o que se ejercite de manera exclusiva y excluyente sobre determinadas partes materiales.
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¿Cuando se puede exigir una indemnización por uso y goce excluyente sobre la cosa sometida a condominio?
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El uso y goce excluyente sobre toda la cosa, en medida mayor o calidad distinta a la convenida, no da derecho a indemnización a los restantes condóminos, sino a partir de la oposición fehaciente y sólo en beneficio del oponente.
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¿Es necesario el consentimiento de los otros condóminos para enajenar o gravar la cosa en la medida de su parte indivisa?
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No, cada condómino puede enajenar y gravar la cosa en la medida de su parte indivisa sin el asentimiento de los restantes condóminos.
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¿Pueden los acreedores de un condomino embargar o ejecutar su parte indivisa?
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Si, los acreedores pueden embargarla y ejecutarla sin esperar el resultado de la partición, que les es inoponible.
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¿Que pasa si un condómino renuncia a su parte?
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La renuncia del condómino a su parte acrece a los otros condóminos.
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¿Cual es la regla general para la disposición jurídica o material de la cosa? ¿Cuales son las excepciones? Mejoras.
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La disposición jurídica o material de la cosa, o de alguna parte determinada de ella, sólo puede hacerse con la conformidad de todos los condóminos. No se requiere acuerdo para realizar mejoras necesarias. Dentro de los límites de uso y goce de la cosa común, cada condómino puede también, a su costa, hacer en la cosa mejoras útiles que sirvan a su mejor aprovechamiento.
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¿Que debe pagar cada condómino en relación a la cosa? ¿Se pueden liberar los condóminos de esa obligación renunciando a su derecho?
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Cada condómino debe pagar los gastos de conservación y reparación de la cosa y las mejoras necesarias y reembolsar a los otros lo que hayan pagado en exceso con relación a sus partes indivisas. No puede liberarse de estas obligaciones por la renuncia a su derecho.
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¿Que puede reclamar el condómino que abona los gastos de conservación y reparación?
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El condómino que abona tales gastos puede reclamar intereses desde la fecha del pago.
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¿Que pasa si un condómino contrae deudas que son en beneficio de la comunidad?
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Si un condómino contrae deudas en beneficio de la comunidad, es el único obligado frente al tercero acreedor, pero tiene acción contra los otros para el reembolso de lo pagado.
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¿Como se divide la deuda si no hay cuotas ni solidaridad? ¿Y si alguien paga más de lo que el corresponde?
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Si todos se obligaron sin expresión de cuotas y sin estipular solidaridad, deben satisfacer la deuda por partes iguales. Quien ha pagado de más con respecto a la parte indivisa que le corresponde, tiene derecho contra los otros, para que le restituyan lo pagado en esa proporción.
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¿Que pasa si la cosa no es posible de usar y gozar en común?
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Si no es posible el uso y goce en común por razones atinentes a la propia cosa o por la oposición de alguno de los condóminos, éstos reunidos en asamblea deben decidir sobre su administración.
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¿Cual es el proceso de notificación a seguir antes de la asamblea?
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Todos los condóminos deben ser informados de la finalidad de la convocatoria y citados a la asamblea en forma fehaciente y con anticipación razonable.
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¿Como es el régimen de votación en la asamblea de condóminos? ¿Y si hay un empate?
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La resolución de la mayoría absoluta de los condóminos computada según el valor de las partes indivisas aunque corresponda a uno solo, obliga a todos. En caso de empate, debe decidir la suerte.
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¿Como se dividen los frutos de la cosa común?
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Si no hubiere estipulación en contrario, los frutos de la cosa común se deben dividir proporcionalmente al interés de los condóminos.
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¿Que reglas rigen para la partición del condominio sin indivisión forzosa?
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Rigen para el condominio las reglas de la división de la herencia, en tanto sean compatibles.
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¿Se puede renunciar de manera indeterminada a la acción de partición?
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No. El condómino no puede renunciar a ejercer la acción de partición por tiempo indeterminado. Debe ser determinado y máximo
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¿Cual es el plazo máximo para suspender la partición?
