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Organización, Régimen y Funcionamiento de sus instituciones de Autogobierno
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Exclusiva (art. 24)
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Alteraciones de los términso municipales
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Exclusiva (art. 24)
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Ordenación Territorial y del Litoral, Urbanismo y Vivienda
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Exclusiva (art. 24)
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Tratamiento de las zonas de montaña.
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Exclusiva (art. 24)
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Las obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma que se realicen dentro de su propio territorio y que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
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Exclusiva (art. 24)
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Los ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales y por cable o tubería; establecimiento de centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte terrestre.
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Exclusiva (art. 24)
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Transporte marítimo, exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.
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Exclusiva (art. 24)
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Puertos, aeropuertos y helipuertos que no sean de interés general del Estado.
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Exclusiva (art. 24)
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Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.
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Exclusiva (art. 24)
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Denominaciones de origen en colaboración con el Estado.
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Exclusiva (art. 24)
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Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales, regadíos de interés para la Comunidad Autónoma, y las aguas minerales, termales y subterráneas, cuando éstas discurran íntegramente por Cantabria. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
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Exclusiva (art. 24)
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La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial y lacustre.
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Exclusiva (art. 24)
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Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Ferias y mercados interiores. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil.
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Exclusiva (art. 24)
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Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo de Cantabria, dentro de los objetivos marcados por la política económica del Estado y del sector público económico de la Comunidad.
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Exclusiva (art. 24)
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Artesanía
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Exclusiva (art. 24)
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Museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas y demás centros de depósito cultural, conservatorios de música y servicios de bellas artes, de interés para la Comunidad Autónoma, cuya titularidad no sea estatal.
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Exclusiva (art. 24)
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Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico y arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma.
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Exclusiva (art. 24)
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Cultura
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Exclusiva (art. 24)
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Investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado.
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Exclusiva (art. 24)
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Turismo
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Exclusiva (art. 24)
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Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
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Exclusiva (art. 24)
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Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer.
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Exclusiva (art. 24)
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Protección y tutela de menores.
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Exclusiva (art. 24)
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Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y coordinación de las policías locales sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal.
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Exclusiva (art. 24)
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Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
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Exclusiva (art. 24)
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Cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.
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Exclusiva (art. 24)
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Espectá***** públicos
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Exclusiva (art. 24)
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Estadística para fines no estatales.
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Exclusiva (art. 24)
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Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
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Exclusiva (art. 24)
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Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artí***** 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artí**** 149 de la Constitución.
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Exclusiva (art. 24)
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Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artí**** 149 de la Constitución.
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Exclusiva (art. 24)
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Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
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Exclusiva (art. 24)
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Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6, y 8 del apartado 1 del artí**** 149 de la Constitución.
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Exclusiva (art. 24)
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Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
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Exclusiva (art. 24)
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Cajas de Ahorro e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.
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Exclusiva (art. 24)
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Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos.
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Desarrollo legislativo y ejecución (art. 25)
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Régimen local.
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Desarrollo legislativo y ejecución (art. 25)
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Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
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Desarrollo legislativo y ejecución (art. 25)
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Ordenación farmacéutica.
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Desarrollo legislativo y ejecución (art. 25)
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Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Ejercicio de profesiones tituladas.
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Desarrollo legislativo y ejecución (art. 25)
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Defensa de los consumidores y usuarios, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la Sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artí***** 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artí**** 149 de la Constitución.
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Desarrollo legislativo y ejecución (art. 25)
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Protección del medio ambiente y de los ecosistemas.
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Desarrollo legislativo y ejecución (art. 25)
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Régimen minero y energético.
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Desarrollo legislativo y ejecución (art. 25)
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Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artí**** 149 de la Constitución.
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Desarrollo legislativo y ejecución (art. 25)
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Ordenación del sector pesquero
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Desarrollo legislativo y ejecución (art. 25)
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Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artí**** 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.
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Ejecución (art. 26)
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Asociaciones
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Ejecución (art. 26)
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Ferias internacionales.
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Ejecución (art. 26)
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Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: INSERSO. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario o beneficiaria y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artí**** 149 de la Constitución.
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Ejecución (art. 26)
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Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.
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Ejecución (art. 26)
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Pesas y medidas. Contraste de metales.
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Ejecución (art. 26)
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.Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.
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Ejecución (art. 26)
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Productos farmacéuticos.
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Ejecución (art. 26)
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.Propiedad industrial.
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Ejecución (art. 26)
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Propiedad intelectual
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Ejecución (art. 26)
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Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artí**** 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
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Ejecución (art. 26)
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Salvamento marítimo.
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Ejecución (art. 26)
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Nombramiento de registradores de la propiedad, notarios y otros fedatarios públicos.
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Ejecución (art. 26)
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Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve el Estado.
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Ejecución (art. 26)
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Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 del artí**** 149 de la Constitución.
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Ejecución (art. 26)
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Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la que participará en los casos y actividades que proceda.
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Ejecución (art. 26)
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Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.
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Ejecución (art. 26)
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