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Organización, Régimen y Funcionamiento de sus instituciones de Autogobierno
Exclusiva (art. 24)
Alteraciones de los términso municipales
Exclusiva (art. 24)
Ordenación Territorial y del Litoral, Urbanismo y Vivienda
Exclusiva (art. 24)
Tratamiento de las zonas de montaña.
Exclusiva (art. 24)
Las obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma que se realicen dentro de su propio territorio y que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
Exclusiva (art. 24)
Los ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales y por cable o tubería; establecimiento de centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte terrestre.
Exclusiva (art. 24)
Transporte marítimo, exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.
Exclusiva (art. 24)
Puertos, aeropuertos y helipuertos que no sean de interés general del Estado.
Exclusiva (art. 24)
Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Exclusiva (art. 24)
Denominaciones de origen en colaboración con el Estado.
Exclusiva (art. 24)
Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales, regadíos de interés para la Comunidad Autónoma, y las aguas minerales, termales y subterráneas, cuando éstas discurran íntegramente por Cantabria. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Exclusiva (art. 24)
La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial y lacustre.
Exclusiva (art. 24)
Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Ferias y mercados interiores. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil.
Exclusiva (art. 24)
Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo de Cantabria, dentro de los objetivos marcados por la política económica del Estado y del sector público económico de la Comunidad.
Exclusiva (art. 24)
Artesanía
Exclusiva (art. 24)
Museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas y demás centros de depósito cultural, conservatorios de música y servicios de bellas artes, de interés para la Comunidad Autónoma, cuya titularidad no sea estatal.
Exclusiva (art. 24)
Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico y arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma.
Exclusiva (art. 24)
Cultura
Exclusiva (art. 24)
Investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado.
Exclusiva (art. 24)
Turismo
Exclusiva (art. 24)
Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Exclusiva (art. 24)
Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer.
Exclusiva (art. 24)
Protección y tutela de menores.
Exclusiva (art. 24)
Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y coordinación de las policías locales sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal.
Exclusiva (art. 24)
Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
Exclusiva (art. 24)
Cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.
Exclusiva (art. 24)
Espectá***** públicos
Exclusiva (art. 24)
Estadística para fines no estatales.
Exclusiva (art. 24)
Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
Exclusiva (art. 24)
Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artí***** 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artí**** 149 de la Constitución.
Exclusiva (art. 24)
Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artí**** 149 de la Constitución.
Exclusiva (art. 24)
Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
Exclusiva (art. 24)
Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6, y 8 del apartado 1 del artí**** 149 de la Constitución.
Exclusiva (art. 24)
Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
Exclusiva (art. 24)
Cajas de Ahorro e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.
Exclusiva (art. 24)
Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos.
Desarrollo legislativo y ejecución (art. 25)
Régimen local.
Desarrollo legislativo y ejecución (art. 25)
Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
Desarrollo legislativo y ejecución (art. 25)
Ordenación farmacéutica.
Desarrollo legislativo y ejecución (art. 25)
Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Ejercicio de profesiones tituladas.
Desarrollo legislativo y ejecución (art. 25)
Defensa de los consumidores y usuarios, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la Sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artí***** 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artí**** 149 de la Constitución.
Desarrollo legislativo y ejecución (art. 25)
Protección del medio ambiente y de los ecosistemas.
Desarrollo legislativo y ejecución (art. 25)
Régimen minero y energético.
Desarrollo legislativo y ejecución (art. 25)
Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artí**** 149 de la Constitución.
Desarrollo legislativo y ejecución (art. 25)
Ordenación del sector pesquero
Desarrollo legislativo y ejecución (art. 25)
Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artí**** 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.
Ejecución (art. 26)
Asociaciones
Ejecución (art. 26)
Ferias internacionales.
Ejecución (art. 26)
Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: INSERSO. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario o beneficiaria y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artí**** 149 de la Constitución.
Ejecución (art. 26)
Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.
Ejecución (art. 26)
Pesas y medidas. Contraste de metales.
Ejecución (art. 26)
.Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.
Ejecución (art. 26)
Productos farmacéuticos.
Ejecución (art. 26)
.Propiedad industrial.
Ejecución (art. 26)
Propiedad intelectual
Ejecución (art. 26)
Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artí**** 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
Ejecución (art. 26)
Salvamento marítimo.
Ejecución (art. 26)
Nombramiento de registradores de la propiedad, notarios y otros fedatarios públicos.
Ejecución (art. 26)
Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve el Estado.
Ejecución (art. 26)
Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 del artí**** 149 de la Constitución.
Ejecución (art. 26)
Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la que participará en los casos y actividades que proceda.
Ejecución (art. 26)
Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.
Ejecución (art. 26)