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Los condóminos pueden convenir suspender la partición por un plazo que no exceda de diez años. Si la convención no fija plazo, o tiene un plazo incierto o superior a diez años, se considera celebrada por ese tiempo. El plazo que sea inferior a diez años puede ser ampliado hasta completar ese límite máximo.
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¿Que pasa si la partición es nociva para cualquiera de los condóminos, por circunstancias graves, o perjudicial a los intereses de todos o al aprovechamiento de la cosa, según su naturaleza y destino económico?
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El juez puede disponer su postergación por un término adecuado a las circunstancias y que no exceda de cinco años. Este término es renovable por una vez.
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¿Se puede solicitar la partición anticipada?
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A petición de parte, siempre que concurran circunstancias graves, el juez puede autorizar la partición antes del tiempo previsto, haya sido la indivisión convenida u ordenada judicialmente
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¿Cuando producen efectos las cláusulas de indivisión o el cese anticipado de la indivisión?
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Las cláusulas de indivisión o el cese anticipado de la indivisión sólo producen efecto respecto de terceros cuando se inscriban en el respectivo registro de la propiedad.
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¿Que es el condominio con indivisión forzosa perdurable?
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Es un caso de condominio de indivisión forzosa que recae sobre cosas afectadas como accesorios indispensables al uso comúnd e dos o más heredades que pertenecen a diversos propietarios nacido por voluntad de la ley, que mientras subsista la afectación no se podrá pedir la partición.
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¿Como es el uso de la cosa común en condominio con indivisión forzosa perdurable?
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Cada condómino sólo puede usar la cosa común para la necesidad de los inmuebles a los que está afectada y sin perjudicar el derecho igual de los restantes condóminos.
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¿Como clasifica el ccyc los muros, fosos y cercos?
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lindero, separativo o divisorio; encaballado; contiguo; medianero; privativo o exclusivo; de cerramiento; de elevación; enterrado
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¿Que es el derecho y la obligación de cerramiento?
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Que cada uno de los propietarios de inmuebles ubicados en un núcleo de población o en sus arrabales tiene frente al titular colindante, el derecho y la obligación recíprocos, de construir un muro lindero de cerramiento, al que puede encaballar en el inmueble colindante, hasta la mitad de su espesor.
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¿Como debe ser el muro de cerramiento forzoso?
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El muro de cerramiento forzoso debe ser estable, aislante y de altura no menor a tres metros contados desde la intersección del límite con la superficie de los inmuebles. Esta medida es subsidiaria de las que disponen las reglamentaciones locales.
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¿Hasta donde llega el muro medianero?
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El muro construido conforme a lo dispuesto en el artí**** 2008 es medianero hasta la altura de tres metros.
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¿Hasta donde se presume en condominio el muro lindero de dos edificios?
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A menos que se pruebe lo contrario, el muro lindero entre dos edificios de una altura mayor a los tres metros, se presume medianero desde esa altura hasta la línea común de elevación. A partir de esa altura se presume privativo del dueño del edificio más alto.
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¿En que fecha se establecen las presunciones del artí**** 2010?
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Las presunciones del artí**** 2010 se establecen a la fecha de construcción del muro y subsisten aunque se destruya total o parcialmente.
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¿Cuando NO operan las presunciones del artí**** 2010?
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Las presunciones de los artí***** anteriores no se aplican cuando el muro separa patios, huertos y jardines de un edificio o a éstos entre sí.
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¿De donde debe provenir la prueba para desvirtuar presunciones legales en materia de medianería?
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La prueba del carácter medianero o privativo de un muro o la que desvirtúa las presunciones legales al respecto, debe provenir de instrumento público o privado que contenga actos comunes a los dos titulares colindantes, o a sus antecesores, o surgir de signos materiales inequívocos.
La prueba resultante de los títulos prevalece sobre la de los signos. |
¿Que puede reclamar el que construye el muro de cerramiento contiguo? ¿Y si lo hace encaballado?
