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1. Normas:
lato sensu, es toda regla de comportamiento obligatoria o no y stricto sensu, es la que impone deberes o confiere derechos.
2. Reglas técnicas
son reglas prácticas cuyo cumplimiento es potestativo.
3. Juicios enunciativos divídense en :
verdaderos y falsos.
4. Ley Natural:
Juicios enunciativos que expresa las relaciones constantes entre fenómenos.
5. Leyes Naturales:
son juicios enunciativos, cuyo fin estriba en mostrar las relaciones constantes entre los fenómenos.
6. Una ley natural es válida cuando es........
Verdadera.
7. Leyes Estadísticas:
son leyes en sentido impropio por su mismo carácter contingente.
8. Deber según Kant:
“es la necesidad de una acción por respeto a la ley. “
9. Deber según Kelsen:
“El deber ser, es como el futuro o el pretérito, el subjuntivo o el condicional, una forma del pensamiento”
10. Fritz Schreir causalidad jurídica:
“No hay consecuencias jurídicas sin supuesto de derecho, o de otra forma toda consecuencia de derecho hallase condicionada por determinados supuestos.”
11. Colorario de la ley de causalidad jurídica:
“si la condición jurídica no varía las consecuencias del derecho no deben cambiar, todo cambio en la condición jurídica determina una modificación en las consecuencias.”
12. Juicios imperativos Kant:
categóricos e hipotéticos.
13. Imperativos categóricos:
Ordenan sin condición. Aquellos que mandan una acción por sí mismos, como objetivamente necesaria.
14. Imperativos hipotéticos:
Ordenan condicionalmente. Prescriben una conducta como medio para el logro de determinado fin.
15. Giorgio del Vecchio, reglas técnicas:
Indican los medios que es forzoso seguir para conseguir un propósito, mas no prejuzgan si es lícito o ilícito el fin de que se trate.
16. Supuesto normativo:
La hipótesis de cuya realización depende el nacimiento del deber estatuido por la norma.
17. Derecho en sentido subjetivo:
Es la posibilidad de hacer (u omitir) lícitamente algo.
18. Derecho subjetivo:
es una posibilidad, porque la atribución del mismo no implica el ejercicio de aquel, esa posibilidad de hacer u omitir, difiere de la puramente fáctica, en cuanto a su realización ostenta el signo positivo de la licitud.
19. Derecho sentido objetivo:
Es un conjunto de normas. Trátese de preceptos impero-atributivos, es decir, de reglas que, además de imponer obligaciones, conceden facultades.
20. Orden jurídico vigente:
Conjunto de normas impero-atributivas, que en una cierta época y país determinado, la autoridad política declara obligatorias.
21. Derecho Natural:
suele darse esta denominación a un orden intrínsecamente justo, que existe a lado o por encima del positivo
22. Estructura Lógica de las normas jurídicas según Kelsen:
“En determinadas circunstancias, un determinado sujeto, debe observar tal o cual conducta, si no la observa otro sujeto, órgano del estado, debe aplicar al infractor una sanción.”
23. Supuesto:
es comúnmente definido como un hecho que produce un efecto jurídico.
24. Supuesto jurídico
hipótesis de cuya realización depende el nacimiento de las consecuencias establecidas por la norma.
25. Hechos jurídicos según Schreier:
dependientes e independientes.
26. Clasificación de Carnelutti Hechos jurídicos
a) atendiendo a su naturaleza
b) De acuerdo con los efectos que producen
27. Desde el punto de vista de acuerdo con su naturaleza los hechos jurídicos aparecen en dos grupos:
naturales o causales y humanos o voluntarios (actos jurídicos).
28. De acuerdo con los efectos que producen los hechos jurídicos se dividen en:
hechos de eficacia principal y eficacia secundaria.
29. Clasificación de los hechos jurídicos en materia civil. Doctrina francesa:
los hechos jurídicos pueden consistir en hechos o estados de hechos independientes de la actividad humana, o en acciones humanas voluntarias o involuntarias, las acciones del hombre en tanto que el derecho subjetivo las considera como hechos jurídicos, divídase en licitas e ilícitas.
30. Cuasicontrato según Pothier :
El hecho de una persona permitida por la ley , que la obliga hacia otra, u obliga a otra hacia ella , sin que entre ambas exista ningún convenio.
Delito:
El hecho por el cual una persona, por dolo o malicia, causa daño o perjuicio a otra.
32. Cuasidelito:
Acto dañoso realizado sin la intención de producir un mal , pero del cual se deriva una responsabilidad civil para el autor.
33. Derecho Subjetivo según Jellinek:
“Un interés tutelado por la ley, mediante el reconocimiento de la voluntad individual”
34. Ius utendi:
facultad de ejercer todo el derecho en mis pertenencias.
35. Facultas agendi:
Cuando el derecho a la propia conducta de hacer algo.
36. Facultas omittendi:
Cuando el derecho es de no hacer.
37. Facultas exigendi :
El derecho a la conducta ajena.
38. Derecho absoluto:
Un derecho es absoluto, cuando el deber correlativo es una obligación universal de respeto.
39. Derecho personal / o de crédito según baudry- lacantinerie:
Facultad en virtud de una persona, llamada acreedor, puede exigir de otra, denominada deudor, un hecho, una abstención o la entrega de una cosa.
40. Sujeto o persona:
todo ente capaz de tener facultades y deberes. Las personas jurídicas divídanse en dos grupos : físicas y morales.
41. Persona desde el punto de vista ético:
Es el sujeto dotado de voluntad y razón; es decir, un ser capaz de proponerse fines libremente y encontrar los medios para realizarlos.
42. Obligado:
Es la persona que debe realizar u omitir la conducta ordenada o prohibida por el precepto.
43. Personas físicas:
corresponden al sujeto jurídico individual, es decir, al hombre, en cuanto tiene derechos y obligaciones, persona jurídica individual.
44. Personas morales:
se otorga a las asociaciones dotadas de personalidad. Persona jurídica colectiva.