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concurrencia y coordinacion
|
La aplicación del Código corresponde al Ejecutivo del
Estado y a los municipios, los que ejercerán sus atribuciones de manera concurrente y coordinada, en el ámbito de sus respectivas competencias. |
objeto de la coordinacion
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I. Cumplir los objetivos y prioridades de las políticas estatales en materia
de ordenamiento y administración sustentable del territorio; II. Promover la participación articulada de todos los factores productivos cuyas actividades incidan en el ordenamiento y administración sustentable del territorio o en la producción de vivienda; III. Fortalecer la coordinación entre los gobiernos estatal y municipales, así como inducir acciones de concertación con los sectores social y privado; y IV. Dar integralidad y coherencia a las acciones, instrumentos, procesos y apoyos orientados a la satisfacción de las necesidades de vivienda, particularmente aquélla popular o económica y de interés social. |
coadyuvancia en la aplicación del codigo
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Las dependencias y entidades de la administración pública
estatal y municipal coadyuvarán con las autoridades competentes para la aplicación del Código |