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que es la cesamed
Entrevistado: La "Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Puebla", es un órgano Público Desconcentrado de la Secretaría de Salud del Estado, con autonomía para asesorar y orientar tanto a usuarios como a prestadores de servicios médicos, recibir quejas, investigar irregularidades en la prestación de estos servicios y emitir opiniones y laudos.

como funciona la cesamed
los procedimientos ante la CESAMED, invariablemente serán gratuitos

Para el    cumplimiento de sus objetivos en materia de información, orientación y asesoría, la CESAMED a través de la Unidad de Asesoría y Quejas, llevará a cabo las siguientes tareas:

I.- Brindar asesoría respecto del derecho a la protección a la salud;   II.- Orientar a los usuarios y prestadores de servicios médicos,  acerca de los derechos y obligaciones contenidos en las leyes correspondientes

II.-  Informar  a los usuarios  y prestadores de  servicios médicos, de  los tratamientos, instituciones y cuestiones técnicas para la adecuada atención de los problemas de la salud; y  

IV.- Orientar a los usuarios de servicios médicos, respecto de las instancias competentes, para conocer de conflictos derivados de los servicios prestados por personas que carezcan de título o cédula profesional.
tareas de la oficina de quejas

Se levantará un informe relacionado con la consulta, el cual deberá contener los datos necesarios para la identificación del usuario y del asunto planteado. Del análisis y valoración que se haga del caso expuesto, se dará la orientación debida y en su caso, se pondrá al usuario en contacto con el prestador del servicio médico o la institución  médica correspondiente, para que se le otorgue la atención que se derive de la consulta. se emitirá una orientación técnica de la que quedará constancia en el expediente respectivo y se entregará copia de la misma a la persona que solicite la consulta para su conocimiento

Las consultas de información y asesoría al público en general, podrán hacerse en forma  personal en las oficinas de la CESAMED o por vía telefónica
forma de queja
Las quejas podrán presentarse en forma verbal o escrita dicha queja deberá contener:  

I.-  Nombre,  domicilio  y en su caso,  número telefónico  del quejoso y del  prestador del servicio médico contra el cual se inconforme;   

II.- Una breve descripción de los hechos motivo de la queja, acompañándose de la documentación en que funde su dicho;  

III.- Número de afiliación o de registro del usuario, cuando la queja sea interpuesta en contra de Instituciones Públicas,  que asignen registro a los usuarios

 IV.- Las pretensiones que reclamen del prestador del servicio;

V.-  Si actúa  a nombre de  un tercero, exhibirá  la documentación con la  que acredite esa representación ya sea en razón del parentesco o por otra causa fundamentada;

VI.-  El escrito  en que conste    la queja será firmado  al calce por el quejoso  y deberá acompañarse de una identificación oficial de éste, en original y copia para su cotejo, en caso de que  no supiera o no pudiese firmar estampará su huella digital, firmando otra persona de su confianza a su ruego; y

VII.-  A la queja  se agregará una  copia simple legible  de los documentos en los  que se soporten los hechos manifestados.    En caso de presentar originales, se sacarán copias  de los mismos y previo cotejo se agregarán al expedienté devolviendo los originales al quejoso
procedimiento de queja

La CESAMED, solo conocerá de las quejas relacionadas con las malas práctica médicas y no de naturaleza diversa, esta institución carece de facultades para dictar sentencias, multas o para llevar asuntos de índole administrativa en cuyo caso se orientará al quejoso para que acuda a la instancia competente.   Una vez recibida la queja, se registrará y asignará número de expediente, acusando recibo de la misma. Cuando la queja se presente en forma escrita, ésta se exhibirá ante la oficialía Común de Partes, la cual dentro de las veinticuatro horas siguientes de su presentación, la turnará a la Unidad de Asesoría y Quejas para su respectivo trámite.  Cuando la queja se presente en forma verbal, el Titular de la Unidad de Asesoría y Quejas, tomará la declaración correspondiente. Las quejas que resulten procedentes serán remitidas en un plazo no mayor de veinticuatro horas, a partir de su calificación, a la Unidad de Conciliación, con la documentación de soporte.

Este procedimiento tiene que ser completamente voluntario