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El que construye el muro de cerramiento contiguo tiene derecho a reclamar al titular colindante la mitad del valor del terreno, del muro y de sus cimientos. Si lo construye encaballado, sólo puede exigir la mitad del valor del muro y de sus cimientos.
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¿Puede reclamar el que construye el muro de cerramiento un mayor valor originado por las caracterisitcas edilicias del muro y de sus cimientos excediendo los estándares del lugar?
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No, no puede reclamar el mayor valor originado por las características edilicias del muro y de sus cimientos, con relación a la estabilidad y aislación de agentes exteriores, si es que exceden los estándares del lugar.
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¿Que facultades materiales tiene el condómino sobre el muro medianero?
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El condómino puede adosar construcciones al muro, anclarlas en él, empotrar todo tipo de tirantes y abrir cavidades, aun en la totalidad de su espesor, siempre que del ejercicio regular de ese derecho no resulte peligro para la solidez del muro.
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¿Puede el condomino prolongar el muro lindero en altura o profundidad?
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Si, El condómino puede prolongar el muro lindero en altura o profundidad, pero a su costa, sin indemnizar al otro condómino por el mayor peso que cargue sobre el muro. La nueva extensión es privativa del que la hizo.
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¿Que pasa si el ejercicio de las facultades materiales sobre el muro lindero afectan al otro condómino?
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Si el ejercicio de estas facultades genera perjuicio para el condómino, éste puede pedir que el muro se restituya a su estado anterior, total o parcialmente.
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¿Puede el condómino demoler el muro para hacerlo mas FEEERMEEE?
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Si, El condómino puede demoler el muro lindero cuando necesite hacerlo más firme, pero debe reconstruirlo con altura y estabilidad no menores que las del demolido. La reconstrucción debe realizarla a su costa, y el otro condómino no puede reclamar indemnización por las meras molestias, si la reconstrucción es efectuada con la diligencia adecuada según las reglas del arte.
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¿Que deben pagar los condominos en proporción a sus derechos sobre muros colindantes?
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Los condóminos están obligados, en la proporción de sus derechos, a pagar los gastos de reparaciones o reconstrucciones de la pared como mejoras necesarias, pero no están obligados si se trata de gastos de mejoras útiles o suntuarias que no son beneficiosas para el titular colindante.
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¿Como hace el condómino requerido para librarse del pago de créditos originados por la construcción o conservación de un muro ?
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Puede liberarse mediante la abdicación de su derecho de medianería aun en los lugares donde el cerramiento es forzoso, a menos que el muro forme parte de una construcción que le pertenece o la deuda se haya originado en un hecho propio.
No puede liberarse mediante la abdicación del derecho sobre el muro elevado o enterrado si mantiene su derecho sobre el muro de cerramiento. |
¿Que implica la abdicación del derecho de medianería?
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La abdicación del derecho de medianería por el condómino implica enajenar todo derecho sobre el muro y el terreno en el que se asienta.
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¿Puede readquirir su derecho el que abdicó la medianería?
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Si, el que abdicó la medianería puede readquirirla en cualquier tiempo pagándola, como si nunca la hubiera tenido antes.
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¿Que derecho y obligación tiene el titular de un inmueble rural?
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El titular de un derecho real sobre cosa total o parcialmente propia, de un inmueble ubicado fuera de un núcleo de población o de sus aledaños, tiene el derecho a levantar o excavar un cerramiento, aunque no sea un muro en los términos del cerramiento forzoso. También tiene la obligación de contribuir al cerramiento si su predio queda completamente cerrado.
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¿Pueden arboles y arbustos formar la medianeria?
¿Que pasa si causan molestias? |
Es medianero el árbol y arbusto contiguo o encaballado con relación a muros, cercos o fosos linderos, tanto en predios rurales como urbanos.
Cualquiera de los condóminos puede exigir, en cualquier tiempo, si le causa perjuicio, que el árbol o arbusto sea arrancado a costa de ambos, excepto que se lo pueda evitar mediante el corte de ramas o raíces. |