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Cómo trata el CC la causa
en el art. 1445 se refiere a ella como requisito de la declaración de voluntad y en el art. 1467 se refiere a ella como requisito de la obligación (refiriéndose a causa lícita)
acepciones de la palabra causa
causa eficiente: es el antecedente que genera un determinado efecto (ej. el contrato de CV sería la causa eficiente del derecho del vendedor de recibir el precio)
causa final: es la razón o interés jurídico inmediato que induce a celebrar un AJ.
Causa ocasional: son los motivos psicólogos personales que inducen a cada uno a contratar.
concepto de causa del CC
el motivo que induce a celebrar el acto o contrato. 1467 inc. 2
qué teoría de la causa acoge el sistema chileno
nuestro sistema acoge una teoría dual de la causa así cuando nos referimos a requisito de existencia es la causa final y cuando nos referimos requisito de validez se refiere a causa ocasional
requisitos de la causa
debe ser real
no es necesario expresarla, ya que los actos o contratos se presumen causados el que alega su falta debe probarlo
debe ser ilícita es decir no contraria a la ley orden público o buenas costumbres.
causa contraria a la ley
debe considerarse causa prohibida en todos aquellos actos y preceptos legales prohibitivos es decir que se impide la ejecución del acto bajo cualquier circunstancia, los casos de causa ilícita se asocian objeto ilícito por ejemplo en el pacto de sucesión futura.
ejemplo de falta de causa
el inciso final del artí**** 1467 nos dice que la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe tiene falta de causa
ejemplo de causa ilícita
La promesa de dar algo en recompensa de un crimen o un hecho inmoral.
causa contrario al orden público
por ejemplo que altere reglas sobre vínculos y relaciones de familia
causa contraria a las buenas costumbres
es aquello que va en contra de los principios morales generalmente aceptados por la sociedad en una época determinada.
canción de la causa ilícita
nulidad absoluta
peso de la prueba en la causa
recae en quién alegue su falta mediante todos los medios de prueba que establece la ley
causa en los actos jurídicos abstractos
estos actos tienen plena eficacia jurídica independiente de la causa que los a generado
están representados fundamentalmente por los títulos de crédito por ejemplo cheques letras pagarés.
cómo funciona la causa en los actos jurídicos abstractos
aquí hay un acto jurídico en que el girador autoriza que se pague una cantidad de dinero estipulado en el documento, entre las partes del cheque sigue siendo causado y es frente a terceros cuando entra a circular el título de crédito y el cheque se independiza de la causa.
teorías existen respecto de la causa
teoría clásica, teoría causalista y teorías Neocausalistas
teoría clásica de la causa
jean Doma y Pothier, posteriormente paso al código de Napoleón.
en esta teoría se hace una distinción entre causa (la consideración que determina una parte obligarse qué va inserta en el mismo contrato es esencial y siempre es la misma para cada especie de contrato) y motivo (fin más o menos lejano perseguido por las partes).
contratos onerosos bilaterales: la causa de la obligación de cada parte reside en la obligación de la contraparte
contratos onerosos unilaterales: la causa de la obligación de la única parte que se obliga es la prestación realizada por la otra al momento de celebrarse el contrato
contrato a título gratuito: la causa está en la mera liberalidad.
teoría anticausalista
sostienen que la elaboración de la causa se funda en un error en cuanto a la interpretación de los textos romanos, no fue algo que se haya reconocido en el derecho romano y señalan qué es una teoría falsa (porque no fue precisamente un concepto aceptado en Roma, resultado de obligados quienes habían contraído formalmente la obligación)
es una teoría ilógica (si la causa de la obligación tiene soporte en la obligación de la contraparte esta moriría con el contrato y se supone eternidad en la causa)
es inútil (no es necesario recurrir a ella cuando se cumple la misma finalidad con el objeto)
teorías Neocausalistas
surge como una reacción a la posición anti causalista y defienden la idea de causa como elemento distintivo del objeto en el acto jurídico. miran al aspecto subjetivo de la causa ya que con la doctrina clásica resulta casi imposible identificar causa ilícita porque siempre la misma.
encontramos 3:
doctrina del fin económico
teoría de los móviles y motivos psicológicos
teoría de George Ripert
doctrina del fin económico
para establecer la causa hay que indagar en los motivos personales de cada individuo qué son subjetivos y variables. Sin embargo afirman que la causa también tiene su aspecto objetivo por qué establece la relación entre la voluntad y un hecho exterior.
la causa corresponde a un fenómeno intelectual de orden interno de cada sujeto y dependiendo del tipo de contrato será la misma.
contratos bilaterales o sinalagmáticos: la causa que determina a cada parte obligarse es el deseo de obtener la prestación que se le prometió a cambio de la suya
contratos unilaterales afirma que los contratos reales a excepción del depósito son bilaterales con la particularidad de que la prestación de una de las partes se realiza en el momento en el que se perfecciona el contrato, la causa de la obligación de devolver la cosa radica en la entrega que se hizo anteriormente por la otra parte con ciertas distinciones.
teoría de los móviles y motivos psicológicos
esto determina a las partes a celebrar un acto y es denominado causa impulsiva, es el móvil impulsivo el que debe examinar el juez para determinar si hay causa ilícita, si el motivo es inmoral la causa será ilícita
Teoría de George Ripert
también se basa en los motivos que tengan las partes para contratar y basta cualquier motivo ilícito para viciar el acto.