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10 Cartas en este set

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Articulo 19°
Numeral 1
Numeral 1:. El derecho a la vida, a la integridad física, y psíquica de la persona.
_ INCISO 2°:. La ley protege la vida del que esta por nacer, sanciona el aborto en el código penal.
_INCISO 3°:. La pena de muerte solo podrá establecerse por ley de cuorum calificado.
Articulo 19°
Numeral 2
Numeral 2:. En Chile no hay grupos ni persona privilegiadas, en Chile no hay esclavos y el que pise territorio chileno queda libre. Hombre y mujeres son iguales ante la Ley.
_INCISO 2°:. Ni la ley, ni la autoridad podrán establecer diferencias arbitrarias.
Articulo 19°
Numeral 3
Numeral 3:. Igual protección de la Ley en ejercicios de los derechos
_DERECHO A LA DEFENSA JURÍDICA:.
_ Tratándose de las fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Y con respecto a la responsabilidad demostrativa, se regirá por normas y estatutos de cada institución
_Beneficio de pobreza:. La Ley otorga medios a las personas que no puedan adquirir defensa jurídica
_Legalidad del Tribunal:. Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, si no por tribunal establecido por la Ley y con anterioridad el hecho juzgado.
Numeral 3
LEGALIDAD DE LA SENTENCIA Y EL PROCEDIMIENTO.
LEGALIDAD DE LA SENTENCIA Y EL PROCEDIMIENTO.
La Sentencia debe tramitarse en conformidad a un procedimiento. previo legalmente tramitado.
Numeral 3
PROHIBICIÓN DE PRESUMIR DE DERECHO LA RESPONSABILIDAD PENAL.
PROHIVICION DE PRESUMIR DE DERECHO LA RESPONSABILIDAD PENAL.
Legalidad de las penas, no se puede imponer otra pena que aquella que establecida en na ley perpetrada al hecho.
Excepción Principio, in-dubio, pro-reo en beneficio del condenado
Numeral 3
PRINCIPIO DE TRIPLICIDAD
PRINCIPIO DE TRIPLICIDAD
Ninguna Ley podrá establecer penas sin que la conducta sancionada se encuentre expresamente en ella.
Articulo 19°
Numeral 4
el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
Articulo 19°
Numeral 5
La inviolabilidad del hogar y todo tipo de comunicac.ión privada
Articulo 19°
Numeral 7
El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
Articulo 19°
Numeral 7
_El derecho a la liberta de transito e incidencia con las excepciones legales.
_ Nadie puede ser privado o restringido en su libertad si no en caso previstos por la constitución y las leyes.
_ el juez por resolución fundada podrá ampliar el plazo a la detención hasta por 5 días (el código penal establece 3 días y se puede ampliar hasta 10 días por terrorismo).
_ Legalidad del establecimiento de detención o prisión preventiva( los encargados al momento de recibir un preso deberán dejar constancia o un registro publico de la orden en virtud de la cual se encuentra privado de libertad
_Prohibición de comunicación, nadie puede ser totalmente incomunicado.