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10 Cartas en este set
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ART 38: Omisión de presentación de DDJJ
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200 para contribuyentes y 400 para empresas. si se abonan voluntariamente los importes se reducen a la mitad.
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38 bis: Omisión de presentar DDJJ informativa sobre Ganancias de importación y exportación.
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Sanción de 1.500 a 9.000 y si son otras transacciones de 10.000 a 20.000
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ART 39: incumplimiento de los deberes formales.
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Violación a LPF, leyes tributarias, decretos reglamentarios y otras normas obligatorias. multa de 150 a 2.500. Agravante, tipos:
infracción domicilio fiscal resistencia a la fiscalización omisión de datos en operaciones internacionales. Falta de conservación de comprobantes. Multa desde 150 a 45.000 |
39 bis: incumplimiento a los requerimientos para presentar DDJJ informativa
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500 a 45.000. Agravante: si el contribuyente tiene ingresos anuales mayores a 10.000.000 sube de 2 a 10 veces la máxima. 90.000 a 450.000
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ART 40 Clausura: Valor de bs o ss superior a $10
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- No entreguen facturas o documentos equivalentes.
- No lleven registraciones sobre sus compras y ventas. - Transportes mercadería sin respaldo documental. - No estén inscriptos en AFIP. - No conserven facturas. - No estén los operativos los instrumentos para la medición y control de producción. Multa de 300 a 30.000 y clausura de 3 a 10 días. Agravante: Misma infracción en los próximos dos años los mínimos y máximo de las multa y clausura se duplicaron. |
40 bis: No registren y declaren personas en relación de dependencia.
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Multas idem 40 excepto la clausura. agravante: condición de reincidente o gravedad del hecho la clausura.
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45: Omisión de pago de impuestos o de retener y percibir.
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Multa desde el 50 al 100% del impuesto omitido. Agravante: Transacciones entre sujetos del exterior multa de 1 a 4 veces el impuesto dejado de pagar o retener.
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46: Multa por defraudación
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Declaraciones engañosas u ocultaciones que perjudicaren al fisco. Multa de 2 a 10 veces el tributo evadido.
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46 bis: Fraude con quebrantos
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Multa de 2 a 10 veces el importe que surja de aplicar la tasa máxima del impuesto a las ganancias sobre el quebranto impugnado.
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48: No ingresó de fondos percibidos o retenidos.
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Multa de 2 a 10 veces el tributo percibido o retenido.
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