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¿Qué dice el Art. 31?
Art. 31.- Cuando por la naturaleza del trabajo sea necesario que los trabajadores tomen sus alimentos dentro del establecimiento, se deberá contar con espacios en condiciones de salubridad e higiene, destinados a tal objeto, dotados de un número suficiente de mesas y asientos.
Según el Art. 17 ¿En qué área debe ir ubicada el comedor en el lugar de trabajo?
Art. 17.- Las áreas destinadas para comedores estarán ubicadas en lugares próximos a los de trabajo, separados de otros locales y de focos insalubres.
Según el art. 18 ¿Qué condiciones o características deben cumplir los comedores?
1. Tendrán una iluminación, ventilación y temperatura adecuadas.
2. La altura mínima del techo será de 2.40 m
3. Estarán provistos de mesas, sillas, al menos un lavamanos y agua potable, suficientes, exclusiva para tal fin.
Según el Art. 32 ¿Qué dice dormitorios de trabajadores?
Art. 32.- Cuando de forma permanente las necesidades del trabajo obliguen a los trabajadores a dormir dentro de los establecimientos, éstos deberán contar con locales destinados a tal fin. De igual forma cuando los trabajadores, para la realización de sus labores tengan que desplazarse eventualmente a otros lugares o salgan a horas en que es imposible transportarse, deberá proporcionárseles espacios adecuados para dormir.
Según el Art. 16 ¿Qué características deben cumplir los dormitorios de trabajadores?
1. Estarán debidamente separados los destinados a trabajadores de uno y otro sexo.
2. Tendrán una iluminación, ventilación y temperatura adecuadas.
3. Estarán equipados con el numero de camas suficientes, de acuerdo al numero de ocupantes.
4. Se deberá contar con las instalaciones necesarias para la higiene personal.